Mercado de Valores y Servicios de Inversión

OICV/IOSCO The International Organization of Securities Commissions

CESR Committee of European Securities Regulators

Mercados de valores en la UE - Mercado único de servicios en la UE - Servicios financieros en la UE - Bancos en la UE - Seguros en la UE - Mercado único de Capitales en la UE

Mercado interior - Fiscalidad en la UE - Economía y moneda en la UE -

Tesoro público

Comisión Nacional del Mercado de Valores - Su Reglamento (Res 10 jul 2003) - Comité Consultivo (RD 504/2003) - Vocales del Comité Consultivo representantes de mercados secundarios, emisores e inversores (Res 18 mar 2008) - Compensación económica miembros consejo CNMV-art. 21 LMV (RD 1079/1992) - Comisión asesora del Mercado de Deuda Pública en anotaciones (RD 139/1990)

Sociedades rectoras y miembros de las Bolsas de Valores, Sociedad de Bolsas y Fianza Colectiva (RD 726/1989) - Participación en el capital de las sociedades que gestionan mercados secundarios de valores y sociedades que administren sistemas de registro, compensación y liquidación de valores (RD 361/2007)

Mercados oficiales de Futuros y Opciones-arts. 31.c y 59 LMV (RD 1814/1991)

Bolsa de Madrid Bolsa de Barcelona Bolsa de Bilbao Bolsa de Valencia Sociedad de Bolsas Iberclear Bolsas y Mercados españoles Infobolsa Latibex Mercados de valores extranjeros

AIAF-Mercado de Renta Fija - MEFF-Mercado español de Futuros y Opciones

Ley del Mercado de Valores (L 24/1988)

Normas de actuación en los Mercados de Valores y Registros Obligatorios-arts. 38, 44, 78 Y 86 LMV (RD 629/1993)

Procedimiento sancionador aplicable a los sujetos que actúan en mercados financieros (RD 2119/1993) - Conversión de sanciones a euros (Res 28 sep 2001)

Ley sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores (L 41/1999)

Ley de entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras (Ley 25/2005)

Normas contables y modelos de estados financieros reservados y públicos de las entidades de Capital Riesgo y sus Sociedades Gestoras (CNMV Cir CNMV 5/2000)

Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (Ley 35/2003) - Su Reglamento y régimen tributario (RD 1309/2005) - Depositario de IIC (Título V del Reglamento) y contenido de los estados de posición (art. 4.3 Reglamento) (O EHA/596/2008) - Operaciones financieras de las IIC con instrumentos financieros derivados y aclaración del RD 1309/2005 (O EHA/888/2008) -

Empresas de servicios de inversión y entidades que prestan servicios de inversión (RD 217/2008) - Empresas de servicios de inversión (RD 867/2001, derogado salvo arts. 35-37)

Representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles (RD 116/1992) - Operaciones bursátiles y extrabursátiles sobre valores y cambios-arts. 36, 37 y 43 LMV (RD 1416/1991) - Préstamos de valores -art. 36.7 LMV (O ECO/764/2004)

Recursos propios de las entidades financieras y sociedades de inversión (RD 216/2008)

Sociedades y fondos de inversión inmobiliaria.— Normas contables, obligaciones de información, determinación del valor liquidativo y coeficientes de inversión y operativos y actuaciones en las tasaciones de inmuebles de las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria (CNMV Cir 2/2008)

Régimen de la inversión de los saldos de las cuentas acreedoras de carácter instrumental y transitorio que las sociedades y agencias de valores mantengan con sus clientes (O EHA/848/2005)

Auditorías de las Sociedades y Agencias de valores (CNMV Cir 9/1989, modificada por la CNMV Cir 5/1990 sobre Normas contables, modelos reservados y públicos de los estados financieros y cuentas anuales de carácter público de las Sociedades y Agencias de valores

Cuentas directas en el BE de Deuda del Estado anotada (O 22 ene 1990)

Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (RDLeg 1/2002) - Su Reglamento (RD 304/2004) - Régimen transitorio de acomodación de determinados compromisos por pensiones vinculados a la jubilación mediante planes de empleo de promoción conjunta (L 44/2002-D.Ad.15ª ) - Su Régimen Fiscal y otras normas (RD 1307/1988, solo lo aún vigente) -Normativa de planes y fondos de pensiones en materia financiero-actuarial, régimen de inversiones y procedimientos registrales (O EHA/407/2008) - Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios (RD 1588/1999) - Condiciones especiales aplicables a contratos de seguro y planes de pensiones que instrumenten determinados compromisos por pensiones vinculados a la jubilación (O EHA/3433/2006) - Comisiones de control de los planes de pensiones de empleo y se regula la adaptación de determinados compromisos por pensiones vinculados a la jubilación (RDL 16/2005) - Método de cálculo de la rentabilidad de los planes de pensiones (Res 26 feb 2008)

Abuso de mercado (RD 1333/2005)

Sistemas de indemnización de los inversores (RD 948/2001)

- STS 28 mar 2007 - Responsabilidad de comisionista y sociedad miembro del mercado de futuros y opciones financieras sobre renta variable a consecuencia de pérdidas sufridas por el comitente, a causa de haber actuado sin instrucciones concretas de éste.

Transparencia de los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la UE (RD 1362/2007) - Información periódica de los emisores con valores admitidos a negociación en mercados regulados relativa a los informes financieros semestrales, las declaraciones de gestión intermedias y, en su caso, los informes financieros trimestrales (CNMV Cir 1/2008)

Principio general de libertad de emisión en el mercado español-art. 25 LMV (O 28 mayo 1999)

Ofertas públicas de adquisición de valores (RD 1066/2007) - Folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores(art. 27.4 LMV) (O EHA/3537/2005)

Admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, ofertas públicas de venta o suscripción y folleto exigible a tales efectos (RD 1310/2005)

Medidas de impulso a la actividad económica (RDL 2/2008) - Convenios de Promoción de Fondos de Titulización de Activos para favorecer la financiación empresarial (O PRE/3/2007) - Nuevo plazo para 2008 de presentación de solicitudes para la formalización de convenios de promoción de fondos de titulización de activos para favorecer la financiación empresarial (Res 24 abr 2008)

Destino de los libros y documentación oficial de los Agentes de cambio y bolsa-D.Ad.2ª LMV (RD 689/1990)

Maravilloso diccionario dinámico de vocablos
(Leopoldo Abadía Sr.)

Certificados

CFDs Contracts for difference

drawdown: pérdidas medias acumuladas (de un hedge fund, por ej.)

drag along: pacto que permite a alguien (un socio, por ej.) arrastrar a otro (socio, por ej.) en la venta pactada con un tercerotag. ver también tag along.

margin calls: requerimiento de los prestamistas a los prestatarios para que aporten más garantías, ante la devaluación de las entregadas antes.

mark to market: obligación de contabilizar los activos a precio de mercado

tag along: pacto que otorga a alguien (un socio, por ej.) el derecho de adherirse a la venta de las acciones que realiza otro (socio, por ej.) con un tercero; ver también drag along.

TIPS Treasury-Inflation Protected Securities - Más - Y más

Turbowarrants

Warrants

Contabilidad y Auditoría

Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007)

Plan General de Contabilidad de PYMES y criterios contables específicos para microempresas (RD 1515/2007)

Plan de Contabilidad de las Entidades aseguradoras y Normas para formulación de las Cuentas de los Grupos de entidades (RD 2014/1997)

Inmunización financiera y régimen de inversiones de las entidades aseguradoras (Orden EHA/339/2007)

Valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras (Orden ECO/805/2003)

Tablas oficiales de amortización: (1) Módulos (Orden 28 Nov 2001), (2) Estimación Directa Simplificada (Orden EHA 3718/2005), y (3) Estimación Directa Normal y Sociedades Mercantiles (Anexo RD 1777/2004, Reglamento Imp. Sociedades)

Adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea (Ley 16/2007)

Aplicación de normas internacionales de contabilidad (Reglamento (CE) nº 1606/2002)

Adopción de normas internacionales de contabilidad (Reglamento (CE) nº 1725/2003)

Versión consolidada de las normas internacionales de información financiera adoptadas por la Unión Europea

Ley de Auditoría de Cuentas (Ley 19/1988) - Su Reglamento (RD 1636/1990) - Tasa (art. 23 Ley): modelo de autoliquidación y pago (O EHA/331/2008)

Auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas (Directiva 2006/43/CE que modifica las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE y deroga la Directiva 84/253/CEE)

Auditoría de Sociedades y Agencias de Valores (Circular CNMV 9/1989) Normas contables, Modelos reservados y públicos de los estados financieros y cuentas anuales públicas de Sociedades y Agencias de valores (Circular CNMV 5/1990)

ICAC - Instituto de Contabilidad y Auditoría de cuentas

Gabilos - Web contable

Seguros

Seguros en la UE - Mercado único de servicios en la UE - Servicios financieros en la UE - Bancos en la UE - Mercados de valores en la UE - Mercado único de Capitales en la UE

Mercado interior - Fiscalidad en la UE - Economía y moneda en la UE -

España Dirección General de Seguros - Normativa - Protección al Asegurado-Reclamaciones

Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980).

- STS 8 nov 2007 - Distinción entre cláusulas delimitadoras del riesgo y aquellas otras que restringen los derechos de los asegurados (art. 3 LCS). Tambien STS 11 sep 2006 y STS 1 mar 2007 - "... es preciso traer a colación la reciente Sentencia de Pleno de la Sala de 11 de septiembre de 2006, que con propósito de mantener un criterio uniforme y procurar el reforzamiento de los principios de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la Ley, y sin desconocer la casuística propia del derecho de seguros, y la dificultad que en la práctica presenta la distinción entre una y otras cláusulas, ha establecido doctrina de aplicación en torno a la distinción entre cláusulas delimitadoras del riesgo y aquellas otras que restringen los derechos de los asegurados, doctrina reiterada, entre otras por la Sentencia de 1 de marzo de 2007. Señala la Sentencia de Pleno que "Esta Sala, en la jurisprudencia más reciente, que recoge la sentencia de 30 de diciembre de 2005, viene distinguiendo las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado -las cuales están sujetas al requisito de la específica aceptación por escrito por parte del asegurado que impone el artículo 3 LCS-, de aquellas otras que tienen por objeto delimitar el riesgo, susceptibles de ser incluidas en las condiciones generales y respecto de las cuales basta con que conste su aceptación por parte de dicho asegurado. Según la STS de 16 octubre de 2000, "la cláusula limitativa opera para restringir, condicionar o modificar el derecho del asegurado a la indemnización una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido, y la cláusula de exclusión de riesgo es la que especifica qué clase de ellos se ha constituido en objeto del contrato. Esta distinción ha sido aceptada por la jurisprudencia de esta Sala (sentencia de 16 de mayo de 2000 y las que cita)". Las cláusulas delimitadoras del riesgo son, pues, aquéllas mediante las cuales se concreta el objeto del contrato, fijando qué riesgos, en caso de producirse, por constituir el objeto del seguro, hacen surgir en el asegurado el derecho a la prestación, y en la aseguradora el recíproco deber de atenderla. La jurisprudencia mayoritaria declara que son cláusulas delimitativas aquellas que determinan qué riesgo se cubre, en qué cuantía, durante qué plazo y en qué ámbito espacial (SSTS 2 feb 2001; 14 may 2004; 17 mao 2006). Ello permite distinguir lo que es la cobertura de un riesgo, los límites indemnizatorios y la cuantía asegurada o contratada, de las cláusulas del contrato que limitan los derechos de los asegurados, una vez ya se ha concretado el objeto del seguro, por cuanto nada tienen que ver con estas, sino con las delimitativas, en cuanto pertenecen al ámbito de la autonomía de la voluntad, constituyen la causa del contrato y el régimen de los derechos y obligaciones del asegurador, y no están sujetas a los requisitos impuestos por la Ley a las limitativas, conforme el art. 3, puesto que la exigencia de este precepto no se refiere a una condición general o a sus cláusulas excluyentes de responsabilidad de la aseguradora, sino a aquéllas que son limitativas de los derechos del asegurado (STS 5 de marzo 2003 , y las que en ella se citan)"." (FJ2)
- STS 1 mar 2007 - Iintereses. Fijación de la doctrina sobre el art. 20 LCS. - "Estas contradicciones, y la falta de jurisprudencia sobre el devengo y cuantía de los intereses moratorios previstos en el artículo 20 LCS, exige que se fije definitivamente la doctrina de esta Sala, que, se adelanta, no es otra que la siguiente: Durante los dos primeros años desde la producción del siniestro, la indemnización por mora consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero al tipo vigente cada día, que será el correspondiente a esa anualidad incrementado en un 50 %. A partir de esta fecha el interés se devengará de la misma forma,siempre que supere el 20%, con un tipo mínimo del 20 %, si no lo supera, y sin modificar los ya devegados diariamente hasta ese momento.
Esta interpretación favorable a la existencia de tramos y tipos diferenciados , es conforme con la intención del legislador, expresada en la Exposición de Motivos de la Ley 30/1995, en cuyo apartado 6º justifica la reforma relativa al artículo 20 de la LCS en la necesidad de evitar las muy diversas interpretaciones a que había dado lugar, señalando que "se cuantifica el interés de demora, moderando la fórmula de un interés absoluto para hacerlo durante los dos primeros años, referencial al interés legal del dinero". Este posicionamiento legal no supone la concesión de un plazo de gracia mayor a las compañías de seguros, puesto que nada se dice al respecto. Supone establecer dos periodos con dos tipos de interés aplicables perfectamente diferenciados, que se fijarán sin alterar el cálculo diario, con el mínimo del 20% si a partir del segundo año del siniestro no supera dicho porcentaje. Es además coherente con su tenor gramatical y con su devengo diario, pues ello resulta incompatible con la posibilidad de que haya que esperar dos años para conocer, caso de que la aseguradora incumpla, el tipo de interés que resulta aplicable para modificar retroactivamente los ya devengados día a día, conforme al interés vigente en cada momento, en los dos años anteriores.
El carácter disuasorio de los intereses que se impone en la conclusión contraria puede ser aceptado con reservas desde la idea de evitar la pasividad de las aseguradoras en el cumplimiento de sus obligaciones indemnizatorias, no desde la clara y evidente intención del legislador de dar nuevo un tratamiento a la norma y de contemplar la conducta del obligado al pago de una forma distinta tanto más cuanto que, al tiempo, se decreta de oficio el devengo del interés y este se produce por días. Si el legislador pretendía reforzar la situación de los perjudicados, difícilmente habría modificado la norma anterior pues le bastaba mantener vigente el tipo único de interés anual del 20%. Pretender, además, que esta fórmula es más gravosa, y como tal disuasoria, es algo defendible en la actualidad en razón a unos tipos bajos del interés legal, no desde una situación distinta de futuro en la que la suma del 50% al interés legal del dinero puede proporcionar un interés muy superior al del 20%, que actúa como subsidiario de no alcanzarse este valor. Finalmente, la norma 6ª del artículo 20, no queda alterada con esta interpretación, por cuanto viene referida al momento concreto en que empiezan a devengarse los intereses moratorios, siendo en el apartado 4º en el que se determina el tipo de interés para uno y otro periodo a partir del siniestro." (FJ 2)


Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados (RD Legislativo 6/2004) - Ley de ordenación y supervisión de los Seguros Privados (L 30/1995, solo el texto vigente)

Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (RD 2486/1998) - Limite de las prestaciones económicas de las mutualidades de previsión social establecido en el art. 65.1 RDLeg 6/2004 (O EHA/889/2008)

Ley de mediación de seguros y reaseguros privados (Ley 26/2006)

Ley del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento (L 20/2005) - Su Reglamento (RD 398/2007) - Comentario

Adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados (Ley 34/2003)

Adaptación del derecho español a la directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida y actualización de la legislación de Seguros Privados (Ley 21/1990)

Seguro directo distinto del seguro de vida (Segunda Directiva del Consejo 88/357/CEE para facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios y que modifica la Primera Directiva 73/239/CEE sobre el tema)

Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (RD Legislativo 8/2004)

Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (RD 7/2001)

Baremo de indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal: 2008, 2007, 2006

Reglamento del seguro obligatorio de viajeros (RD 1575/1989)

Reglamento de mutualidades de previsión social (RD 1430/2002)

Seguros privados.— Tablas de mortalidad, supervivencia, invalidez y morbilidad a utilizar por las entidades aseguradoras (Res 23 abr 2008)

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