reenvío a la nueva dirección

Desde el 1 de junio de 2008 hemos dejado de actualizar este blog.
Su contenido lo hemos trasladado AQUÍ donde seguimos manteniéndolo.

Despacho de Abogados

La buena información nos permite optar bien y obtener mejores resultados

Bienvenidos - Welcome - Bienvenue

Desde 1986

Conocimiento, Experiencia, Confianza, Fiabilidad, Flexibilidad y Agilidad



Información, consejo y defensa: antes, durante y después del inicio de proyectos o conflictos.

Intervenimos en todo tipo de arbitrajes y procedimientos judiciales y extrajudiciales: penales, civiles, mercantiles y administrativos.

Empresas y Desarrollo de Negocios e Inversiones: mercantil, ahorro fiscal, mercados de valores, concursos, licitaciones, contratos públicos, quiebras, banca, seguros, energía, construcción, agrario, marítimo, relaciones internacionales...

Protección de datos y Sociedad de la Información

Propiedad Intelectual e Industrial

Familia: divorcios, herencias, menores, incapacidades, empleados de hogar, honor, imagen...

Vivienda: compraventas, alquileres, deshaucios, hipotecas, construcción, comunidades...

Penal: indultos, drogas, alcoholemias y accidentes (tráfico), robos, atracos, falsificaciones, estafas, fraudes, violencia doméstica, lesiones, injurias, homicidios...

Seguros: accidentes de circulación, reclamaciones a aseguradoras,...

Sanciones: administrativas, fiscales, registrales...

Consumo: reclamaciones, viajes...

Trabajamos en español, inglés y francés. También os comprenderemos, hasta cierto punto, en catalán, gallego, portugués e italiano.

Tenemos relaciones internacionales.

Si nos necesitáis, estamos, previa cita, en:

Calle Francisco Gervás 11, 3º-A, MADRID (28020), al borde de la Castellana, entre Cuzco y Plaza de Castilla, y entre Capitán Haya y Orense, frente a los juzgados de familia

Tel. (+34) 915 567 570 Fax (+34) 915 568 974 fsantaella@gmail.com

Y si sois profesionales del derecho o solo estáis interesados en obtener información sobre normativa, jurisprudencia, instituciones o buscadores jurídicos... esperamos que esta web os sea útil: disfrutadla.

No dudéis en hacernos llegar vuestros comentarios sobre sus carencias y errores... también podéis contribuir con vuestras aportaciones.

Y visitad nuestro Aviso Legal, en la barra lateral o al final.

Aspectos comunes de la Administración de justicia, Jueces y Oficina judicial

Legal cooperation in the Council of Europe

The European Commission for the Efficiency of Justice - Relevant Council of Europe texts in the field of efficiency and fairness of justice, including legal aid

LOPJ Ley del Poder Judicial (LO 6/1985)

Ley de Conflictos jurisdiccionales (LO 2/1987)

Ley de Demarcación y Planta Judicial (L 38/1988)

Incompatibilidades del personal al servicio del Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial, componentes del Poder Judicial y personal al servicio de la Administración de Justicia, Tribunal de Cuentas y Consejo de Estado (LO 1/1985)

Presentación de escritos en el Juzgado de Instrucción de Guardia (CGPJ Instr 1/2001)

Alcance y límites del deber de auxilio judicial (CGPJ Instr 4/2001)

Aspectos accesorios de las actuaciones judiciales (Reglamento CGPJ 1/2005)

Protocolo de Servicio para la coordinación, conexión e interrelación entre los Juzgados y Tribunales y los Servicios Comunes de Actos de Comunicación y Ejecución (CGPJ Instr 2/2001)

Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia (RD 796/2005)

Tramitación quejas y denuncias relativas al funcionamiento de los Juzgados y Tribunales (Acuerdo CGPJ 2 Dic 1998)

L 53/2002-art. 35: Tasa en juicios civiles y contencioso-administrativos - Modelo autoliquidación Tasa (O HAC/661/2003)

Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (L 1/1996) - Su Reglamento (RD 996/2003) -Asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo constitucional (Acuerdo TC 18 Jun 1996) - European Agreement on the Transmission of Applications for Legal Aid

Normativa relativa a la Abogacía del Estado - Ley de Asistencia jurídica al Estado e Instituciones Públicas (L 52/1997) - Reglamento del Servicio Jurídico del Estado (RD 997/2003) - Abogacía del Estado en el ámbito autonómico (O JUS/1492/2007) - Ley de Servicios Jurídicos de Madrid (L CAM 3/1999)

Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (L 50/1981) - Normativa del Ministerio Fiscal

Ley de Acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales (L 34/2006) - EGAE-Estatuto General de los Abogados de España (RD 658/2001) - EGPTE-Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España (RD 1281/2002)

Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial (Acuerdo CGPJ 22 abr 1986) - Renovación CGPJ (Res 11 jul 2006)

Cuadro actualizado de los Reglamentos CGPJ vigentes al 15 sep 2005 - Ver también la Disp. Der.1ª del Acuerdo CGPJ 7 Jun 1995 con las normas que se derogaron entonces

Honores, tratamientos y protocolo en actos judiciales solemnes (CGPJ Reglamento 2/2005)

Código de Conducta para usuarios de equipos y sistemas informáticos al servicio de la Administración de Justicia (CGPJ Instr 2/2003)

Ley reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal (L 15/2003) - Su reglamento sobre retribuciones variables por objetivos (Reglamento CGPJ 2/2003, vigente hasta el 10 abr 2006, fecha de entrada en vigor de las SSTS3ª 3 de mar 2006, que lo anulan) - Programa de actuación por objetivos para la retribución de las sustituciones por Magistrados y Jueces titulares (CGPJ Instr 1/2008) - Indemnizaciones por participación en tribunales de oposiciones y otros procesos de selección relativos a la Carrera Judicial (CGPJ Reg 1/2008)

Órganos de Gobierno de los Tribunales (Reglamento CGPJ 1/2000)

Régimen jurídico miembros Carrera Judicial (RD 302/1991) - Carrera Judicial (CGPJ Reglamento 1/1995) Su última modificación (CGPJ Acuerdo 2 abr 2008)

Régimen disciplinario personal de la Administracion de Justicia (RD 796/2005)

Licencias y Permisos de Jueces y Magistrados (Acuerdo 28 Jun 1989)

Régimen de sustituciones, Magistrados suplentes y Jueces sustitutos (CGPJ Instr 1/2003)

Reglamento sobre valoración del conocimiento de idiomas y derecho foralesdesarrollo - art. 341.2 LOPJ (Reglamento CGPJ Acuerdo 23 Oct 1991)

Asunción de competencias plenas en el orden civil por ciertas AAPP (Acuerdo 18 Jun 1990)

Criterios opción Disp. Trans 1.3 LOPJ (Acuerdo 28 Jul 1987)

Jueces Adjuntos (Reglamento CGPJ 2/2000)

Jueces de paz (Reglamento CGPJ 3/1995)

Secretarios Judiciales (RD 1608/2005)

Oficiales, Auxiliares y Agentes (RD 249/1996)

Reglamento del personal funcionario (RD 1451/2005)

Institutos Medicina Legal (RD 386/1996) - Médicos Forenses (RD 296/1996)

Policía Judicial (RD 769/1987)

Escuela judicial (Reglamento CGPJ 2/1995)

Centro de Documentación Judicial (Reglamento CGPJ 1/1997)

Estadística Judicial (Reglamento CGPJ 1/2003) - Comisión Nacional de Estadística Judicial (RD 1184/2006)

Normas de reparto de asuntos judiciales

Normas de reparto penales y registro informático de violencia doméstica (CGPJ Instr 3/2003)

TS Composición y funcionamiento de Salas y Secciones, asignación de ponencias y normas de reparto entre Secciones: 2008 (Acuerdo 27 dic 2007), 2007 (Acuerdo 21 nov 2006)

Normas de reparto de asuntos entre las diversas secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Acuerdo 19 dic 2005)

Normas de reparto de los Juzgados Centrales Centrales de lo Contencioso-Administrativo (Acuerdos 12 ene y 2 abr 2004) - Modificación de sus normas (2 mar 2004) -

Madrid: TSJ Social Modificación de las normas de reparto (Acuerdo 2 oct 2006) - Modificación de normas de reparto entre Secciones (Acuerdo 4 nov 2003) --- TSJ Contencioso-administrativo Normas de reparto entre Secciones (Acuerdo 26 mar 2007) --- Juzgados Contencioso Administrativo Normas de reparto (Acuerdo TSJ Madrid 2 feb 2004)

Andalucía, Ceuta y Melilla: Juzgados Contencioso-administrativo Modificación de normas de reparto (Acuerdo 23 oct 2007)

País Vasco: TSJ Social Modificación normas reparto (Acuerdo 19 feb 2008) --- TSJ Contencioso-administrativo Modificación normas reparto (Acuerdo 19 feb 2008) --- Juzgados Contencioso-administrativo Normas de reparto (Acuerdo 19 feb 2008)

Indicadores de referencia

Interés legal e Interés de demora del dinero para: 2008

Morosidad en las operaciones comerciales (L 3/2004) - Interés de demora: 1 Sem 2008 - 2 Sem 2007 - 1 Sem 2007

Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) para: 2008

Renta básica de emancipación de los jóvenes (RD 1472/2007)

Índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda: Abril 2008 (y su c.err.), Feb 2008 Ene 2008

Tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados concedidos en el marco de los Programas 1993 (Plan de Vivienda 1992-1995), Programa 1996 (Plan de Vivienda 1996-1999), Plan de Vivienda 1998-2001 y Plan de Vivienda 2002-2005 (Res 4 abr 2008)

Interés máximo utilizable para los planes de pensiones con relación a la cuantificación del coste y de las provisiones de los planes de pensiones que cubran un riesgo: 2008 (4,32%)

Prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo: 2008

Subsidios económicos de Integración Social de los Minusválidos, y pensiones asistenciales, para: 2008

Prestaciones de Gran Invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, para: 2008

Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), para: 2008

Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, para: 2008

Pensiones de Clases Pasivas del Estado, actualizaciones para: 2008

Seguro de crédito a la exportación - límite máximo de cobertura para: 2008

Aviación y Aeronáutica

Espacio Exterior
Organizaciones Internacionales
Penal y Sancionador
Aviación Civil
Seguridad
Navegación
Aeropuertos
Slots y espacio aéreo
Licencias de las compañías aéreas
Registro y matrícula de Aeronaves
Handling
Personal y sus licencias
Contratos aeronáuticos
Derechos de los pasajeros

Espacio exterior
UNOOSA United Nations Office for Outer Space Affairs - Space law -

Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes (1966)

Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales (1972)

An Alternative Proposal to Modernize the Liability Regime for Surface Damage Caused by Aircraft to Address Damage Resulting from Highjackings or Other Unlawful Interference (by Christopher M. Petras, Lt Col, USAF)

Organizaciones Internacionales
ICAO/OACI International Civil Aviation Organization - Convenio de Chicago sobre Aviación civil internacional (1944) - Links por países - Lista de Tratados sobre aviación y sus signatarios - Buscador de convenios y tratados aeronáuticos

FAA Federal Aviation Administration (US) - Regulations & Policies - Title 14. Space and Aviation - All Regulations

UK Civil Aviation Authority

IATA International Air Transport Association - Arbitration Rules - Intercarrier Agreement on passenger liability and its Signatories - Agreement on measures to implement it and its Signatories - Cargo Claims and Loss Prevention Handbook - Passenger information centre

EUACA European Union Airport Coordinators Association

Air Transport Portal of the European Commission - Legislación

Penal y Sancionador
Ley penal y procesal de la Navegación Aérea (L 209/1964) - Disp.Tr.11ª Código Penal (LO 10/1995) - Arts. 550-551 Código Penal (LO 10/1995) - Convenio Tokio sobre infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves (1963) Su ratif por España) - Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves (La Haya 1970) Su ratif por España - Apoderamiento ilícito de aeronaves (comentario) - Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil (Montreal, 1971) Su ratif por España y Su protocolo complementario para actos en aeropuertos internacionales (1988) Su ratif por España - Otros instrumentos internacionales para combatir el terrorismo

Potestad sancionadora de la Administración (L 30/1992, Título IX) - Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (RD 1398/1993) - Inspección del Estado en la aviación civil (O 22 abr 1980) - Delegación de atribuciones en las Delegaciones de Seguridad en Vuelo (Res 12 jul 2004, modif por Res 12 mar 2007) - Órdenes de actuaciones inspectoras y acreditaciones previstas en la Ley de Seguridad Aérea (Res 30 jul 2003) - Régimen Jurídico de la Sociedad Estatal para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S.A. (SENASA) (L 24/2001, art. 67) - Encargos a realizar por SENASA para la ejecución de actuaciones materiales propias de la inspección aeronáutica (O FOM/2140/2005, modif por Orden FOM/625/2008)

Aviación civil
Aviación Civil (Ministerio de Fomento) - Normativa

Armonización de las normas técnicas y de procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil (Reglamento 3922/1991) modificado por Reglamento 1900/2006 y Reglamento 1592/2002 - Estadísticas de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo (Reglamento 437/2003)

Seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos (Reglamento 785/2004)

Apicación de normas internacionales de contabilidad (Reglamento 1506/2002)

Seguridad aérea
Ley de Seguridad Aérea (L 21/2003) - Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (RD 184/2008)

EASA European Aviation Safety Agency - Estructura Regulatoria - EASA Fees

JAA Joint Aviation Authorities (Europe) - JARs, NPAs y otros documentos - Enlaces Enlaces a Autoridades nacionales europeas y Organismos internacionales

Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea (Reglamento 1592/2002) - Normas comunes para la seguridad de la aviación civil (Reglamento 2320/2002) Modif por Reg 849/2004 - Medidas para la aplicación de las normas comunes de seguridad aérea (Reglamento 622/2003) Modif por Reg 1862/2006 - Notificación de sucesos en la aviación civil (Directiva 42/2003) - Notificación obligatoria de sucesos en la aviación civil (RD 1334/2005) - Comisión de Estudio y Análisis de Notificaciones de Incidentes de Tránsito Aéreo (CEANITA) (O 1 jun 2001)- Investigación sobre accidentes e incidentes de aviación civil (Directiva 56/1994) - Investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil (RD 389/1998)- Procedimientos para efectuar inspecciones en el campo de la seguridad de la aviación civil (Reglamento 1486/2003) - Métodos de trabajo que debe aplicar EASA en las inspecciones de normalización (Reglamento 736/2006) -

Reglamento para la construcción de aeronaves por aficionados (O 31 may 1982; la O FOM/646/2008 modif su art. 18)

Certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, y de las organizaciones de diseño y de producción (Reglamento 1702/2003)

Mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas (Reglamento 2042/2003)

Opt-Outs a los Reglamentos 1702/2003 y 2042/2003

EASA acceptable means of compliance and guidance material - EASA Certification Specifications -

Seguridad de las aeronaves de terceros países que utilizan los aeropuertos de la Comunidad (Directiva 36/2004) - Recogida e intercambio de información sobre la seguridad de las aeronaves que utilicen los aeropuertos de la Comunidad y la gestión del sistema de información (Reglamento 768/2006)

Lista comunitaria de las compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación en la Comunidad y a la información que deben recibir los pasajeros aéreos sobre la identidad de la compañía operadora (Reglamento 2111/2005) - Lista de compañías aéreas prohibidas en la UE

Navegación aérea
AENA Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea

Ley sobre Navegación Aérea (LNA) (L 48/1960) - Actualización de la cuantía de las indemnizaciones por daños previstas en la LNA (RD 37/2001) - Reglamento de Circulación Aérea (RD 57/2002; ver su modif por O PRE/4063/2006 relativas a servicios de tránsito aéreo, procedimientos de navegación aérea y señales) - Operaciones de transporte aéreo comercial por aviones civiles (RD 220/2001) Su anexo - Operaciones de transporte aéreo comercial por helicópteros civiles (RD 279/2007) - Sobrevuelo de nucleos urbanos por aeronaves monomotores (DGAC Cir 2/1997) - Lista maestra de equipo mínimo y lista de equipo mínimo de las aeronaves civiles dedicadas al transporte aéreo comercial y a los trabajos aéreos (RD 1762/2007) - Lista maestra de equipo mínimo (MMEL) y Lista de equipo mínimo (MEL) de los aviones civiles dedicados al transporte aéreo comercial (O FOM/3538/2003, derogada pero con cierta vigencia) - Aeronavegabilidad y operaciones de aviones monomotores de turbina para el transporte comercial de carga de noche o en condiciones meteorológicas instrumentales (IMC) (DGAC Cir 7/2001) - Dispositivos electrónicos portátiles a bordo JAR-OPS 1.110 (DGAC Cir 1/2002)

Aeropuertos
Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio (RD 2591/1998) - Calificación de aeropuertos civiles (RD 2858/1981) - Restricciones operativas relacionadas con el ruido en aeropuertos (RD 1257/2003) - Financiación de aeropuertos y las ayudas estatales de puesta en marcha destinadas a compañías aéreas que operen desde aeropuertos regionales (Comunicación 9 dic 2005) - Zonas críticas de las zonas restringidas de seguridad de los aeropuertos (Reglamento 1138/2004) - Restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos comunitarios (Directiva 30/2002)

Tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario (L 25/1998, arts. 4 y ss) - Sobre su interpretación: DGT Consulta V 0501/2006 (Tarifa E2 Carga mercancías) - DGT Consulta 1656-04 (Tarifa H Handling) - DGT Consulta 1043-97 (tasa por inspección y control de pasajeros y equipajes sujeta a IVA) - DGT Consulta 1042-97 (tasa por inspección y control de pasajeros y equipajes sujeta a IVA) - Clasificación de aeropuertos a efectos de la tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario (O FOM/304/2007)

Ley de Aeropuertos de Cataluña (L CAT 19/2000) - Ley de Helipuertos (L CAT 11/1998)

Tarifas a aplicar por el uso de la Red de Ayudas a la Navegación Aérea (EUROCONTROL) (D 1675/1972) y Modif de su Anexo I (O 21 dic 2001)

Sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea (Reglamento 1729/2006) - Tarifas de los pasajeros y de los fletes de los servicios aéreos (Reglamento 2409/1992) - Mercado de asistencia en tierra en los aeropuertos de la Comunidad (Directiva 67/1996)

Slots y espacio aéreo
Marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento 549/2004) - Prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (Reglamento 550/2004) - Organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo (Reglamento 551/2004) - Interoperabilidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo (Reglamento 552/2004) - Empresa única de gestión del tránsito aéreo (SESAR) (Reglamento 219/2007) - Clasificación del espacio aéreo y al acceso de los vuelos efectuados de acuerdo con las reglas de vuelo visual por encima del nivel de vuelo 195 (Reglamento 730/2006) - Negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros (Reglamento 847/2004) - Desarrollo de la política exterior comunitaria en el sector de la aviación (Comunicación 11 mar 2005

Normas comunes para la asignación de franjas horarias 'slots' en los aeropuertos comunitarios (Reglamento 95/1993) - Communication on the application of Regulation 793/2004 [that modifies Reg 95/1993] on common rules for the allocation of slots at Community airports (15 nov 2007) - Conclusions of the EC - stakeholder hearing on slots (29 ene 2008) - Acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias (Reglamento 2408/1992) - Aplicación del art. 85.3 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas que tengan por objeto la planificación conjunta y la coordinación de horarios, la utilización conjunta de líneas, las consultas relativas a las tarifas de transporte de pasajeros y mercancías en los servicios aéreos regulares y la asignación de períodos horarios en los aeropuertos (Reglamento 1617/1993) - IATA Worldwide Scheduling Guidelines (WSG) - EUACA EU-wide scheduling guidelines

Licencias de las compañías aéreas
Concesión de licencias a las compañías aéreas (Reglamento 2407/1992) - Normas para la concesión y el mantenimiento de licencias de explotación a las compañías aéreas (O 12 mar 1998) - La licencia de transporte aéreo -

Régimen de autorización administrativa previa a Iberia (RD 343/2001)

Registro de aeronaves
Reglamento Registro de matrícula de aeronaves (D 416/1969) Su 1ª modificación (D 367/1972) y 2ª modificación (RD 1709/1996) - Registro y uso de aeronaves de estructura ultraligera y se modifica el registro de aeronaves privadas no mercantiles (RD 2876/1982) - Arrendamiento de aeronaves entre compañías aéreas, sin inscripción en el Registro de Matrícula de Aeronaves (DGAC Cir 3/2006)

Handling
Acceso al mercado de asistencia en tierra en los aeropuertos de la Comunidad (Directiva 67/1996) - Prestación de los servicios aeroportuarios de asistencia en tierra (RD 1161/1999) - Limitaciones en la prestación del servicio de asistencia en tierra (L 66/1997-Disp.Ad.40ª) - Número de agentes que puedan prestar el servicio de asistencia de combustible y lubricante en los aeropuertos de Madrid-Barajas y Barcelona (O FOM/3522/2003) - Número de agentes que pueden prestar los servicios de asistencia en rampa, en los Aeropuertos de Madrid-Barajas, Barcelona, Málaga y Alicante (O FOM/74/2006)

Personal y sus licencias
Licencias del personal para ejercer funciones en la aviación civil (Directiva 670/1991) - Licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo (Directiva 23/2006) - Condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles (RD 270/2000) - Licencias de vuelo requisitos (JAR-FCL) para Pilotos aviones civiles (O 21 mar 2000) - Licencias de vuelo requisitos (JAR-FCL) para pilotos de helicópteros civiles (O FOM/3811/2004) - Acreditación del nivel de inglés de los pilotos civiles de avión y helicóptero (Res 27 feb 2008) - Títulos y licencias aeronáuticos civiles (RD 959/1990, derogado pero con cierta vigencia) - Títulos y licencias aeronáuticos civiles (O 14 jul 1995, en gran medida derogada, pero con cierta vigencia) - Entrenamiento y nominación de sobrecargos (Res 10 jul 2006) - Requisitos de las licencias de la tripulación de vuelo de aviones y helicópteros civiles, relativos a la organización médico-aeronáutica y la autorización de los centros médico-aeronáuticos y médicos examinadores (O FOM/1267/2008 que modif O 21 mar 2000 y O FOM/2157/2003)

Convocatoria 2008 a exámenes teóricos para la obtención de títulos, licencias y habilitaciones aeronáuticos civiles y se establecen las bases para su desarrollo (Res 20 dic 2007)

II Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, S. A. U., y su personal de tierra (excepto Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico) (Res 28 ene 2008)

Contratos aeronáuticos
IATA Aircraft engine short-term lease agreement and its Master short-term engine lease agreement (2002)

- TS 1129/2007 de 31 oct - La acción ejercitada en la demanda fue calificada expresamente por Oasis como declarativa de una responsabilidad civil extracontractual, con invocación del artículo 1.902 CC, pero el Tribunal estima que ejerció una acción derivada de un contrato. Por su parte, Delta planteó declinatoria con invocación de la fuerza vinculante de una cláusula de sumisión a la jurisdicción de "los Tribunales estatales y federales con sede en los condados de Fulton y Clayton, Georgia, para cualquier controversia derivada de... contrato de arrendamiento de un motor de turbina de gas para aeronave. Declinatoria internacional. Exigencia de responsabilidad. Calificación de la misma conforme a la regla "iura novit curia". Pacto de sumisión a una jurisdicción extranjera. Arts. 6.2 LNA y 10.2 CC.

Derechos de los pasajeros
UE Passenger Rights - UE Legislation

Derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo (Reglamento 1107/2006) - Accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad (RD 1544/2007)

Código de conducta para los sistemas informatizados de reserva (Reglamento 2299/1989)

Montreal Convention for the Unification of Certain Rules for International Carriage by Air (1999) - Su ratificación por la UE (Decisión 539/2001) - Warsaw Convention (1929) - Responsabilidad de las compañías aéreas respecto al transporte aéreo de los pasajeros y su equipaje (Reglamento 2027/97) Modif por Reg 889/2002 - Cómo reclamar - Compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos (Reglamento 261/2004) - Estudios sobre este Reglamento - Cuantía de las indemnizaciones por daños previstas en la Ley de Navegación Aérea (RD 37/2001) - Anulación de plazas (No show) y reembolso de billetes en el transporte aéreo (RD 2047/1981) - Indemnizaciones optativas para los pasajeros de los servicios aéreos regulares a quienes se niegue el embarrque en el vuelo contratado (RD 1961/1980) y Su modif de cuantías (O 12 mar 1984)

- SJMerc 7 Madrid 2 mar 2007: Condena a compañía aérea a indemnizar a un pasajero por daños morales causados por el retraso en la entrega de su equipaje. El art. 35 del Convenio de Montreal (sucesor del art. 29 Convenio de Varsovia) establece un plazo prescriptivo, no de caducidad - "El concepto del daño moral no aparece reflejado en el Convenio de Varsovia, ello no quiere decir que no se contemple, sino que se enmarca dentro del ámbito de la responsabilidad objetiva y limitada que regula. Ahora bien, la limitación de la responsabilidad, aunque pueda aparecer injusta, obedece al hecho de que, de no existir, el transportista asumiría enormes riesgos, incluso para la viabilidad misma de la empresa, salvo en aquellos supuestos en que expresamente se establece el valor de lo transportado, en cuyo caso pueden adecuarse las tarifas a los riesgos que efectivamente se asumen.
El art. 19 del Convenio de Montreal establece que: "El transportista es responsable del daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros, equipaje o carga. Sin embargo, el transportista no será responsable del daño ocasionado por retraso si prueba que él y sus dependientes y agentes adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que les fue imposible, a uno y a otros, adoptar dichas medidas". En el presente caso no consta que concurra causa de exoneración, de hecho la demandada ya ha indemnizado parte de los perjuicios, lo que implica una asunción de responsabilidad.
Sin embargo, esa responsabilidad viene limitada a lo establecido en el art. 22.2 del citado texto legal que dispone que: "En el transporte de equipaje, la responsabilidad del transportista en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso se limita a 1.000 derechos especiales de giro por pasajero a menos que el pasajero haya hecho al transportista, al entregarle el equipaje facturado, una declaración especial del valor de la entrega de éste en el lugar de destino, y haya pagado una suma suplementaria, si hay lugar a ello".
En el presente caso eran cuatro los pasajeros que viajaban, por lo que la indemnización máxima sería la de 4.000 derechos especiales de giro. Cantidad que podrá ser modulada en función del daño realmente causado, pues no es equiparable el mero retraso que la pérdida o destrucción total del equipaje. De hecho el propio demandante ya ha moderado su reclamación y la cifra en 900 euros. Dado que conforme al cálculo citado la cantidad máxima sería, aproximadamente la de 4.800 euros (1.000 derechos de giro equivalen alrededor de 1200 euros), y la cantidad que se reclama no alcanza ni la quinta parte de dicha suma, resulta que la petición del demandante, no supera el límite de responsabilidad del transportista y es razonable en relación a los perjuicios que comporta encontrarse sin buena parte del equipaje durante casi dos días, lo que significó no poder disfrutar del viaje como se tenía previsto. Quien contrata un viaje lo hace con la legítima intención de disfrutar del mismo. Cuando surgen los problemas, aunque sean pequeños, surge la decepción, el nerviosismo y se frustra, en mayor o menor medida, la primaria finalidad del viaje: el disfrute. Este hecho se produjo como consecuencia del retraso en la entrega de las maletas, lo que es imputable a la demandada, por lo que surge la obligación de indemnizar, debiendo ser condenada al pago de la cantidad reclamada, lo que comporta la íntegra estimación de la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones." (FD 3)

- SAP Las Palmas 531/2005 de 14 nov 2005 - Overbooking. Daños morales: inasistencia a boda.
- STJCE 116/2006 (Caso C-344/04) - Arts. 5-7 Reglamento 261/2004 y su compatbilidad con los arts. 19, 22 y 29 del Convenio de Montreal. Compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de un vuelo. Validez. Interpretación del artículo 234 CE. - "43. Es preciso señalar que todo retraso en el transporte aéreo de pasajeros, y especialmente si es importante, puede ocasionar, con carácter general, dos tipos de daño. Por una parte, un retraso demasiado grande ocasionará perjuicios prácticamente idénticos para todos los pasajeros, cuya reparación puede adoptar la forma de una asistencia o de una atención, estandarizadas e inmediatas, a todos los interesados mediante, por ejemplo, el ofrecimiento de refrescos, comidas, alojamiento y llamadas telefónicas. Por otra parte, los pasajeros pueden sufrir perjuicios individuales, inherentes al motivo de su desplazamiento, cuya reparación exige una apreciación caso por caso del alcance de los daños ocasionados, y sólo puede, en consecuencia, ser objeto de una indemnización a posteriori e individualizada.
44. Pues bien, de las disposiciones de los artículos 19, 22 y 29 del Convenio de Montreal, resulta claramente que estas se limitan a regular las circunstancias en que los pasajeros perjudicados, con posterioridad al retraso de un vuelo, pueden entablar las acciones destinadas a obtener una reparación por daños y perjuicios con carácter individual, es decir, una indemnización por parte de los transportistas responsables del daño resultante del retraso.
45. Ni de estas disposiciones, ni de ninguna otra disposición del Convenio de Montreal resulta que sus autores hayan pretendido evitar a dichos transportistas cualquier otro tipo de intervenciones, en especial las que puedan prever las autoridades públicas para reparar de forma estandarizada e inmediata los perjuicios constituidos por las molestias que ocasionan los retrasos en el transporte aéreo de pasajeros, sin necesidad de que éstos deban padecer los inconvenientes inherentes a la reclamación de indemnizaciones por vía judicial.
46. En consecuencia, el Convenio de Montreal no puede constituir un obstáculo a la intervención del legislador comunitario para determinar, en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad en materia de transporte y protección de los consumidores, las condiciones en que conviene reparar los perjuicios relacionados con las molestias anteriormente mencionadas. Puesto que la asistencia y la atención a los pasajeros a que se refiere el artículo 6 del Reglamento nº 261/2004 en caso de gran retraso de un vuelo constituyen tales medidas reparadoras estandarizadas e inmediatas, no se encuentran entre aquéllas cuyas condiciones de ejercicio fija el referido Convenio. El dispositivo previsto en ese artículo se sitúa así simplemente en un momento previo al que resulta del Convenio de Montreal.
47. Las medidas de asistencia y atención estandarizadas e inmediatas no impiden por sí mismas que los pasajeros afectados, en el caso en que el mismo retraso les cause también daños que den derecho a una indemnización, puedan ejercitar, además, las acciones de indemnización de dichos daños en las circunstancias previstas en el Convenio de Montreal.
48. Estas medidas, que mejoran la protección de los intereses de los pasajeros y las condiciones en que se les aplica el principio de reparación, no pueden, por tanto, considerarse incompatibles con el Convenio de Montreal."
- STS 581/2007 de 28 may - Acción de responsabilidad, tanto en base a la LNA como ex 1902 CC que formula un ocupante de helicoptero por las lesiones sufridas a resultas del accidente aéreo acaecido durante unas labores de extinción de incendio forestal. Accidente había sido por causa fortuita, 1105 CC, consistente en una imprevista turbulencia. No aplica, por razones temporales, ni el Convenio de Montreal ni los Reglamentos europeos 2027/1997 y 889/2002. La LNA contempla dos sistemas de responsabilidad: uno objetivo, que no admite causa de exoneración, pero que limita la indemnización a una cantidad máxima, y otro subjetivo, que exige dolo o culpa grave, y donde no hay limites cuantitativos. No cabe aplicar la teoría de la inversión dado que la LNA exige la prueba de la culpa al que la alega, la cual no puede presumirse por el incumplimiento de normas reglamentarias. Cuando el accidente haya producido la muerte o la incapacidad permanente de la víctima, la cuantía a indemnizar consiste en una cantidad fija, sin que sea posible la moderación por parte del Tribunal.
- STS 670/2005 de 22 sep - Accidente en vuelo por turbulencias. Arts 120-121 LNA y 1902 CC. "SEGUNDO. El núcleo de la cuestión que ha planteado la recurrente se localiza en el segundo motivo y refiere a la aplicación por el Tribunal de apelación del art. 120 LNA, en lugar del 121.
Como se sabe, el primero de dichos preceptos combina una responsabilidad de base objetiva con una limitación cuantitativa de la indemnización, la cual queda excluida en el segundo a cambio de exigir una imputación del daño a la transportista o sus dependientes a título de dolo o de culpa grave.
Lo que, al fin, pretende la recurrente es que apliquemos el art. 121 LNA y condenemos a las sociedades demandadas a indemnizarle, sin mas límite que el resultante de su petición y de la entidad de los daños.
Para lograrlo debería conseguir un cambio en la composición del supuesto de hecho perfilado en la instancia o convencer de que aquel merece una distinta valoración jurídica. Lo primero no lo ha pretendido, al menos por la única vía procesal en que cabe: la del llamado error de derecho en la valoración de la prueba. Lo segundo lo ha pretendido por medio de un motivo mal formulado, en la medida en que los preceptos que en él se dicen violentados no lo han sido, pues no fueron aplicados ni debieron serlo. En efecto, el Tribunal de apelación calificó las lesiones como causadas por haber incumplido la transportista una prestación accesoria de la principal pactada en el contrato de transporte, cual la de proteger al viajero ante los riesgos evitables que para su integridad física derivasen del vuelo; calificó el supuesto a la luz de las normas especificas que regulan tal tipo concreto de responsabilidad contractual, exigiendo para poder afirmarla sin límite cuantitativo no cualquier tipo o grado de culpabilidad, sino el dolo, esto es, un incumplimiento intencional, en el sentido de consciente y voluntario, o la culpa grave, esto es, la tradicional culpa lata o grado más intenso de negligencia, en cuanto determinante del incumplimiento, que se entiende provocado por una grosera falta de la diligencia exigible para remover obstáculos previsibles a una correcta o regular ejecución del transporte de personas; y, por entender que no concurría ninguno de esos componentes subjetivos en el comportamiento de la transportista o de sus dependientes, aplicó el artículo 120 con la limitación cuantitativa que el mismo conlleva.
No eran aplicables, al fin, los artículos 1.902 y 1.903 CC, invocados en el motivo, para determinar la responsabilidad de las demandadas, sino uno de los dos citados de la Ley 48/1.960. Y de estos, hay que añadir a mayor abundamiento, hizo correcta elección el Tribunal de la segunda instancia, dado que, a partir de los hechos que declaró probados, no cabe afirmar la concurrencia de dolo o culpa grave, componentes subjetivos del comportamiento de la transportista deudora que no se advierten en su actuación ni en la de sus dependientes. En efecto, la señalización luminosa de la necesidad de abrocharse los cinturones de seguridad y la indicación verbal de las azafatas a los pasajeros de que debían hacerlo (al extremo de sufrir contusiones por anteponer la seguridad de ellos a la propia), ponen de manifiesto un cumplimiento correcto de la accesoria prestación y justifican que la sentencia recurrida haya condenado a la dos demandadas en aplicación del artículo 120, esto es, por la sola producción del daño pero con límite cuantitativo de responsabilidad."

- STS 17 jul 1987 - Culpa y Prescripción. Arts 1.902 y 1.968.2.º CC y 115, 124 y 150 LNA. Cita SSTS de 23 mar 1982, 21 jun 1985, 21 oct 1985, 31 enero 1986, 2 abr 1986 y 17 dic 1986. - Si bien el art. 1.902 CC descansa en un básico principio culpabilista, no cabe desconocer que la diligencia requerida comprende no sólo las prevenciones y cuidados reglamentarios, sino además todos los que la prudencia imponga para prevenir el evento dañoso, a lo que debe añadirse como criterio complementario, dentro de pautas adecuadas, el de la responsabilidad basada en el riesgo, aunque sin erigirla en fundamento único de la obligación de resarcir, lo que permite entender que para responsabilizar un conducta no sólo ha de atenerse a esa diligencia exigible según las circunstancias personales y de tiempo y lugar, sino que además al sector del tráfico o de la vida social en que la conducta se proyectó para determinar si el agente obró con el cuidado, atención y perseverancia apropiadas y con la reflexión necesaria para evitar el perjuicio a personas o bienes jurídicamente protegidos. El plazo de prescripción de seis meses establecido por el art. 124 LNA, para el transporte de viajeros y mercancías, no es de aplicación a daños causados por aeronaves para prácticas deportivas, en que los ocupantes no tienen la condición de viajeros, sino de participantes, y para cuyo supuesto tiene aplicación el plazo de un año establecido en el art.1.968 CC.

Patrimonio público

Ley del Patrimonio Nacional (L 23/1982) - Su Reglamento (RD 496/1987)

Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas (L 33/2003)

Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (L 6/1997)

Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RD 1372/1986) - Ley de Bases del Régimen Local (L 7/1985)

Ley del Patrimonio del País Vasco (DLeg PV 2/2007)

Ley del Patrimonio Histórico Español (L 16/1985) - Su desarrollo parcial (RD 111/1986) - Conservación del patrimonio documental con valor histórico, eliminación de otros documentos de la Administración General del Estado y conservación de documentos administrativos en soporte distinto al original (RD 1164/2002) - Garantía del Estado para obras de interés cultural (RD 1680/1991) - Reglamento de Vehículos Históricos (RD 1247/1995)

Leyes del Patrimonio Histórico y semejantes: Andalucía PH Andalucía Instituto PH, Andalucía Archivos, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Extremadura PH y Extremadura Archivos-Docs, Madrid, Rioja,

Presupuestario y Medidas

Ley General Presupuestaria (L 47/2003)

Ley General de Estabilidad Presupuestaria (RDLeg 2/2007) - Ley de Estabilidad Presupuestaria (L 18/2001, vigente hasta el 1-1-2008) - Ley complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria (LO 5/2001) - Reglamento de desarrollo de la L 18/2001 en su aplicación a las entidades locales (RD 1463/2007)

Normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2009 (O EHA/1301/2008) - Normas para la elaboración de los escenarios presupuestarios, para el período 2009-2011 (O EHA/1301/2008)

Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado (O HAC/1300/2002)

Procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado (O EHA/777/2005)

Leyes de Presupuestos Generales del Estado para: 2008 - 2007 - 2006 - 2005 - 2004 - 2003

Operaciones de ejecución del Presupuesto del Estado y de sus modificaciones y operaciones de Tesorería: marzo 2008

Leyes de Medidas de acompañamiento del: 2003 - 2002 - 1997

Presupuestos generales de las CCAA para 2008: Andalucía, Aragón, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco, Rioja, Valencia

Valencia- Leyes de Presupuestos: 2008, 2007, 2006, 2005

Medidas de acompañamiento de las CCAA para 2008: Andalucía, Aragón, Baleares, Cantabria, Cataluña I, Cataluña II, Madrid, Navarra, Rioja, Valencia

Ley de la Agencia Tributaria de Cataluña (L CAT 7/2007)

Ley de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos (L 28/2006)

Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas (LO 8/1980)

Ley de medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía (L 21/2001)

Ley General de Hacienda Pública de Extremadura (L EXT 5/2007)

Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (L 7/1988)

Oficina Virtual para la coordinación financiera con las Entidades Locales (Dir Gral Tributos)

Información a suministrar por las Corporaciones Locales relativa al esfuerzo fiscal y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda (Res 3 mar 2008)

Industria

Ley de Industria (L 21/1992)

Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal (RD 697/1995)

Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial (RD 2200/1995)

Comisión para la Competitividad Industrial (RD 1823/1998)

Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (RD 223/2008)

Reglamento sobre almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 % en masa (RD 888/2006)

Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RD 2267/2004) - Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RD 1942/1993)

Reglamento electrotécnico para baja tensión (RD 842/2002)

Emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (RD 212/2002)

Reglamento de instalaciones petrolíferas (RD 2085/1994)

Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7 (RD 379/2001)

Equipos a presión transportables (RD 222/2001)

Medidas laborales y de Seg Soc a que se refiere el art. 6 Ley de Industria (RD 825/1993) - Sus normas de desarrollo (O 29 jun 1993)

Banca

IR A MERCADO DE VALORES E INVERSIONES - IR A HIPOTECARIO Y REGISTRAL - IR A MERCANTIL - IR A CONTABILIDAD Y AUDITORÍA

Bancos en la UE - Mercado único de servicios en la UE - Servicios financieros en la UE - Mercados de valores en la UE - Seguros en la UE - Mercado único de Capitales en la UE

Mercado interior - Fiscalidad en la UE - Economía y moneda en la UE -

Banco Central Europeo - Legal Framework

Banco de España - Reclamaciones - Normativa (cronológico y temático)- Circulares (temático) - Ley de Autonomía del Banco de España (L 13/1994) - Su Reglamento interno (Res 28 mar 2000) - Ingreso de sus beneficios en el Tesoro Público (RD 1746/1999)

Ley sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito (L 26/1988)

Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero (L 44/2002) - Adaptación del derecho vigente en materia de Entidades de Crédito al de las Comunidades Europeas (RDLeg 1298/1986)

Creación de Bancos, actividad transfronteriza y Rég. Jur.o de las Entidades de Crédito (RD 1245/1995) - Información sobre agentes de las Entidades de Crédito y acuerdos celebrados para la prestación habitual de servicios financieros (BE Cir 6/2002)

Entidades de dinero electrónico (RD 322/2008)

Recursos propios de las entidades financieras (RD 216/2008)

Cláusulas generales aplicables al Servicio de Liquidación de Depósitos Interbancarios (Res BE 25 ene 2008)

Relación de bancos multilaterales de desarrollo (BE Cir 2/2008, que modifica la contenida en la BE Cir 5/1993, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos de las entidades de crédito)

Central de Información de Riesgos (O ECO/697/2004) - Central de Información de Riesgos (BE Cir 3/1995)

Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros (RD 303/2004)- Atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras (O ECO/734/2004) - Transparencia de las operaciones de las entidades de crédito y protección de la clientela (BE Cir 8/1990) - Transparencia de las condiciones financieras de los Préstamos Hipotecarios (O 5 may 1994) - Directiva sobre las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores (Dir 2005/29/CE)

Marítimo y Pesca

Internacional
Pasajeros
Fiscalidad
Transporte marítimo
Puertos
Buques
Pesca
Mar y Trabajo
Mar y Medio ambiente
Responsabilidad civil

Internacional
IMO/OMI Organización Marítima Internacional - Sus Convenios - Liabilities & Compensation conventions - Maritime safety conventions - Maritime security - Prevention of marine pollution conventions -

Convenio constitutivo de la OMI (Ginebra 6 mar 1948) - Enmiendas al Convenio (7 nov 1991)

International Convention on Load Lines (1966)

COLREG Convention on the International Regulations for Preventing Collisions at Sea (1972)

MARPOL International Convention for the Prevention of Pollution from Ships (1973/78)

SOLAS International Convention for the Safety of Life at Sea (1974/78)

STCW International Convention on Standards of Training, Certification and Watchkeeping for Seafarers (1978)

SAR International Convention on Maritime Search and Rescue (1979)

SUA Convention for the Suppression of Unlawful Acts Against the Safety of Maritime Navigation (1988)

International Convention on Salvage (1989)

International Convention on the Control of Harmful Anti-fouling Systems on Ships (2001)

International Convention for the Control and Management of Ships' Ballast Water and Sediments (2004)

Nairobi International Convention on the Removal of Wrecks (2007)

Convenio Internacional sobre los privilegios marítimos y la hipoteca naval (Ginebra, 1993) - Comentario

Marina Mercante (Minsiterio de Fomento) - Normativa

Pasajeros
Accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad (RD 1544/2007)

Fiscalidad
Ley de Impuestos especiales (matriculación embarcaciones) (L 38/1992) - Su Reglamento (matriculación) (RD 1165/1995) - Modelo 576 de autoliquidación del Impuesto y Modelo 06 de declaración del Impuesto para cuando se soliciten exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo (O EHA/3851/2007) - Precios medios de venta (última corrección de valores publicada) aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (Motores marinos) (O EHA/3745/2007)

Código de Comercio-Libro III del Comercio marítimo (arts. 573-869) - Ley de Contrato de Agencia (L 12/1992)

El alquiler de embarcaciones de recreo a personas físicas y jurídicas, no residentes en España, hecho por una sociedad mercantil establecida en territorio de aplicación del IVA está sujeta al pago de IVA (Consulta vinculante v1120/07)

Resulta aplicable en Régimen especial del IVA de los bienes usados (arts. 135ss LIVA) a la reventa de embarcaciones de recreo adquiridas a particulares; a sociedades que no han deducido el IVA por aplicación de la exención del art. 20.uno.25º LIVA, y a las adquiridas a otras sociedades que han aplicado el referido régimen en la entrega de tales embarcaciones a la revendedora, salvo que se trate de un medio de transporte nuevo (circunstancia que concurrirá cuando su entrega se efectúe antes de transcurridos 3 meses desde su primera puesta en servicio y no hayan navegado más de 100 horas). Además, esas operaciones, se aplique el régimen especial del impuesto o el régimen general, no estarán sujetas a la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas del ITPyAJD; aunque sí lo estarán cuando se adquiera a quien no tenga la condición de empresario o profesional, por no estar sujetas al IVA (Consulta vinculante v522/07)

La consultante, sociedad mercantil establecida en territorio de aplicación del Impuesto, se dedica a la compraventa de embarcaciones de recreo (y sus accesorios) que adquiere en la Comunidad Europea (incluyendo España) y en países terceros. La consultante es titular de un deposito aduanero privado de tipo D, de un deposito distinto del aduanero y de un deposito temporal. En ocasiones, vende embarcaciones deportivas a empresas establecidas en el Reino Unido que le facilitan un número de identificación fiscal IVA, emitido por aquel país. Siguiendo instrucciones del comprador, envía las embarcaciones a algún puerto del litoral mediterráneo español donde las pone a su disposición (Consulta vinculante v0091/00)

La sociedad consultante realiza operaciones de intermediación en el alquiler de embarcaciones de recreo en el extranjero, en particular pone en contacto a un viajero residente español, con una sociedad extranjera, normalmente de la Unión Europea, que proporciona el servicio de alquiler de la embarcación, ocasionalmente con tripulación y servicios accesorios como puede ser el catering. La consultante percibe una comisión del proveedor del servicio.Todas la embarcaciones parten y regresan de puestos no españoles y nunca entran en el territorio español. Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido español de las comisiones devengadas, en los casos siguientes:a) Si la embarcación se contrata con salida y llegada a puertos comunitarios no españoles.b) Si la embarcación se contrata con salida y llegada a puertos no comunitarios (Consulta 0477/03)

Una empresa española instala mástiles a embarcaciones deportivas o de recreo, no comunitarias, que después parten a sus países de origen. También repara los mástiles de dichas embarcaciones. Exenciones de las entregas y reparaciones. Procedimiento aduanero que permitiera la exención (Consulta 0074/02)

Construcción de un buque, tipo remolcador, que se destinará al salvamento y asistencia marítima. Exención del IVA (Consulta 0322/97)

Importación de una embarcación deportiva por traslado de residencia habitual desde Estados Unidos a España. Exención del IVA. Régimen aplicable. Pérdida del beneficio fiscal en caso de posterior transmisión (Consulta (0297/97)


El Club náutico consultante presta diferentes servicios a sus socios.Reconocimiento de su carácter social y Exención del IVA por los servicios prestados (Consulta 0404/99)

Transporte marítimo
Ley de Transporte marítimo de mercancías en régimen de conocimiento de embarque (L 22 dic 1949)

Puertos
Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (L 27/1992) - Tasas Portuarias - - Huelga y servicios portuarios esenciales de la competencia de puertos del Estado, autoridades portuarias y sociedades de estiba y desestiba (RD 58/1994)

Pliego de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones en el dominio público portuario estatal (O FOM/938/2008)

Puertos del Estado: Pliegos Reguladores del Servivio portuario básico de
(Resoluciones 11 oct 2006): Practicaje - Embarque y desembarque de pasajeros - Recepción de desechos sólidos generados por buques - Recepción de desechos líquidos generados por buques - Carga y descarga de equipajes y vehículos en régimen de pasaje - Amarre y desamarre de buques - Remolque portuario -

Ley de régimen económico y prestación de servicios de los puertos de interés general (L 48/2003)
- Conceptos, condiciones, escalas y criterios para la aplicación de las tasas portuarias y sus bonificaciones, de acuerdo con lo previsto en la L 48/2003 (O FOM/818/2004) - Mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias (Reglamento 725/2004) - Mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo (RD 1617/2007)

Normativa de Puertos de las CCAA: Andalucía (L AND 21/2007, y sobre sus Tarifas y Cánones L AND 6/1986) - Baleares (L BAL 10/2005) - Canarias (L CAN 14/2003) - Cantabria (L CANT 5/2004) - Cataluña (L CAT 5/1998) - Murcia (L MUR 3/1996) - Valencia (L VAL 11/2002-Art.54) + Valencia Tarifas Portuarias Valencia (L VAL 1/1999)-

Instalaciones de avituallamiento de combustibles en los puertos de interés general (RD 958/2002)

Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de mercancías peligrosas en los puertos (RD 145/1989) - Instrucción Técnica Complementaria 25 (ITC 25) sobre normas de seguridad para la carga y descarga de Explosivos en puertos (O PRE/848/2006)

Capitanías Marítimas y Distritos Marítimos (RD 638/2007)

Líneas regulares de cabotaje marítimo y de las navegaciones de interés público (RD 1516/2007)

Reglamento General de Practicaje
(RD 393/1996)

Procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general (O FOM/3056/2002) - Reglamento sobre Despacho de Buques (O 18 ene 2000) - Rol de Despacho y Dotación para los buques pesqueros y auxiliares de pesca (Res 29 feb 2008)

Información exigible a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles y salgan de éstos (RD 1249/2003)

Registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasaje (RD 665/1999)

Seguimiento e información sobre el tráfico marítimo (RD 210/2004)

Equipos de evaluación ante emergencias marítimas (Orden FOM/93/2008)

Reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas (RD 62/2008)

Requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores (RD 2127/2004)

Condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo (O FOM/3200/2007)

Reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y control de buques y para las actividades correspondientes de la Administración marítima (RD 90/2003) - Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles (RD 91/2003) - Tasas por los Servicios de Inspección y Control de la Marina Mercante (art. 25 L 24/2001) -
Coste de la hora de inspección a los buques mercantes (O 21 dic 2001)

Reglamento sobre reconocimientos obligatorios para garantizar la seguridad de la navegación de determinados buques de pasaje (RD 1907/2000)

Reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección (RD 1434/1999)

Reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles (RD 1247/1999) - Zonas marítimas A, B, C y D para los buques de pasaje que realizan travesías entre puertos españoles- art 4.2 RD 1247/1999 (Res 10 may 2004)

Requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques (RD 809/1999), en aplicación de la Directiva 96/98/CE

Requisitos y procedimientos armonizados para las operaciones de carga y descarga de los buques graneleros (RD 995/2003)

Buques
Abanderamiento, matriculación de buques y Registro marítimo (RD 1027/1989) - Abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en la Lista séptima del Registro de matrícula de buques (RD 544/2007)

Datos a remitir por los Registros de buques al Registro Central de Bienes Muebles (Instr 26 abr 2001)

Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de Canarias (L 19/1994, Título VII, arts. 73-78) - Su modificación (L 4/2006) - Hay más modificaciones

Ley sobre regularización y actualización de inscripciones de embarcaciones pesqueras en el Registro de Buques y Empresas Navieras y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa (L 9/2007) - Procedimiento de inclusión en el censo de la flota pesquera operativa de los buques de pesca españoles objeto de regularización en esta Ley (O APA/320/2008)

Pesca
Ley de Pesca Marítima del Estado (L 3/2001)

Control e inspección de las actividades de pesca marítima (RD 176/2003)

Reglamento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores (RD 747/2008)

Normativa pesca CCAA: Canarias (L CAN 17/2003) - Valencia (L VAL 9/1998)

Plan integral de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo (O APA/254/2008)

Ayudas al sector pesquero, para el mantenimiento de la competitividad de la actividad pesquera, acogidas al régimen de minimis (RD 1517/2007)

Denominaciones comerciales de especies pesqueras y de acuicultura admitidas en España (Res 7 feb 2008)

Pesquería de atún rojo en Atlántico Oriental y Mediterráneo (O ARM/1244/2008)

Actividad pesquera de la flota bacaladera (O 8 jun 1981) - Censo actualizado de la flota bacaladera (Res 26 mar 2008)

Mar y trabajo
Nivel mínimo de formación en profesiones marítimas (RD 2062/1999) - Procedimiento de expedición de refrendos a los poseedores de titulaciones profesionales al amparo del Convenio STWC78/95 (0 FOM/2285/2004) y Su Modif (Res 29 Feb 2008) - Condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la Marina Mercante y del sector pesquero (RD 930/1998) - Tarjetas profesionales de la Marina Mercante (O 21 jun 2001) - Prueba o curso de actualización preciso para obtener la revalidación de las tarjetas de la Marina Mercante (O FOM/3302/2005, modif por O FOM 884/2008)

Protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar (RD 258/1999) - ORDEN TAS/642/2008, que modifica Orden TAS/3018/2006, sobre subvenciones para la dotación de los botiquines de los buques.

Ordenanza de Trabajo en las Embarcaciones de Tráfico Interior de Puertos para el período 2007-2011 (Res 19 mar 2007)

Mar y medio ambiente
Protección de la zona marina «El Cachucho» (Asturias) (O PRE/969/2008)

Responsabilidad civil
- TS 927/2007 de 26 nov - Responsabilidad civil del Consignatario marítimo (Unificación de doctrina - Pone fin a la línea discrepante introducida por la STS 266/2006 de 22 mar, luego una vez más abandonada por la STS 1316/2006 de 20 dic que recupera la doctrina más tradicional, ahora confirmada en unifi´cación por el Pleno): Es una responsabilidad legal, según resulta de los arts. 73.2 LPEyMM, 586 CCom y 3 LTM, y directa que legitima al titular de la mercancía dañada para dirigirse contra el consignatario (representante) con independencia de su relación interna con el representado (naviero) y del caracter ocasional o permanente de tal relación. Responsabilidad recogida en la Ley de Transporte Marítimo de mercancías de 22 dic 1949 (LTM) y en la Ley de Puertos de Estado y de la Marina Mercante (LPEyMM) (L 27/1992). La responsabilidad atribuida al representante del porteador que actúa en nombre de éste es aplicable al consignatario, en cuanto representante de aquél, en relación con la mercancía transportada. Menciona también la Ley de Contrato de Agencia (L 12/1992), y analiza los conceptos de naviero, porteador y consignatario. - Comentario a la sentencia (Rodrigo López)

Responsabilidad civil

Algunas normas de RC

La RC y penal de los administradores sociales (Roberto García)

La concurrencia de RC contractual y extracontractual derivadas de un mismo accidente de trabajo (Alejandro Pérez Köhler, oct 2005, Noticias Jurídicas)

RC en la aviación - Derechos de los pasajeros -

RC del Consignatario marítimo (TS 927/2007 de 26 nov: Unificación de doctrina - Se aparta de la STS 266/2006 de 22 mar y confirma la STS 1316/2006 de 20 dic que recupera la doctrina más tradicional) - Comentario a la sentencia (Rodrigo López)

Indemnización de daños y perjuicios por muerte durante un viaje. Responsabilidad de las agencias de viaje mayorista y minorista (TS 23 jul 2001) - Responsabilidad de las agencias de viajes (Antonio Moya) - AP Cantabria 7 nov 2007- "el huracán... era previsible para la agencia demandada, como evitables las consecuencias perjudiciales para los actores de la fuerza destructiva del fenómeno, de haber actuado con la diligencia debida desde su posición de garante de que el viaje comprometido se produjera en sus justos términos. (SS TS 17 May y 13 Dic. 1983, 2 Oct. 1984, 9 May y 31 Oct, 1986 o 6 de abril de 1.987)."

RC extracontractual por ruidos en Derecho alemán y en Derecho español, común o catalán (Mª Ángeles Martín Vida, Indret)

Abundante jurisprudencia sobre RC hasta el año 2004

Jurisprudencia de RC, circulación y seguros

Extranjería

Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LO 4/2000) - Su Reglamento (RD 2393/2004) - Regularización de extranjeros prevista en D.Tr.1ª LO 4/2000 (RD 239/2000)

Ley del derecho de asilo y de la condición de refugiado (L 5/1984) - Su Reglamento (RD 203/1995) - Centros de Acogida a Refugiados (O 13 ene 1989)

Estatuto de apátrida (RD 865/2001) - Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (Ginebra 28 jul 1951) y Su Protocolo (Nueva York 31 ene 1967)

- STJCE 15 nov 2007 (asunto C-59/07) - Incumplimiento de Estado – Directiva 2003/109/CE – Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración – No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado. Condena a España por denegar la residencia a ciuadadno extranjero residente en país de la UE.

Persona, Menores y Familia

Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (L 41/2002) - Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal (RD 124/2007)

Estatuto de la ciudadanía española en el exterior (L 40/2006) - Prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados (RD 8/2008) - Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (RD 230/2008) - P
rocedimiento de determinación de la situación de incapacidad absoluta comprendida en la prestación por razón de necesidad en determinados supuestos (Re 8 abr 2008)

Ley de Protección Jurídica del Menor (LO 1/1996)

Defensor del menor de Madrid - Legislación

Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional (La Haya 29 may 1993)

Convenio sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (La Haya 25 oct 1980)- Otros convenios interamericanos sobre la materia

Actuaciones jurisdiccionales e intimidad de menores (Fiscalía Instr 1/2007)

Protección del Derecho al honor, intimidad y propia imagen de los menores (Fiscalía Instr 2/2006)

Guardia y Custodia compartida y Em padronamiento de menores (Fiscalía Instr 1/2006)

Convención sobre los Derechos del Niño (ONU 20 nov 1989)

Ley de garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia en Madrid (L CAM 6/1995)

Ley de Adopción internacional (L 54/2007) - Condena a Francia por impedir la adopción por lesbiana (TEDH 22 ene 2008, case E.B. v. France)

Ley de Protección a las Familias Numerosas (L 40/2003) - Su Reglamento (RD 1621/2005) -

Leyes de Mediación Familiar: Madrid, País Vasco

Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano (L VAL 10/2007)

Fondo de Garantía del Pago de Alimentos (RD 1618/2007)

Ley de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros (LO 11/2003) - Ley de Protección Integral contra la Violencia de Género (LO 1/2004) - Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica (L 27/2003)

Prevención y protección integral contra la violencia de género: Andalucía, Cataluña, Madrid

Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LO 3/2007) - Ley sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios (L 33/2006)

Igualdad entre mujeres y hombres: Andalucía, Castilla y León

Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (L 39/2006) - Nivel mínimo de protección para 2008 (RD 614/2007) - Su aplicación en Ceuta y Melilla durante 2007 y 2008 (O TAS/2455/2007)

Renta básica de emancipación de los jóvenes (RD 1472/2007)

Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad (L 41/2003) - Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (L 51/2003) - Condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado (RD 366/2007) - Especificaciones y características técnicas de las condiciones y criterios de accesibilidad y no discriminación establecidos en el Real Decreto 366/2007 (O PRE/446/2008) - Accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad (RD 1544/2007) - Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (NYC 13 dic 2006, ratificado 23 nov 2007)

Educación

Ley del Derecho a la Educación (LO 8/1985)

Ley de Educación (LO 2/2006) - LOGSE Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LO 1/1990) - Ley de la participación, la evaluación y el gobierno de los Centros Docentes (LO 9/1995)

Acceso a la universidad española curso 2008-2009 de alumnos a los que es de aplicación el art. 38.5 LO 2/2006 (Res 14 mar 2008)

Normas para la conversión de las calificaciones cualitativas en calificaciones numéricas del expediente académico del alumnado de bachillerato y cursos de acceso a la universidad de planes anteriores a la LOGSE 1/1990 (Res 11 abr 2008)

Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior correspondientes a las enseñanzas de formación profesional inicial del sistema educativo, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia (O ECI/944/2008)

Enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria (RD 1631/2006)

Requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general (RD 1537/2003)

Evaluación en Educación infantil (O ECI/734/2008)

Titulaciones mínimas que deben poseer los profesores de los centros privados de educación secundaria obligatoria y bachillerato (O 24 jul 1995) - Su complemento (O ECI/759/2008) - Homologación de cursos de especialización para el profesorado de educación infantil, primaria, especial y primer ciclo de secundaria obligatoria y de habilitación para los profesionales del primer ciclo de educación infantil (O 11 ene 1996)

Estudios y titulaciones de ciencias eclesiásticas de nivel universitario (RD 3/1995)

Ley de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (LO 5/2002) - Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (RD 1128/2003) - Formación profesional del sistema educativo (RD 1538/2006)- Formación profesional en el ámbito del sistema educativo (RD 777/1998, derogado, pero sus anexos siguen vigentes) - Certificados de profesionalidad (RD 34/2008)

Formación profesional para el empleo (RD 395/2007)- Talleres de empleo (RD 282/1999)

Currículo de la Educación Básica y su implantación en el País Vasco (D PV 175/2007)

Objeción a la Educación para la Ciuadadanía: sostenida (TSJ Andalucía 4 mar 2008), denegada (TSJ Asturias 11 feb 2008), textos/medida cautelar (TSJ PVasco 14 feb 2008)

Calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo (RD 986/1991)

Deporte y Dopaje

Deporte
Ley del Deporte (L 10/1990)

Deportistas de alto nivel y alto rendimiento (RD 971/2007)

Ley del ejercicio de las profesiones del deporte en Cataluña (L CAT 3/2008)

Federaciones deportivas
Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas (RD 1835/1991)

Procesos electorales en las Federaciones deportivas españolas (O ECI/3567/2007)

Criterios para la elaboración de reglamentos y realización de los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas y agrupaciones de clubes (O 8 nov 1999)

Atletismo

Surf (Res 30 abr 2008)

Salud en el deporte y Dopaje
Ley de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte (LO 7/2006)

Código Penal - Art. 361 bis - dopaje

Procedimiento para la imposición y revisión de sanciones disciplinarias en materia de dopaje (RD 63/2008)

Estatuto de la Agencia Estatal Antidopaje (RD 185/2008)

Violencia y otros males en el deporte
Ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte (L 19/2007)

Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte (RD 748/2008)

Convenio europeo sobre la violencia e irrupciones de espectadores con motivo de manifestaciones deportivas y especialmente de partidos de fútbol (Estrasburgo, 1985)

Juegos de azar

Juego en el Ministerio del Interior - Normativa

Ley de potestad sancionadora de la Administración pública en materia de juegos de suerte, envite o azar (L 34/1987)

Procedimientos de Otorgamiento, Modificación y Extinción de Autorizaciones de Juego (RD 1778/1994)

Catálogo de Juegos (O 9 oct 1979)

Reglamento de Casinos de Juego (O 9 ene 1979)

Reglamento del Juego del Bingo (O 9 ene 1979)

Ficheros control acceso a Casinos y Bingos (Instr AEPD 2/1996)

Reglamento de juego mediante boletos (RD 1067/1981)

Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (RD 2110/1998)

Legislación CCAA Máquinas recreativas (comprobar vigencia, puede estar desfasada)

Precio de la partida y premios máximos en máquinas recreativas (O 26 feb 2001)

Ley del juego de Madrid (L CAM 6/2001)

Reglamentos reguladores de las distintas modalidades y productos de juego de la ONCE (Res 27 jul 2006) - Autorización a la ONCE para explotar una lotería instantánea o presorteada - Reforma parcial del Reglamento regulador de los productos del cupón de la ONCE y del Reglamento regulador del juego activo y de su producto denominado «El Combo» (Res 18 ene 2008) - Modificación art. 10 del Reglamento de la "Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE" (Res 18 ene 2008) - Reglamento regulador del juego activo y del producto 7/39 (Res 4 mar 2008)

Acuerdos Conferencia sectorial del Juego (Res 24 jun 1999)

Impuestos sobre el Juego (comprobar la vigencia, los enlaces pueden estar desfasados)

Sentencias del TC (hasta 1999)

Sentencias del TS (hasta 2000)

ANESAR Asociación Nacional Empresarios Salones Recreativos

Viajes

IR A AVIACIÓN

Air Transport Portal of the European Commission - Passenger Rights - Legislation

Compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos (Reglamento (CE) n° 261/2004) - Estudios sobre este Reglamento

Derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo (Reglamento (CE) No 1107/2006)

Libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos (Orden INT/1922/2003) - Uso y transmisión de sus ficheros informáticos (Resolución 14 jul 2003)

Agencias de viajes (RD 271/1988) - Normas reguladoras de las agencias de viajes (Orden 14 abr 1988)

Indemnización de daños y perjuicios por muerte durante un viaje. Responsabilidad de las agencias de viaje mayorista y minorista (TS 23 jul 2001) - Responsabilidad de las agencias de viajes (Antonio Moya)

AP Cantabria 7 nov 2007- "la presencia del huracán en el lugar y tiempo era previsible para la agencia demandada, como evitables las consecuencias perjudiciales para los actores de la fuerza destructiva del fenómeno, de haber actuado con la diligencia debida desde su posición de garante de que el viaje comprometido se produjera en sus justos términos. (SS TS 17 May y 13 Dic. 1983, 2 Oct. 1984, 9 May y 31 Oct, 1986 o 6 de abril de 1.987)."

Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (Ley 16/1987) - Su Reglamento (RD 1211/1990)

Reglamento del seguro obligatorio de viajeros (RD 1575/1989)

Leyes de las CCA sobre transporte de viajeros por carretera:
Andalucía (Ley AND 2/2003), Cataluña (Ley CAT 12/1987), Navarra (Ley NAV 8/1988), País Vasco (Ley VAS 4/2004), País Vasco (Ley VAS 2/2000)

Seguridad interior

Política y Gobierno

Constitución Española de 1978 - English - Français - Las anteriores constituciones españolas - Obras relevantes del constitucionalismo histórico (algunas)

Gobierno abr 2008: Departamentos ministeriales (RD 432/2008) - Vicepresidencias del Gobierno (RD 433/2008) - Estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (RD 438/2008)- Reestructuración de la Presidencia del Gobierno (RD 525/2008) - Comisiones Delegadas del Gobierno (RD 680/2008) - Estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia (RD 869/2008)

Ley de Regulación de las Distintas Modalidades de Referéndum (LO 2/1980)

Ley del Derecho de Petición (LO 4/2001)

Ley del Régimen Electoral General (LO 5/1985)

Ley Electoral de Madrid (L CAM 11/1996)

Ley de Partidos Políticos (LO 6/2002) - STC 48/2003 sobre la constitucionalidad de la ilegalización de partidos prevista en la LO 6/2002

Ley sobre financiación de los partidos políticos (LO 8/2007)

Congreso de los Diputados - Su Reglamento (24 feb 1982) - English - Normas de desarrollo del Reglamento

Senado - Reglamento del Senado (3 may 1994) - Otras normas relacionadas con el Senado

Ley de comparecencia ante las Comisiones de Investigación del Congreso y del Senado o de ambas Cámaras (LO 5/1984)

Ley de Incompatibilidades del personal al servicio del Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial, componentes del Poder Judicial y personal al servicio de la Administración de Justicia, Tribunal de Cuentas y Consejo de Estado (LO 1/1985)

Defensor del Pueblo - Ley del Defensor del Pueblo (LO 3/1981) - Su Reglamento

Consejo de Estado - Ley del Consejo de Estado (LO 3/1980) - Su Reglamento (RD 1674/1980)

Sistemas electorales en las democracias europeas

Defensa

Indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad (RDL 8/2004)

Ley sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso (L 25/2007) - Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso (RD 1782/2004) - Ley sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas (L 49/1999) - Ley de Represión del Contrabando (LO 12/1995)

Ley Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas (L 17/1999) - Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas (RD 1735/2000)

Cuadros médicos de exclusiones y pruebas físicas en los procesos selectivos para ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas (O 79/1999)

Ley de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil (L 42/1999)



Animales No humanos

Protección de los animales en la Unión Europea

Condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos y se establece el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal (RD 821/2008)

Leyes de Protección de los Animales de las CCAA: Andalucía (Ley AND 11/2003), Andalucía-flora-y-fauna-silvestres (Ley AND 8/2003), Aragón (Ley ARA 11/2003), Asturias (Ley AST 13/2002), Baleares (Ley BAL 1/1992), Canarias (Ley CAN 8/1991), Cantabria (Ley CANT 3/1992), Castilla-La Mancha (Ley CLM 7/1990), Castilla y León (Ley CyL 5/1997), Cataluña (Ley CAT 22/2003), Extremadura (Ley EXT 5/2002), Galicia (Ley GAL 1/1993), Madrid (Ley MAD 1/1990), Navarra (Ley NAV 7/1994), Navarra-Sanidad Animal (Ley NAV 11/2000), País Vasco (Ley VAS 6/1993), La Rioja (Ley RIO 5/1995), La Rioja-Sanidad Animal (Ley RIO 7/2002), Valencia (Ley VAL 4/1994)

Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (Ley 42/2007)

Convenio de Río de Janeiro 5 jun 1992 sobre la diversidad biológica

Medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (RD 1997/1995)

Medidas de protección de los cetáceos (RD 1727/2007)

Ley de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos (Ley 31/2003)

Ley de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos (Ley 50/1999)

Reglamento de la Tenencia de animales potencialmente peligrosos (RD 287/2002)

Ley del País Vasco sobre Perros de Asistencia para la Atención a Personas con Discapacidad (L PV10/2007)

Alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados animales muertos y sus productos (RD 1098/2002)

Protección de la avifauna y líneas eléctricas de alta tensión (RD 263/2008)

Ley de sanidad animal (Ley 8/2003)

Ley para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio (Ley 32/2007)

Protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos (RDR 1201/2005)

Protección de los animales en las explotaciones ganaderas (RD 348/2000, incorpora la Directiva 98/58/CE)

Protección de los animales durante su transporte (RD 1041/1997)

Protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza (RD 54/1995)

Registro general de explotaciones ganaderas (RD 479/2004)

Registro general de movimientos de ganado y Registro general de identificación individual de animales (RD 728/2007)

Certificación de animales y productos animales exigida por la normativa veterinaria (RD 556/1998)

Comercialización de huevos (RD 226/2008)

Sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina (RD 1980/1998)

Sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina (RD 205/1996)

Autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y Comité español de bienestar y protección de los animales de producción (RD 751/2006)

Centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero (RD 1559/2005)

Calificación sanitaria de las ganaderías de reses de lidia y el movimiento de los animales pertenecientes a éstas (RD 1939/2004)

Organizaciones o asociaciones de criadores de animales de raza que lleven o creen libros genealógicos (RD 391/1992)

Normas zoosanitarias para la importación y tránsito por España de determinados ungulados vivos procedentes de terceros países (RD 1085/2005)

Normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina (RD 1716/2000)

Organización de controles veterinarios y de identidad de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (RD 1430/1992)

Sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina (RD 947/2005)

Intercambios intracomunitarios y las importaciones de terceros países de animales de las especies ovina y caprina (RD 1941/2004)

Baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de los animales objeto de programas nacionales de erradicación de enfermedades (RD 1328/2000)

Lista de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación (RD 617/2007

Medidas de lucha contra la influenza aviar (RD 445/2007)

Programa nacional de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky (RD 636/2006)

Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino (RD 1312/2005)

Programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales (RD 2611/1996)

Medidas de lucha contra la fiebre aftosa (RD 2179/2004)

Vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos (RD 1940/2004)

Lucha contra determinadas enfermedades de los animales y medidas específicas contra la enfermedad vesicular porcina (RD 650/1994)

Organización de los controles oficiales en el ámbito de la alimentación animal (RD 354/2002)

Sustancias indeseables en la alimentación animal (RD 465/2003)

Contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos alimenticios de origen animal (RD 569/1990)

Condiciones de aplicación de la normativa comunitaria sobre los aditivos en la alimentación animal (RD 893/2005)

Circulación y utilización de materias primas para la alimentación animal y la circulación de piensos compuestos (RD 56/2002)

Alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos (RD 1999/1995)

Sanidad animal aplicables a la puesta en el mercado de animales y productos de la acuicultura (RD 1882/1994)

Salud, Medicamentos y Servicios Sociales

OMS/WHO Organización Mundial de la Salud - RIS Reglamento Sanitario Internacional para prevenir/controlar la propagación internacional de enfermedades (2005)

Clasificación Internacional de Enfermedades - Clasificación Internacional de Fármacos

NIDA National Institute for Drug Abuse

Asociación española de derecho sanitario

Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (L 41/2002) - Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal (RD 124/2007)

Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (L 39/2006) - Nivel mínimo de protección para 2008 (RD 614/2007)

Ley de Integración Social de los Minusválidos (L 13/1982)

Ley General de Sanidad (Ley 14/1986)

Ley sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos de Madrid (L CAM 5/2002) - Ley de creación de la Agencia Antidroga de Madrid (L CAM 11/1996)

Ley General de la Seguridad Social (RD Legislativo 1/1994)

Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (Ley 16/2003)

Ley de reproducción humana asistida (L14/2006)

Ley de Investigación biomédica (L 14/2007)

Obtención y utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos (RD 2070/1999)

Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa (RD 176/2004)

Ley del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (Ley 55/2003) - Integración como personal estatutario del personal laboral de la Red Hospitalaria de la Defensa (RD 187/2008)

Reglamento de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas (RD 1066/2001)

Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (Ley 29/2006) - Procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente (RD 1345/2007) - Márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano (RD 823/2008) - Farmacovigilancia de medicamentos de uso humano (RD 1344/2007) - Medicamentos que constituyen excepción a la posible sustitución por el farmacéutico con arreglo al art. 86.4 L 29/2006 (O SCO/2874/2007) - Procedimiento para el establecimiento, mediante visado, de reservas singulares a las condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos (RD 618/2007) - Desarrollo de aspectos del art. 93 L 29/2006 sobre precios de referencia (RD 1338/2006) - STS-3ª 20 feb 2008: «cuando la conducta inspectora aparezca tipificada en la Ley General de Sanidad 14/1986 y no en la Ley del Medicamento no se le puede aplicar el plazo de caducidad de la acción previsto en el art. 111.2 de la Ley 25/1990, del Medicamento [ya derogada]»

Ley de Farmacia de Andalucía (L AND 22/2007) - Ley de Garantías de Suministro de Medicamentos de Valencia (L VAL 1/2008)

Autorización para fabricar o importar medicamentos en investigación de uso humano (O SCO/256/2007)

Procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente (RD 1345/2007)

Farmacovigilancia de medicamentos de uso humano (RD 1344/2007)

Procedimiento para el establecimiento, mediante visado, de reservas singulares a las condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos - art. 89 Ley 29/2006 (RD 618/2007)

Procedimientos y calificación de forma galénica innovadora excluida del sistema de precios de referencia durante cinco años - art.93.2 Ley 29/2006 (RD 1338/2006)

Medicamentos que constituyen excepción a la posible sustitución por el farmacéutico - art. 86.4 Ley 29/2006 (Orden SCO/2874/2007)

Clasificación anatómica de medicamentos al sistema de clasificación ATC (RD 1348/2003)

Selección de los medicamentos a efectos de su financiación por el Sistema Nacional de Salud (RD 83/1993)

Amplía la relación de medicamentos a efectos de su financiación con cargo a fondos de la Seguridad Social o a fondos estatales afectos a la sanidad (RD 1663/1998)

Modelos oficiales de receta médica para la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud (Orden 23 may 1994)

Ley de Servicios Sociales de Madrid (L CAM 11/2003)

IR A NUCLEAR (MEDICINA NUCLEAR)

Circulación y Vehículos y Transporte terrestre

Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RD Legislativo 339/1990)

Reglamento de Vehículos Históricos (RD 1247/1995)

Reglamento General de Circulación (RD 13/1992)

Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RD 320/1994)

Reglamento General de Conductores (RD 772/1997)

Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998) - Gestión de vehículos al final de su vida útil (RD 1383/2002) - Baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil (O INT/249/2004) - Baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil (O INT/624/2008) - Estaciones de inspección técnica de vehículos (RD 224/2008)

Registro electrónico en la Jefatura Central de Tráfico (Res 26 ago 2007)

Actuación de los Registradores de bienes muebles en las transmisiones de vehículos gravados (Instr. 19 feb 2002)

Competencia judicial internacional en materia de accidentes de circulación. Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de diciembre de 2007 (Asunto C-463/06): acción directa del perjudicado

-
TS 429/2007 y TS 430/2007, ambas de 17 abr 2007 (Pleno): determinan que los daños en un accidente de circulación deben fijarse conforme al baremo legal vigente en el momento de su producción, debiendo valorarse sus efectos indemnizatorios cuando se dé el alta definitiva.

Eficacia de la renuncia de acciones contra la aseguradora por daños sufridos en un accidente de circulación:
Desestimación de nulidad por error en renuncia a acción civil (STS1ª 12 dic 07) y Perjuicios sobrevenidos. Declaración de invalidez permanente total y de minusvalía, posteriormente a la sanidad. Derecho a reclamar, pese a la renuncia prestada (STS1ª 23 nov 07)

Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
(L 16/1987) - Sobre la infracción del art. 140.17 de la Ley (STS 5 feb 2008)

Ley de Carreteras (L 25/1988)

Ley de Carreteras de Navarra (L NAV 5/2007)

Accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad (RD 1544/2007)

IR A SEGUROS

IR A PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Protección de Datos

EU Data protection review

Protección de Datos en la UE - Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Directiva 46/1995) - Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas (Directiva 58/2002) - Cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales a un tercer país (Decisión 497/2001) - Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (Reglamento 45/2001)

AEPD Agencia Española de Protección de Datos - Derechos del Ciudadano - Resoluciones - Internacional

Agencia de Protección de Datos de Madrid - Legislación - Sentencias - Resoluciones - Derechos del Ciudadano - Revista

Ley de Protección de Datos de Carácter Personal (LO 15/1999)

Reglamento de protección de datos de carácter personal (RD 1720/2007, entra en vigor el 20 abr 2008) - Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal (RD 994/1999, derogado desde el 20 abr 08) - Desarrollo determinados aspectos de la LO 5/1992 (RD 1332/1994, derogado desde el 20 abr 08)

Ley de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones (Ley 25/2007)

Conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones (Directiva 2006/24/CE)

Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas - tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva 2002/58/CE)

Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Directiva 95/46/CE)

Tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras (Instrucción AEPD 1/2006)

Buscadores de internet (Declaración AEPD 1 dic 2007)

Movimientos internacionales de datos (Instrucción AEPD 1/2000)

Publicación de Resoluciones de la AEPD (Instrucción 1/2004)

Declaración AEPD sobre buscadores de internet (1 dic 2007)

IR A INTERNET-TELECOMUNICACIONES

Contratación Pública

Ley de Contratos del Sector Público (Ley 30/2007, entra en vigor el 1 may 2008)

Límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación administrativa a partir del 1 de enero de 2008 (Orden EHA/3875/2007)

Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RD Legislativo 2/2000, derogado por la Ley 30/2007, excepto el capítulo IV del título V del libro II)

Plan de Contratación Pública Verde de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y las Entidades Gestoras de la Seguridad Social (Orden PRE/116/2008)

Plataforma de Contratación del Estado
(O EHA/1220/2008)

Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones (Ley 48/1998, que incorpora las Directivas 93/38/CEE y 92/13/CEE)

Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985)

Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (RD Legislativo 781/1986)

Ley de Haciendas locales (RD Legislativo 2/2004)

Sociedad de la Información y Telecomunicaciones

Secretaría de Telecomunicaciones

Reglamentos técnicos de los países miembros de la UE sobre la sociedad de la información (sistema TRIS-UE)

Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (L 11/2007) - Resumen práctico

Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (L 34/2002)

LISI Ley de Impulso de la Sociedad de la Información - Canon soportes digitales (Ley 56/2007)

Entidades de dinero electrónico (RD 322/2008)

Ayudas de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 (O ITC/464/2008)

Ley de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones (Ley 25/2007)

Conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones (Directiva 2006/24/CE, que también modifica la Directiva 2002/58/CE)

Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas - tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva 2002/58/CE)

Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Directiva 95/46/CE)

Copia privada-Canon (Ley 23/2006) - Traspone la Directiva 2001/29/CE (c.err.) de armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información

Reglamento acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social (RD 1494/2007)

Contratación telefónica o electrónica con condiciones generales (RD 1906/1999)

Ley de firma electrónica (Ley 59/2003)

Demandas sobre Comunicación Pública - Guía para letrados - Guía para establecimientos (vistas el 25 ene 2008 en Derecho de Internet)

Impugnación del Canon (en Derecho de Internet, pero no vale para los casos posteriores a la Ley 23/2006 que modifica el canon)

Ley General de Telecomunicaciones (L 32/2003) - Ley General de Telecomunicaciones (L 11/1998, texto residual vigente)

Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (Res 20 dic 2007)

Registro electrónico en la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones para la recepción, remisión y tramitación de solicitudes, escritos y comunicaciones, y criterios generales para la tramitación telemática de determinados procedimientos (CMT Res 8 may 2008)

Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios (RD 424/2005) - Designación de operadores para la prestación del servicio universal de telecomunicaciones (Res 21 dic 2005) - Condiciones relativas a la calidad de servicio en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas (Orden ITC/912/2006)- Comisión Interministerial para la elaboración del informe previo a la aprobación de las órdenes ministeriales que se dicten de conformidad con la D.Tr.6ª RD 424/2005 en materia de interceptación legal de las comunicaciones electrónicas (O PRE/1575/2006) - Resolución de las reclamaciones por controversias entre usuarios finales y operadores de servicios de comunicaciones electrónicas y la atención al cliente por los operadores (O ITC/1030/2007) - Condiciones para garantizar la asequibilidad de las ofertas aplicables a los servicios incluidos en el servicio universal (O PRE/531/2007) - Solicitud de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico (O ITC/270/2007)

Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones (L 48/1998, que incorpora las Directivas 93/38/CEE y 92/13/CEE)

Reglamento de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas (RD 1066/2001)

Mercados de terminación de llamadas vocales en las redes móviles individuales de los operadores móviles virtuales completos, la designación de operadores con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas (Res 7 feb 2008)

Utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia (O ITC/308/2008)

Ley de la radio y la televisión de titularidad estatal (L 17/2006)

Ley de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha (L CLM 10/2007)

IR A PROTECCIÓN DE DATOS

Constitucional y Ds Fundamentales

Constitución Española de 1978: Texto consolidado, con jurisprudencia y enlaces institucionales y de estudio - English

Declaración Universal de los Derechos Humanos (NYC, 10 dic 1948)

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Nueva York 16 dic 1966)

Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (entra en vigor con el Tratado de Lisboa de 13 dic 2007; sustituye a la Carta de Niza del 2000) - Artículos doctrinales relacionados - Más comentarios a la Carta

Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales (Roma 4 nov 1950); protocolo adicional (París 20 mar 1952) y protocolo nº 6 relativo a la abolición de la pena de muerte (Estrasburgo 28 abr 1983)

Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina (Oviedo 4 abr 1997) - Protocolo Adicional por el que se prohíbe la clonación de seres humanos (París 12 ene 1998) -

Convención ONU 20 nov 1989 Derechos del Niño - Ley de Protección Jurídica del Menor (LO 1/1996)

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Nueva York 19 dic 1966)

Carta Social Europea (Turín 18 oct 1961)

Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen (LO 1/1982) - Constitución Española (art. 18) - Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio (Código Penal-Arts 197-204) y Delitos contra el honor (Código Penal-Arts 205-216) - Intimidad e Imagen: los límites de la protección penal (Ángeles Jareño, 2008) - Actuaciones jurisdiccionales e intimidad de menores (Fiscalía Instr 1/2007) - Protección del Derecho al honor, intimidad y propia imagen de los menores (Fiscalía Instr 2/2006) - Infracción grave en Seguridad Privada (L 23/1992-art.23.1.c) - Ley de utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos (LO 4/1997)

Ley del Derecho de Rectificación (LO 2/1984) - Más doctrina

Ley del Procedimiento Habeas Corpus (LO 6/1984)

Ley del Derecho a la Educación (LO 8/1985) - Ley de Educación (LO 2/2006)

Ley del Derecho de Reunión (LO 9/1983)

Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio (LO 4/1981)

Ley de Libertad Sindical (LO 11/1985)

Ley de Libertad Religiosa (LO 7/1980)

IR A JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

IR A PROCESO CONSTITUCIONAL

IR A PROCESO TEDH

IR A CIVIL

Hipotecario y Registral

Artículos doctrinales

Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (RD 483/1997)

Reglamento del Registro Mercantil (TD 1784/1996)

Presentación telemática de las cuentas anuales (Instr 30 dic 1999) - Legalización de libros telemática (Instr 31 dic 1999)

Publicidad de los protocolos familiares (RD 171/2007) - Su comentario

Publicidad de las resoluciones concursales (RD 685/2005)

Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación (RD 1828/1999)

Registro de Actos de última voluntad (Regulado en el Anexo II del Reglamento Notarial) - Solicitud y expedición telemática de certificaciones del Reg AUV (Instr 22 ene 2008) - Responsabilidad por funcionamiento anormal del Reg AUV (J.R. Rodríguez)

Ley del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento (L 20/2005) - Su Reglamento (RD 398/2007) -
Comentario

Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios (RD 1588/1999 - Art. 34. Régimen de información a asegurados y beneficiarios)

Ley Hipotecaria (D 8 feb 1946) - Interpretación de su art. 86 (Instr 12 dic 2000) - Su Reglamento (D 14 feb 1947)

Transparencia de las operaciones de las entidades de crédito y protección de la clientela (BE Cir 8/1990)

Transparencia de las condiciones financieras de los Préstamos Hipotecarios (O 5 may 1994)

Ley sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecario (L 2/1994)

Declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales (O EHA/1439/2006) - Su comentario - Identificación y constancia de los medios de pago en las escrituras relativas a actos o contratos por los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan a título oneroso el dominio y los demás derechos reales sobre bienes inmuebles (Instr 28 nov 2006)

Regulación del Mercado Hipotecario, Regulación de las hipotecas inversas y el Seguro de dependencia y una norma tributaria (L 41/2007 que modifica la L 2/1981) - Derecho transitorio en la subrogación (DGRN Cir 8 ene 2008) - Ley de Regulación del Mercado Hipotecario (L 2/1981) - Artículos doctrinales

Inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística (RD 1093/1997)

Convenio Internacional sobre los privilegios marítimos y la hipoteca naval (Ginebra, 1993) - Comentario

Ley de Hipoteca mobiliaria y Prenda sin desplazamiento (L 16 Dic 1954) -
Sobre el art. 54, párrafo tercero, de la Ley según la redacción dada por L 41/2007 (Res 18 mar 2008)

Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles (O 19 jul 1999)

Datos a remitir por los Registros de buques al Registro Central de Bienes Muebles (Instr 26 abr 2001)

Ley sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria (L 19/1992)

Inmunización financiera y régimen de inversiones de las entidades aseguradoras (O EHA/339/2007)

Valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras (O ECO/805/2003)

Plan de Contabilidad de las Entidades aseguradoras y Normas para formulación de las Cuentas de los Grupos de entidades (RD 2014/1997)

Ley del Notariado (L 28 may 1862) - Su Reglamento (D 2 jun 1944) -
Instrucción relativa al art. 22 del Reglamento (DGRyN Instr 12 may 2008) - Arancel Notarios (RD 1426/1989)

Arancel Registradores de la Propiedad (RD 1427/1989)

Arancel de los registradores de condiciones generales de la contratación (RD 1175/1999)

Obligaciones formales y de información a los interesados en materia de derechos arancelarios de Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles (Res-Cir 14 jul 1998)

Reducción de los derechos arancelarios de notarios y registradores mercantiles -D.Tr.3ª Ley de sociedades profesionales (RD 1131/2007)

Solicitud y expedición telemática de certificaciones del Registro de Actos de Última Voluntad (Instr 22 ene 2008)

Ley del Registro Civil (L 8 jun 1957) - Su Reglamento (D 14 nov 1958)

Cuestionario para la declaración de nacimiento al Registro Civil (O 10 nov 1999)

Modelos de asientos y certificaciones del Registro Civil y del Libro de Familia (O JUS/644/2006) - Y Su Aclaración (O JUS/644/2006) - Modelos de asientos y certificaciones del Registro Civil y del Libro de Familia (O JUS/568/2006)

Matrimonios civiles entre personas del mismo sexo (Res-Cir 29 jul 2005)

Apellidos de los extranjeros nacionalizados españoles (Instr 23 may 2007)

Declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción (Instr 28 mar 2007)

Adquisición de nacionalidad española y adopciones internacionales (Instr 28 feb 2006)

Reconocimiento e inscripción de las adopciones internacionales (Res-Cir 15 jul 2006)

Prevención del fraude documental en materia de estado civil (Instr 20 mar 2006)

Certificado de Vida - modelo plurilingüe de previsto en el Convenio 27 CIEC (Instr 10 feb 2005)

Países contratantes de los Convenios CIEC (Cir 11 ene 2005)

Exención de legalización y, en su caso, de traducción por aplicación de los Convenios 16 y 17 CIEC (Cir 24 sep 1987)

Certificaciones en los Registros civiles por vía telemática (Instr 20 mar 2002)

Información a suministrar a la AEAT sobre nacimientos y defunciones (O HAC/539/2003)

Mercado de Valores y Servicios de Inversión

OICV/IOSCO The International Organization of Securities Commissions

CESR Committee of European Securities Regulators

Mercados de valores en la UE - Mercado único de servicios en la UE - Servicios financieros en la UE - Bancos en la UE - Seguros en la UE - Mercado único de Capitales en la UE

Mercado interior - Fiscalidad en la UE - Economía y moneda en la UE -

Tesoro público

Comisión Nacional del Mercado de Valores - Su Reglamento (Res 10 jul 2003) - Comité Consultivo (RD 504/2003) - Vocales del Comité Consultivo representantes de mercados secundarios, emisores e inversores (Res 18 mar 2008) - Compensación económica miembros consejo CNMV-art. 21 LMV (RD 1079/1992) - Comisión asesora del Mercado de Deuda Pública en anotaciones (RD 139/1990)

Sociedades rectoras y miembros de las Bolsas de Valores, Sociedad de Bolsas y Fianza Colectiva (RD 726/1989) - Participación en el capital de las sociedades que gestionan mercados secundarios de valores y sociedades que administren sistemas de registro, compensación y liquidación de valores (RD 361/2007)

Mercados oficiales de Futuros y Opciones-arts. 31.c y 59 LMV (RD 1814/1991)

Bolsa de Madrid Bolsa de Barcelona Bolsa de Bilbao Bolsa de Valencia Sociedad de Bolsas Iberclear Bolsas y Mercados españoles Infobolsa Latibex Mercados de valores extranjeros

AIAF-Mercado de Renta Fija - MEFF-Mercado español de Futuros y Opciones

Ley del Mercado de Valores (L 24/1988)

Normas de actuación en los Mercados de Valores y Registros Obligatorios-arts. 38, 44, 78 Y 86 LMV (RD 629/1993)

Procedimiento sancionador aplicable a los sujetos que actúan en mercados financieros (RD 2119/1993) - Conversión de sanciones a euros (Res 28 sep 2001)

Ley sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores (L 41/1999)

Ley de entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras (Ley 25/2005)

Normas contables y modelos de estados financieros reservados y públicos de las entidades de Capital Riesgo y sus Sociedades Gestoras (CNMV Cir CNMV 5/2000)

Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (Ley 35/2003) - Su Reglamento y régimen tributario (RD 1309/2005) - Depositario de IIC (Título V del Reglamento) y contenido de los estados de posición (art. 4.3 Reglamento) (O EHA/596/2008) - Operaciones financieras de las IIC con instrumentos financieros derivados y aclaración del RD 1309/2005 (O EHA/888/2008) -

Empresas de servicios de inversión y entidades que prestan servicios de inversión (RD 217/2008) - Empresas de servicios de inversión (RD 867/2001, derogado salvo arts. 35-37)

Representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles (RD 116/1992) - Operaciones bursátiles y extrabursátiles sobre valores y cambios-arts. 36, 37 y 43 LMV (RD 1416/1991) - Préstamos de valores -art. 36.7 LMV (O ECO/764/2004)

Recursos propios de las entidades financieras y sociedades de inversión (RD 216/2008)

Sociedades y fondos de inversión inmobiliaria.— Normas contables, obligaciones de información, determinación del valor liquidativo y coeficientes de inversión y operativos y actuaciones en las tasaciones de inmuebles de las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria (CNMV Cir 2/2008)

Régimen de la inversión de los saldos de las cuentas acreedoras de carácter instrumental y transitorio que las sociedades y agencias de valores mantengan con sus clientes (O EHA/848/2005)

Auditorías de las Sociedades y Agencias de valores (CNMV Cir 9/1989, modificada por la CNMV Cir 5/1990 sobre Normas contables, modelos reservados y públicos de los estados financieros y cuentas anuales de carácter público de las Sociedades y Agencias de valores

Cuentas directas en el BE de Deuda del Estado anotada (O 22 ene 1990)

Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (RDLeg 1/2002) - Su Reglamento (RD 304/2004) - Régimen transitorio de acomodación de determinados compromisos por pensiones vinculados a la jubilación mediante planes de empleo de promoción conjunta (L 44/2002-D.Ad.15ª ) - Su Régimen Fiscal y otras normas (RD 1307/1988, solo lo aún vigente) -Normativa de planes y fondos de pensiones en materia financiero-actuarial, régimen de inversiones y procedimientos registrales (O EHA/407/2008) - Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios (RD 1588/1999) - Condiciones especiales aplicables a contratos de seguro y planes de pensiones que instrumenten determinados compromisos por pensiones vinculados a la jubilación (O EHA/3433/2006) - Comisiones de control de los planes de pensiones de empleo y se regula la adaptación de determinados compromisos por pensiones vinculados a la jubilación (RDL 16/2005) - Método de cálculo de la rentabilidad de los planes de pensiones (Res 26 feb 2008)

Abuso de mercado (RD 1333/2005)

Sistemas de indemnización de los inversores (RD 948/2001)

- STS 28 mar 2007 - Responsabilidad de comisionista y sociedad miembro del mercado de futuros y opciones financieras sobre renta variable a consecuencia de pérdidas sufridas por el comitente, a causa de haber actuado sin instrucciones concretas de éste.

Transparencia de los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la UE (RD 1362/2007) - Información periódica de los emisores con valores admitidos a negociación en mercados regulados relativa a los informes financieros semestrales, las declaraciones de gestión intermedias y, en su caso, los informes financieros trimestrales (CNMV Cir 1/2008)

Principio general de libertad de emisión en el mercado español-art. 25 LMV (O 28 mayo 1999)

Ofertas públicas de adquisición de valores (RD 1066/2007) - Folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores(art. 27.4 LMV) (O EHA/3537/2005)

Admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, ofertas públicas de venta o suscripción y folleto exigible a tales efectos (RD 1310/2005)

Medidas de impulso a la actividad económica (RDL 2/2008) - Convenios de Promoción de Fondos de Titulización de Activos para favorecer la financiación empresarial (O PRE/3/2007) - Nuevo plazo para 2008 de presentación de solicitudes para la formalización de convenios de promoción de fondos de titulización de activos para favorecer la financiación empresarial (Res 24 abr 2008)

Destino de los libros y documentación oficial de los Agentes de cambio y bolsa-D.Ad.2ª LMV (RD 689/1990)

Maravilloso diccionario dinámico de vocablos
(Leopoldo Abadía Sr.)

Certificados

CFDs Contracts for difference

drawdown: pérdidas medias acumuladas (de un hedge fund, por ej.)

drag along: pacto que permite a alguien (un socio, por ej.) arrastrar a otro (socio, por ej.) en la venta pactada con un tercerotag. ver también tag along.

margin calls: requerimiento de los prestamistas a los prestatarios para que aporten más garantías, ante la devaluación de las entregadas antes.

mark to market: obligación de contabilizar los activos a precio de mercado

tag along: pacto que otorga a alguien (un socio, por ej.) el derecho de adherirse a la venta de las acciones que realiza otro (socio, por ej.) con un tercero; ver también drag along.

TIPS Treasury-Inflation Protected Securities - Más - Y más

Turbowarrants

Warrants

Contabilidad y Auditoría

Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007)

Plan General de Contabilidad de PYMES y criterios contables específicos para microempresas (RD 1515/2007)

Plan de Contabilidad de las Entidades aseguradoras y Normas para formulación de las Cuentas de los Grupos de entidades (RD 2014/1997)

Inmunización financiera y régimen de inversiones de las entidades aseguradoras (Orden EHA/339/2007)

Valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras (Orden ECO/805/2003)

Tablas oficiales de amortización: (1) Módulos (Orden 28 Nov 2001), (2) Estimación Directa Simplificada (Orden EHA 3718/2005), y (3) Estimación Directa Normal y Sociedades Mercantiles (Anexo RD 1777/2004, Reglamento Imp. Sociedades)

Adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea (Ley 16/2007)

Aplicación de normas internacionales de contabilidad (Reglamento (CE) nº 1606/2002)

Adopción de normas internacionales de contabilidad (Reglamento (CE) nº 1725/2003)

Versión consolidada de las normas internacionales de información financiera adoptadas por la Unión Europea

Ley de Auditoría de Cuentas (Ley 19/1988) - Su Reglamento (RD 1636/1990) - Tasa (art. 23 Ley): modelo de autoliquidación y pago (O EHA/331/2008)

Auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas (Directiva 2006/43/CE que modifica las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE y deroga la Directiva 84/253/CEE)

Auditoría de Sociedades y Agencias de Valores (Circular CNMV 9/1989) Normas contables, Modelos reservados y públicos de los estados financieros y cuentas anuales públicas de Sociedades y Agencias de valores (Circular CNMV 5/1990)

ICAC - Instituto de Contabilidad y Auditoría de cuentas

Gabilos - Web contable

Seguros

Seguros en la UE - Mercado único de servicios en la UE - Servicios financieros en la UE - Bancos en la UE - Mercados de valores en la UE - Mercado único de Capitales en la UE

Mercado interior - Fiscalidad en la UE - Economía y moneda en la UE -

España Dirección General de Seguros - Normativa - Protección al Asegurado-Reclamaciones

Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980).

- STS 8 nov 2007 - Distinción entre cláusulas delimitadoras del riesgo y aquellas otras que restringen los derechos de los asegurados (art. 3 LCS). Tambien STS 11 sep 2006 y STS 1 mar 2007 - "... es preciso traer a colación la reciente Sentencia de Pleno de la Sala de 11 de septiembre de 2006, que con propósito de mantener un criterio uniforme y procurar el reforzamiento de los principios de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la Ley, y sin desconocer la casuística propia del derecho de seguros, y la dificultad que en la práctica presenta la distinción entre una y otras cláusulas, ha establecido doctrina de aplicación en torno a la distinción entre cláusulas delimitadoras del riesgo y aquellas otras que restringen los derechos de los asegurados, doctrina reiterada, entre otras por la Sentencia de 1 de marzo de 2007. Señala la Sentencia de Pleno que "Esta Sala, en la jurisprudencia más reciente, que recoge la sentencia de 30 de diciembre de 2005, viene distinguiendo las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado -las cuales están sujetas al requisito de la específica aceptación por escrito por parte del asegurado que impone el artículo 3 LCS-, de aquellas otras que tienen por objeto delimitar el riesgo, susceptibles de ser incluidas en las condiciones generales y respecto de las cuales basta con que conste su aceptación por parte de dicho asegurado. Según la STS de 16 octubre de 2000, "la cláusula limitativa opera para restringir, condicionar o modificar el derecho del asegurado a la indemnización una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido, y la cláusula de exclusión de riesgo es la que especifica qué clase de ellos se ha constituido en objeto del contrato. Esta distinción ha sido aceptada por la jurisprudencia de esta Sala (sentencia de 16 de mayo de 2000 y las que cita)". Las cláusulas delimitadoras del riesgo son, pues, aquéllas mediante las cuales se concreta el objeto del contrato, fijando qué riesgos, en caso de producirse, por constituir el objeto del seguro, hacen surgir en el asegurado el derecho a la prestación, y en la aseguradora el recíproco deber de atenderla. La jurisprudencia mayoritaria declara que son cláusulas delimitativas aquellas que determinan qué riesgo se cubre, en qué cuantía, durante qué plazo y en qué ámbito espacial (SSTS 2 feb 2001; 14 may 2004; 17 mao 2006). Ello permite distinguir lo que es la cobertura de un riesgo, los límites indemnizatorios y la cuantía asegurada o contratada, de las cláusulas del contrato que limitan los derechos de los asegurados, una vez ya se ha concretado el objeto del seguro, por cuanto nada tienen que ver con estas, sino con las delimitativas, en cuanto pertenecen al ámbito de la autonomía de la voluntad, constituyen la causa del contrato y el régimen de los derechos y obligaciones del asegurador, y no están sujetas a los requisitos impuestos por la Ley a las limitativas, conforme el art. 3, puesto que la exigencia de este precepto no se refiere a una condición general o a sus cláusulas excluyentes de responsabilidad de la aseguradora, sino a aquéllas que son limitativas de los derechos del asegurado (STS 5 de marzo 2003 , y las que en ella se citan)"." (FJ2)
- STS 1 mar 2007 - Iintereses. Fijación de la doctrina sobre el art. 20 LCS. - "Estas contradicciones, y la falta de jurisprudencia sobre el devengo y cuantía de los intereses moratorios previstos en el artículo 20 LCS, exige que se fije definitivamente la doctrina de esta Sala, que, se adelanta, no es otra que la siguiente: Durante los dos primeros años desde la producción del siniestro, la indemnización por mora consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero al tipo vigente cada día, que será el correspondiente a esa anualidad incrementado en un 50 %. A partir de esta fecha el interés se devengará de la misma forma,siempre que supere el 20%, con un tipo mínimo del 20 %, si no lo supera, y sin modificar los ya devegados diariamente hasta ese momento.
Esta interpretación favorable a la existencia de tramos y tipos diferenciados , es conforme con la intención del legislador, expresada en la Exposición de Motivos de la Ley 30/1995, en cuyo apartado 6º justifica la reforma relativa al artículo 20 de la LCS en la necesidad de evitar las muy diversas interpretaciones a que había dado lugar, señalando que "se cuantifica el interés de demora, moderando la fórmula de un interés absoluto para hacerlo durante los dos primeros años, referencial al interés legal del dinero". Este posicionamiento legal no supone la concesión de un plazo de gracia mayor a las compañías de seguros, puesto que nada se dice al respecto. Supone establecer dos periodos con dos tipos de interés aplicables perfectamente diferenciados, que se fijarán sin alterar el cálculo diario, con el mínimo del 20% si a partir del segundo año del siniestro no supera dicho porcentaje. Es además coherente con su tenor gramatical y con su devengo diario, pues ello resulta incompatible con la posibilidad de que haya que esperar dos años para conocer, caso de que la aseguradora incumpla, el tipo de interés que resulta aplicable para modificar retroactivamente los ya devengados día a día, conforme al interés vigente en cada momento, en los dos años anteriores.
El carácter disuasorio de los intereses que se impone en la conclusión contraria puede ser aceptado con reservas desde la idea de evitar la pasividad de las aseguradoras en el cumplimiento de sus obligaciones indemnizatorias, no desde la clara y evidente intención del legislador de dar nuevo un tratamiento a la norma y de contemplar la conducta del obligado al pago de una forma distinta tanto más cuanto que, al tiempo, se decreta de oficio el devengo del interés y este se produce por días. Si el legislador pretendía reforzar la situación de los perjudicados, difícilmente habría modificado la norma anterior pues le bastaba mantener vigente el tipo único de interés anual del 20%. Pretender, además, que esta fórmula es más gravosa, y como tal disuasoria, es algo defendible en la actualidad en razón a unos tipos bajos del interés legal, no desde una situación distinta de futuro en la que la suma del 50% al interés legal del dinero puede proporcionar un interés muy superior al del 20%, que actúa como subsidiario de no alcanzarse este valor. Finalmente, la norma 6ª del artículo 20, no queda alterada con esta interpretación, por cuanto viene referida al momento concreto en que empiezan a devengarse los intereses moratorios, siendo en el apartado 4º en el que se determina el tipo de interés para uno y otro periodo a partir del siniestro." (FJ 2)


Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados (RD Legislativo 6/2004) - Ley de ordenación y supervisión de los Seguros Privados (L 30/1995, solo el texto vigente)

Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (RD 2486/1998) - Limite de las prestaciones económicas de las mutualidades de previsión social establecido en el art. 65.1 RDLeg 6/2004 (O EHA/889/2008)

Ley de mediación de seguros y reaseguros privados (Ley 26/2006)

Ley del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento (L 20/2005) - Su Reglamento (RD 398/2007) - Comentario

Adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados (Ley 34/2003)

Adaptación del derecho español a la directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida y actualización de la legislación de Seguros Privados (Ley 21/1990)

Seguro directo distinto del seguro de vida (Segunda Directiva del Consejo 88/357/CEE para facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios y que modifica la Primera Directiva 73/239/CEE sobre el tema)

Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (RD Legislativo 8/2004)

Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (RD 7/2001)

Baremo de indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal: 2008, 2007, 2006

Reglamento del seguro obligatorio de viajeros (RD 1575/1989)

Reglamento de mutualidades de previsión social (RD 1430/2002)

Seguros privados.— Tablas de mortalidad, supervivencia, invalidez y morbilidad a utilizar por las entidades aseguradoras (Res 23 abr 2008)

IR A PLANES Y FONDOS DE PENSIONES (EN MERCADO DE VALORES E IIC)

Vivienda

IR A SUELO-URBANISMO-CONSTRUCCIÓN

Ley reguladora de las percepciones de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas (L 57/1968) - Información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas (RD 515/1989)

Ley de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio (L43/2007)

Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda (RD 801/2005) - Ámbitos territoriales de precio máximo superior para el año 2008 a los efectos del RD 801/2005 (O VIV/946/2008)

Renta básica de emancipación de los jóvenes (RD 1472/2007)

Ley del derecho a la vivienda de Cataluña (L CAT 18/2007)

Repertorio Legislación Com. Madrid sobre Vivienda

Ley de protección pública a la vivienda de Madrid (L MAD 6/1997)

Reglamento de Viviendas con Protección Pública de Madrid (D MAD 11/2005)

Régimen sancionador en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid (L MAD 9/2003)

DECRETO 12/2005, de 27 de enero, por el que se regulan las ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid (Plan de Vivienda 2005-2008).

Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid

Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas.

ORDEN 1369/2006, de 21 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban los criterios para obtener la consideración de Vivienda con Protección Pública de carácter sostenible.

ORDEN 825/2007, de 8 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones por el arrendamiento de viviendas para el realojo provisional de promotores de actuaciones protegidas de rehabilitación integrada.

ORDEN 1578/2005, de 11 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, reguladora de las bases para la concesión de las ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid (Plan de Vivienda 2005-2008) previstas en el Decreto 12/2005, de 27 de enero.

ORDEN 96/2007, de 8 de octubre, de la Consejería de Vivienda, por la que se modifican la Orden 1148/2006, de 29 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de tramitación de las ayudas financieras previstas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, y la Orden 679/2007, de 2 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la instalación de ascensores.

ORDEN 1148/2006, de 29 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por el que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de tramitación de las ayudas financieras previstas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda

Orden 679/2007, de 2 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la instalación de ascensores en edificios de la Comunidad de Madrid y se convocan subvenciones para el año 2007.

Orden 3766/2005, de 7 de diciembre, por la que se regula la Lista Única de Solicitantes de Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento con Opción a Compra para Jóvenes y el procedimiento de selección de la misma.

ORDEN 1577/2005, de 11 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen los precios máximos de venta de las Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado.

ORDEN 2863/2004, de 8 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se adecuan los precios máximos de venta de las viviendas protegidas a lo dispuesto en el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio.

Orden de 17 de junio de 1998, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se establecen las Normas Técnicas de Calidad de las Viviendas con Protección Oficial, promovidas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Orden de 18 de abril de 1997, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se aprueban las normas técnicas de calidad de las Viviendas con Protección Pública

Ley 2/1999, de 17 de marzo, de medidas para la calidad de la edificación

Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid

Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid

Proceso Monitorio: demanda acumulando acciones

PROCESO MONITORIO
DEMANDA ACUMULANDO ACCIONES Y
RECLAMANDO CANTIDAD MÁS INTERESES, VENCIDOS Y POR VENCER


AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DECANO DE LOS DE ……

DON ………………………, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la entidad mercantil ………………….., entidad mercantil dedicada al negocio de …………, con domicilio social ……………………., y con C.I.F. ………….., según acredito con copia de la escritura de poder otorgado a mi favor y que acompaño como Doc. Adj. Nº 1, dejando desde ya solicitado su desglose y devolución una vez tomado testimonio suficiente del mismo en autos; actuando bajo la dirección del letrado Don ………………………., con domicilio en, tel. ……., fax ……, email …………….., ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que de conformidad con lo establecido en los arts. 812 y ss. LEC, insta la incoación de PROCESO MONITORIO frente a:
Don …………………………,
vecino de …………………….., con domicilio en …………………..,
y con DNI/NIF ……………………….

Con base a los siguientes,

HECHOS

Primero.- El …../2008 el demandado suscribió con la demandante un contrato de cuenta de ahorro (Doc. Adj. Nº 2); se acompaña también cartulina de firmas autorizadas de la referida cuenta (Doc. Adj. Nº 2 Bis).

Segundo.-EI demandado ha dispuesto de la cuenta de ahorro como se acredita con el extracto de sus movimientos que, junto a la diligencia de cierre, liquidación de la cuenta y certificación de saldo deudor, se acompaña (Doc. Adj. Nº 3).

Ante el incumplimiento reiterado por el demandado de las obligaciones de pago, el demandante el ..../2008 dió por vencida yliquidó la cuenta , arrojando la misma a dicha fecha un saldo deudor por principal de ….. €

Tercero.- Conforme se pactó en las Condiciones del contrato, (Clausula …..), el tipo de interés de demora aplicable será el publicado por el Banco para descubiertos en cuenta al producirse la demora, en este caso, el ….. % anual, tal y como se desprende de la declaración obligatoria de tipos de operaciones activas efectuada por mi mandante (Doc. Adj. Nº 4).
Así, hasta hoy, ...../2008, se han devengado ……. euros en concepto de intereses moratorios vencidos, conforme a la fórmula pactada para su liquidación, según se expresa en la siguiente liquidación parcial:

Cálculo de intereses → I=C*R*T/36000

(C) Capital debido ....€
(R) Tipo del interés de demora.....%
(T) Días transcurridos …….
Total intereses moratorios devengados hasta el ………/2008: ……..€

A lo que habrá que añadir los nuevos intereses que se devenguen desde el día siguiente a la fecha de la anterior cuantificación,
a razón de …… euros diarios, hasta la total cancelación de la deuda

Cuarto.-En consecuencia, el demandado adeuda al demandante …….. €, que corresponden al principal e intereses devengados y no satisfechos hasta el ………/2008, fecha de cierre de la cuenta, más los intereses de demora pactados y ya vencidos, y que hasta hoy ascienden a……€, y más los nuevos intereses moratorios que se devenguen desde mañana, día siguiente al último de los ya cuantificados, hasta su total pago.

Quinto.-Asimismo, el ..../2001, el demandado suscribió con el demandante un contrato de préstamo (Doc. Adj. Nº 5), intervenido por el Notario de ……, D. ……., para la compra de un vehículo, por importe de ….. euros y vencimiento el ....../2006.

Sexto.- En dicho contrato se pactó, entre otras cosas, lo siguiente:
a) Su importe: ….. euros.

b) La forma de amortización del principal del préstamo y el pago de sus intereses: ….. cuotas mensuales, de vencimientos consecutivos, devengándose la primera el …./2001, y la última el ……./2006, con una comisión de apertura del …..%.

c) EI préstamo devengará día a día un interés nominal del 10,25% anual, habiéndose pactado un interés de demora del 20,25 % anual (Clausula …… de la póliza).

d) EI acreedor podrá considerar vencida y exigible anticipadamente la obligación de amortizar el préstamo, exigiendo el total pendiente de pago y los intereses y gastos correspondientes en los siguientes casos, entre otros: "Por falta de pago de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato, especialmente las de pago, tanto en las fechas convenidas, como en los importes pertinentes." (Condición …..).

e) En caso de reclamación judicial de la devolución del principal del préstamo, así como de los intereses y gastos correspondientes, y a efectos de lo dispuesto en el articulo 572.2 LEC, se pacta expresamente que la cantidad exigible en caso de ejecución será la resultante de la liquidación efectuada por el demandante en la forma convenida por las partes en el presente contrato (Condición …..).

Séptimo.- Ante el incumplimiento reiterado por el demandado de las obligaciones de pago, y transcurrido el plazo de vencimiento, el demandante procedió el ...../2004 a cerrar la cuenta de préstamo, haciendo uso de la facultad conferida a tal efecto en las Condiciones generales ….. y ….. del contrato de préstamo, arrojando la misma a dicha fecha un saldo a favor del demandante de ……… €.

Ello se acredita con Certificación del saldo y Liquidación de la cuenta a la fecha de su cierre, y traspaso a cuenta de contencioso, expedidos por la representación legal del demandante (Doc. Adj. Nº 6).

Octavo.-Tal y como se indica en el Doc. Adj. Nº 6, y conforme a la Cláusula ……, el tipo de interés de demora pactado y aplicable es el ……..% anual.

Asimismo, conforme a la cláusula ……. en relación con la referida clausula ….., los intereses moratorios se devengan diariamente conforme al siguiente calculo:

lnterés de devengo diario = CxR/36000.

Así, desde el día siguiente a la fecha de cierre y liquidación de la cuenta se han devengado, en concepto de intereses moratorios vencidos, …… euros, conforme al siguiente calculo.
Cálculo de intereses → I=C*R*T/36000
(C) Capital debido ....€
(R) Tipo del interés de demora.....%
(T) Días transcurridos …….
Total intereses moratorios devengados hasta el ………/2008: ……..€
Todo ello, sin perjuicio de los nuevos intereses que se devenguen desde mañana, día siguiente al último de los ya calculados, y que incrementarán la cantidad adeudada, como ulteriores intereses moratorios vencidos, a razón de ……. euros diarios, hasta la total cancelación de la deuda.

Noveno.- Así, el demandado adeuda al demandante …… €, que corresponden al principal y a intereses devengados y no satisfechos al …../2008, fecha de cierre de la cuenta, más los intereses de demora pactados y ya vencidos que, según lo calculado antes en este escrito, ascienden a ……. €, incrementándose éstos en los nuevos que se devenguen desde el …………., a razón de ……. €/día, como ya se ha dicho, y hasta su total pago.

Décimo.- Así, el demandado adeuda al demandante ……€ (2.156,20 + 1.825,83), correspondientes a las dos liquidaciones practicadas que corresponden al principal de descubierto en cuenta de ahorro y principal impagado del préstamo, e intereses devengados y no satisfechos a la fecha de cierre de las cuentas, más los intereses de demora pactados que son los siguientes:

1. Respecto del contrato bancario de cuenta de ahorro, desde el día siguiente a la fecha del cierre y liquidación de la cuenta, ……/2004, hasta el día en que se cuantifican en este escrito, …../2006, se han devengado …….€, que se verán incrementados con el devengo de nuevos intereses al tipo moratorio pactado del …..% anual sobre la cantidad de …… €, desde el …../2006, siguiente al último de los ya cuantificados, esto es, a razón de a razón de …..€ diarios, y hasta su total pago.
2. Respecto del contrato de préstamo, desde el día siguiente a la fecha del cierre y liquidación de la cuenta, ……/2004, hasta el día en que se cuantifican en este escrito, …../2006, se han devengado …….€, que se verán incrementados con el devengo de nuevos intereses al tipo moratorio pactado del …..% anual sobre la cantidad de …… €, desde el …../2006, siguiente al último de los ya cuantificados, esto es, a razón de a razón de …..€ diarios, y hasta su total pago.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes,


FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.-JURISDICCION Y COMPETENCIA
Le corresponde al orden jurisdiccional civil el conocimiento de este asunto conforme a lo prevenido en los arts. 36 LEC y 22 LOPJ.
Igualmente es competente para conocer el Juzgado de 1ª Instancia a que nos dirigimos, conforme a lo dispuesto en el art. 813 LEC.

II.-PROCEDIMIENTO Y CUANTIA
Al reclamarse una deuda dineraria, vencida y totalmente exigible que no excede de 30.000 €, puede seguirse, conforme al art. 812 LEC, el juicio monitorio aquí incoado.

La cuantía del procedimiento es:
- ……. € (……. + …….) en concepto de principal adeudado a fecha de los respectivos cierres de las cuentas, …../ 2004
- Más ……. € (…. + …..) en concepto de intereses moratorios devengados a los tipos pactados desde el día ……, siguiente al de los respectivos cierres de las cuentas, hasta el …./2006, fecha de su cuantificación en este escrito.
- Mas los intereses que conforme a los tipos pactados y según lo expuesto se devenguen desde el ………/2006, hasta la fecha de su completo pago.

III.- LEGITIMACION
ACTIVA.- Corresponde al demandante, como claramente resulta de las estipulaciones contenidas en los contratos de depósito bancario y préstamo que sirven de base a la demanda aquí deducida, como acreedor de la parte demandada.

PASIVA.- Corresponde al demandado al ser deudor del demandante, conforme a las estipulaciones de los contratos ya reseñados.

IV.- ACUMULACIÓN
Conforme a lo previsto en el número 2° del art. 71 LEC, el actor podrá acumular en la demanda cuantas acciones le competan contra el demandado, aunque provengan de diferentes títulos, siempre que aquellas no sean incompatibles entre sí, incompatibilidad que no se da en el caso que nos ocupa.

V.- FONDO DEL ASUNTO
De lo expuesto se deduce que estamos ante una obligación que nace de los contratos de (1) depósito bancario y apertura de cuenta de ahorro, y (2) préstamo mercantil. Y así, dice el art. 1091 CC que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos. Sin embargo, mientras el demandante ha cumplido con su obligación según lo convenido, conforme consta acreditado, el demandado ha incumplido sus obligaciones de pago conforme a lo pactado.

VI.- INTERESES.
Se invocan las clausulas ….. de las Condiciones particulares y …… de las Condiciones generales de los contratos base de esta reclamación, respecto a los intereses, así como lo previsto en los arts. 1.108 y siguientes CC, y 1.100 CC en cuanto a la mora.

Así, en este supuesto, y como ya ha tenido la ocasión de pronunciarse respecto a una cuestión similar a la presente, entre otras, la AP Valladolid, sección 3ª, en autos de 6 de noviembre y 28 de enero de 2002, en sus Fundamento de Derecho Segundo, que reproducimos:
"atendida la finalidad buscada por el legislador en este proceso especial ("protección rápida y eficaz del crédito dinerario líquido de muchos justiciables y especial de profesionales y empresarios medianos y pequeños" según puede leerse en la Exposición de motivos de la vigente ley procesal, es evidente que el requisito o la exigencia de que se trate de una cantidad determinada no puede ser entendida -cual erróneamente hace el Juzgador de origen- en un sentido más restrictivo y limitado que el tradicional de la liquidez de la deuda. y a este respecto conviene recordar la tradicional doctrina jurisprudencial (STSS de 7 de julio de 1990 ; 24 de mayo de 1994; 22 de marzo de 1997; 13 de abril de 2000; etc.) según la cual, hay liquidez no solo cuando se pide una cantidad concreta y determinada, sino también cuando la concreción del "quantum" pedido puede ser determinado por simples operaciones aritméticas partiendo de datos fijados de antemano, habiendo añadido también, que el hecho de que a la reclamación de una deuda líquida, se sume la cantidad debida en concepto de intereses, no convierte aquella en ilíquida. "
Doctrina plenamente aplicable a nuetsro caso ya que el demandante -con base en lo pactado en un contrato de Financiación a Comprador- reclama una concreta y precisa cantidad por principal, ........€, más los intereses de demora de dicha cantidad pactados en el citado contrato hasta su total pago, suma esta que llegado ese momento resulta fácilmente determinable por simples operaciones aritméticas aplicando los datos o factores ("recargo de un porcentaje igual a ......veces el tipo de interés legal de dinero vigente en cada momento") previamente establecidos en el condicionado del citado contrato de financiación aportado con la solicitud inicial. "

En este mismo sentido, se pronuncia la sección primera de dicha Audiencia Provincial de Valladolid, en autos de 27 de febrero de 2002, 12 de febrero de 2002 y 14 de enero de 2004, que en su Razonamiento Jurídico Tercero, que aquí reproducimos, dice:

"en el ámbito del proceso monitorio, cuando de deudas dinerarias se trata, como cantidad determina o líquida debe entenderse no solo la fijada de manera cierta, sino también aquella que es fácil de determinar con sencillas operaciones aritméticas"

Por ello, y habiendo sido expresada en el presente escrito la cantidad que se ha devengado por el concepto de intereses moratorios vencidos, desde la fecha del cierre y liquidación de las cuentas, y que dicha cantidad se incrementará diariamente por el devengo de nuevos intereses hasta el completo pago conforme a los tipos moratorios pactados, dicha cantidad es determinada y liquida pues es fácil de determinar con una sencilla operación aritmética. En este sentido el auto de 14/01/2004 antes reseñado añade, en su fundamento jurídico cuarto:

“Y la Sala no puede sino estimar que estos intereses -nos seguimos refiriendo a los que se devenguen desde el 25 de febrero (fecha de la liquidación que se presenta con la demanda) hasta el completo pago- también son vencidos. Y ello por dos motivos fundamentales: porque la deuda principal de la que dimanan los intereses mencionados está vencida y porque vencidos también están los mismos desde el momento en que por pacto así se ha establecido."

Y esto es lo que ocurre en el presente caso, que tratándose de una reclamación dineraria, implica una deuda de intereses; así, vencida la deuda principal de la que dimanan los intereses moratorios en cuestión, según lo pactado, también están vencidos los mismos.

Así, sigue diciendo el precitado auto de fecha 14/01/2004, en su razonamiento jurídico cuarto:

“Admitir lo contrario sería tanto como decretar la inefectividad del procedimiento abreviado porque la mayor parte -por no decir todas- las reclamaciones (que, no se olvide, son dinerarias) implican una deuda de intereses, con lo que el acreedor, de optar por este procedimiento, debería renunciar a la percepción de los mismos."

En el mismo sentido se manifiesta la Audiencia Provincial de Asturias en auto de 19 de abril de 2002 cuando, al resolver un recurso de apelación, dice:

"...De lo anteriormente transcrito se infiere claramente que los intereses pedidos son los intereses de mora procesal y el inicio del devengo lo sitúa el articulo 816 LEC en el momento que se dicte el auto despachando ejecución; ahora bien si los intereses a que se refiere el recurso fueran los moratorios civiles, contemplados en los artículos 1100, 1101 Y 1108 CC, citados en la fundamentación jurídica, la petición fue incorrecta pues omitía en el suplico cualquier referencia a los mismos, ni solicitando la cantidad que reclamaba en tal concepto, ni, al menos , diciendo que solicitaba el pago de los intereses del principal reclamado desde que el deudor incurrió en mora, ante lo cuál ha de desestimarse el recurso por ser correcto el auto apelado al no hacer ningún pronunciamiento relativo a intereses, ya sea moratorios civiles, por no pedidos y no poder ser concedidos de oficio por el juzgador, ya sea por los de mora procesal, por no haberse devengado...".

Lo que "sensu contrario" significa que sí pueden reclamarse los intereses moratorios civiles desde que el deudor incurrió en mora, como es nuestro caso, en que la misma ocurrió desde el cierre y liquidación de las cuentas, y, de efectivamente reclamarse, y considerarse los mismos debidos, habrá de requerirse al deudor su pago y, en su caso, condenarle a ello.

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado este escrito con los documentos que se acompañan y copias de uno y otros, incoe Procedimiento Monitorio frente a D. …………………………………….. y, a la vista del principio de prueba que constituye la documentación aportada:
(A) requiera al deudor, con los apercibimientos del artículo 155.5 LEC, para que, en el plazo de veinte días, pague al demandante (1) ……………………. €, correspondientes al principal debido a la fecha de liquidación y cierre de las cuentas reseñadas en este escrito, …../2004, más (2) otros ………..€ correspondientes a intereses moratorios vencidos y devengados a la fecha de su cuantificación en este escrito, ………../2006, más (3) los nuevos intereses de demora que se devenguen a los tipos pactados, desde el día …………./006, día siguiente al de la anterior cuantificación, y hasta su total pago, así como (4) las costas procesales; y

(B), para el caso de que el deudor no pague la deuda ni dé razones por escrito para no hacerlo, dicte auto ordenando el embargo de bienes suficientes del deudor para cubrir la suma de …………..€ (los apartados 1+2 anteriores), más .......................€ que se calculan para intereses al tipo del interés legal del dinero (o el pactado si fuera mayor) desde el requerimiento de pago, más ....................... en que se presupuestan las costas procesales (30% de los importes señalados en los anteriores apartados 1 y 2 de este Suplico.); y

(C) si el deudor se opone por escrito alegando razones para negarse total o parcialmente al pago, se convoque a las partes a juicio verbal o se me conceda el plazo legal de un mes para formular la demanda de juicio ordinario, pidiendo desde este momento, para el caso de oposición, el embargo de bienes del deudor, y en su día, la condena a la parte demandada al pago de las cantidades antes reseñadas en el apartado (A) de este Suplico, así como al pago de las costas procesales.
Es Justicia que pido en ………… a ………………../ 2008


Proceso civil: demanda de ejecución forzosa dinerario-hipotecaria de título no judicial

REPARTO


AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE …………………..

………………………………, procurador(a) de los tribunales, actuando en nombre y representación de ……………….., según acredito con el poder adjunto (Doc. nº 1), y bajo la dirección letrada de …………………….., éste con domicilio profesional en …………… (…………..), ………………………., y teléfono ……………., fax …………….., y
aaa@bbb.com, ante el Juzgado comparece y, como mejor proceda en derecho, D I C E:

Que, al amparo de lo dispuesto en los arts. 681 y siguientes y concordantes LEC, presenta Demanda de Ejecución Forzosa – Dinerario-Hipotecaria – de título no judicial frente a ………………………….. y …………………………, en calidad de deudores, ambos con domicilio a estos efectos …………………………………. (ver no obstante el Segundo Otrosí, si hay indicación de otros domicilios), y ello en ejercicio de la acción real hipotecaria correspondiente a mi poderdante sobre la finca que más adelante se describirá, propiedad de los deudores hipotecarios demandados, y todo ello con base en los siguientes


HECHOS
Primero.- Mi representado es el tenedor legítimo de tres obligaciones hipotecarias al portador (adjuntas como Docs. nº 2-3-4) emitidas por los esposos demandados el ….. de …….. de …….. mediante escritura notarial (adjunta como Doc. nº 5) otorgada ante el notario del colegio de ……………….., con el nº ….. de su protocolo, , y debidamente inscrita en el Registro, como acreditamos con la Certificación adjunta como Doc. nº 6 y con la copia simple del Registro que se adjunta como Doc. nº 7 y en la que consta detalladamente la inscripción de la citada hipoteca.

Las obligaciones, de la Serie A-única, aparecen con los números 1, 2 y 3, respectivamente. Conforme a la Condición Cuarta de la emisión, cada una de ellas fue emitida por un importe de ............€, total de las tres ................€, amortizables y reembolsables en el plazo de un año, y, en caso de prórroga, devengando un interés remuneratorio anual del .........%, pagadero por anualidades anticipadas contra entrega del correspondiente cupón al deudor.

El lugar de pago fijado, conforme a la Condición Cuarta de la emisión, es el del domicilio de los demandados señalado por ellos, el cuál coincide con el consignado en esta demanda. Este lugar también es fijado, en las Condiciones Décimo Segunda y Décimo Séptima de la emisión, como domicilio de la parte deudora para la práctica de los requerimientos y notificaciones a que dieren lugar la ejecución judicial o extrajudicial de la garantía.

Como las tres obligaciones tienen recortado el primer cupón de cada una de ellas, esto es, fueron renovadas una vez, conforme a la Condición Tercera de la emisión, pero mantienen el resto de los cupones y el capital sigue impagado, las obligaciones han de considerarse vencidas, y el deudor en mora, desde el ….. de ….. de …...

Conforme a la Condición Quinta de la emisión, vencido el plazo y resultando impagado el capital, el mismo “devengará intereses de demora día a día, al ......% anual, desde la fecha del vencimiento del plazo o de la prórroga del mismo, hasta la del pago efectivo, sin necesidad de previo requerimiento.“ El cálculo de los intereses de demora reclamados se ha hecho conforme a lo expuesto en el siguiente Hecho Quinto de esta demanda.

Así, y estando impagadas las obligaciones desde el ….. de ….. de ……, y hasta la fecha, …. de ….. de ….., los .........€ de capital impagado han generado unos intereses de demora de ...........€; a éstos habrán de sumarse los que se devenguen desde el …. de …… de …….. y hasta su completo pago, a razón de …..€ por cada día adicional de demora, así como los demás gastos y costas que se originen.

Por ello, a …. de …. de ……, inclusive, los deudores adeudan a mi representada las siguientes cantidades:
1. Principal: .............€;
2. Intereses de demora del 5/4/1991 al 29/11/2002: ..................€;
3. Intereses de demora posteriores, desde el 30/11/2002, inclusive, al .....% anual, esto es, ......€ por día de demora adicional, así como los demás gastos extrajudiciales y costas, estimando provisionalmente todo ello en el 30% de los apartados 1+2 anteriores, esto es, en .............€.

Segundo.- Sin perjuicio de su responsabilidad personal plena, y en garantía del cumplimiento de sus obligaciones, los cónyuges demandados constituyeron hipoteca a favor de los tenedores de las obligaciones sobre la finca que se describe en el siguiente párrafo, la cuál se inscribió en el Registro de la Propiedad (Inscripción 5ª).

“FINCA QUE SE HIPOTECA. ……………..”

La hipoteca, conforme a la condición Séptima de la emisión, se extiende a cuanto determinan los arts. 109 y 110 LH y a las rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigirse el cumplimiento de la obligación y a los objetos muebles colocados permanentemente en las fincas hipotecadas así como a las edificaciones presentes o futuras.

Conforme a la Condición Sexta de la emisión, en relación con el apartado B de la Distribución de la Hipoteca que consta en el mismo título, se hipoteca la citada finca en garantía del pago de dichas obligaciones, asegurando:
(1) el principal: .................€-;
(2) los intereses de demora de los dos últimos años transcurridos y la parte vencida de la anualidad corriente al ........% anual, que en nuestro caso ascienden a ............€, pero con un máximo del .....% del principal indicado: como dicho ....% máximo asciende a ................€, siendo ésta cantidad inferior a aquélla, el límite de la garantía hipotecaria (que no de la deuda ni de la garantía personal de los deudores) será el citado máximo de ..............€; y
(3) para costas y gastos, en su caso, un 30% del principal –máximo ..............€-.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley, conforme a lo dispuesto en las Condiciones Sexta, Decimocuarta y Decimoctava de la emisión, todos los gastos judiciales y extrajudiciales a que de lugar las ejecución y los honorarios y derechos de abogado y procurador de que se valga el ejecutante, así como las contribuciones y primas de seguro pagadas por la actora y el arbitrio municipal de plusvalía derivado, en su caso, de la adjudicación en la ejecución serán de cuenta de la parte deudora. Y conforme a la Condición Décima, serán de cuenta de la parte deudora “los tributos de toda índole que en su caso deban abonarse... pro la cancelación en su día de la carga hipotecaria.”

A efectos de subasta, y conforme al art. 682.2.1º LEC, la condición Décimo Segunda, in fine, de la emisión, en relación con el apartado B de la Distribución de la Hipoteca que consta en el mismo título, se tasa la finca en 15.840.000 Ptas., equivalentes a .....................€. Esta misma tasación se fija en la Condición 17ª para el caso de venta extrajudicial de la finca hipotecada.

Tercero.- Conforme a la certificación del registrador (adjunta como Doc. nº 6) la citada finca sigue siendo propiedad de los demandados, y sobre la misma, figuran las siguientes cargas anteriores y posteriores:
Anterior:.
Posterior: Posterior: Embargo, letra B, prorrogada por la de la letra H, a favor del BANCO ..............SA, cuyo domicilio no consta en el Registro, sobre reclamación de 3.005’90€ de principal más 1.202’02€ de costas.
Posterior:

Cuarto.- La Condición Decimotercera de la emisión, en concordancia con lo ahora establecido por el art. 690 LEC, establece que en caso de ejecución el acreedor podrá encargarse de la administración o posesión interina de las fincas hipotecadas con derecho a percibir las rentas vencidas y no satisfechas y sucesivas, señalando la citada Condición 13ª como premio de administración el 8% del producto bruto de las misma.

La misma Condición establece que la parte deudora queda obligada por sí y por quien trayendo de ella causa ocupe el todo o parte de las fincas, a desalojarlas dejándolas a disposición del acreedor en el plazo de 2 meses desde que se confiera a éste la posesión judicial interina o desde que a tal efecto fuere requerido en ese sentido.

Quinto.- Los intereses de demora se han calculado conforme sigue:
Interés devengado = I = Principal*23/100/365*días transcurridos

Teniendo en cuenta que, del …… al ……., ambos inclusive, han transcurrido 11 años y 239 días, y que el principal inicialmente debido es de ................€, los intereses de demora acumulados hasta el 29/11/2002, inclusive ascienden a .................€; y, luego, desde el 30/11/2002, inclusive, en adelante se devengará un interés diario de demora de .........€/día.


Principal debido al 5/4/1991 = 54.091,09 €

60% Principal = 32.454,65 €

30% Principal = 16.227,33 €

Interés moratorio anual = 23%

Periodo liquidado 5/4/1991 - 4/2/1992
Días 365
Intereses devengados 12.440,95 €
Intereses acumulados 12.440,95 €


5/4/1992 - 4/4/1993
365
12.440,95 €
24.881,90 €

5/4/1993 - 4/4/1994
365
12.440,95 €
37.322,85 €

5/4/1994 - 4/2/1995
365
12.440,95 €
49.763,80 €

5/4/1995 - 4/4/1996
365
12.440,95 €
62.204,75 €

5/4/1996 - 4/4/1997
365
12.440,95 €
74.645,70 €

5/4/1997 - 4/2/1998
365
12.440,95 €
87.086,65 €

5/4/1998 - 4/4/1999
365
12.440,95 €
99.527,61 €

3/4/1999 - 2/4/2000
365
12.440,95 €
111.968,56 €

5/4/2000 - 4/2/2001
365
12.440,95 €
124.409,51 €

5/4/2001 - 4/4/2002
365
12.440,95 €
136.850,46 €

5/4/2002 - 29/11/2002
239
8.146,27 €
144.996,72 €
Intereses mora acumulados al 29/11/2002, inclusive = 144.996,72 €
Interés mora por cada día adicional desde el 30/11/2002, inclusive = 34,08 €

Interés devengado = I = Principal*23/100/365*días transcurridos

A los anteriores Hechos son de aplicación los siguientes


FUNDAMENTOS DE DERECHO

I
Conforme a lo dispuesto en el art. 684.1.1ª LEC, es competente el Juzgado al que nos dirigimos por ser el del lugar donde se halla la finca hipotecada y no haber lugar a la sumisión expresa inicialmente pactada por las partes en la Condición 16ª del título de emisión de las obligaciones que se ejecutan.

Conforme a lo dispuesto en los arts. 129, 130 y concordantes de la LH, y tratándose de una hipoteca inscrita, la acción hipotecaria podrá ejercitarse directamente contra los bienes hipotecados siguiendo lo establecido para la ejecución dineraria en los arts.571 y siguientes LEC, con las especialidades previstas en los arts. 681-698 LEC (art. 575 LEC), y sobre la base de los extremos de la hipoteca contenidos en el respectivo asiento registral.

En nuestro caso se cumplen los requisitos del art. 682 al seguirse exclusivamente contra bienes hipotecados en garantía de la deuda que se reclama y constar en el título la tasación de la finca a efectos de subasta y el domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos de los deudores designado por ellos.

Conforme a lo previsto en el art. 685.2, en relación con el art. 550.1º, ambos LEC, a la demanda se acompañan los dos títulos al portador que documentan el crédito de mi representado; además, se ha adjuntado la escritura pública por la que se emiten los citados títulos y certificación registral de la finca hipotecada.

El art. 517.6º LEC determina que la acción ejecutiva puede fundarse, como es nuestro caso, en los “títulos al portador..., legítimamente emitidos, que representen obligaciones vencidas y los cupones, también vencidos de dichos títulos, siempre que los cupones confronten con dichos títulos...”

II
El domicilio de los demandados para dirigirles emplazamientos, requerimientos y notificaciones debe ser, conforme a lo estipulado en los arts. 682.2.2ª y 683 LEC, el señalado en el encabezamiento de este escrito, por así haberlo pactado las partes en la escritura de constitución de la hipoteca (Condición 12ª) y ser el mismo que figura en el Registro para estos efectos.

III
Conforme a lo dispuesto en el art. 575 LEC, la ejecución se despachará por lo que se reclame en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, incrementada, provisionalmente, con el 30% de lo reclamado por los conceptos anteriores en concepto de intereses posteriores y costas procesales.

Conforme a lo dispuesto en el art. 686 LEC, no es necesario el requerimiento previo de pago, el cuál podrá hacerse en el mismo auto que despache la ejecución.

Conforme al art. 579 LEC cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes hipotecados en garantía de una deuda dineraria se estará a lo dispuesto en los arts. 681-698 LEC y si, subastados los bienes hipotecados su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el embargo por la cantidad que falte y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución.

Y para el supuesto contrario, el art. 692.1 LEC prevé que con el remate se pague “al actor el principal de su crédito, los intereses devengados y las costas causadas, sin que lo entregado al acreedor por cada uno de estos conceptos exceda del límite de la respectiva cobertura hipotecaria; con el exceso, si lo hubiera, se pagará a los titulares de derechos posteriores inscritos, conforme a los límites de su título, y el remanente si lo hubiera se entregará al propietario del bien hipotecado” o, conforme al segundo párrafo de la norma citada, “cuando el propietario del bien hipotecado fuera el propio deudor [como ocurre en nuestro caso], el precio del remate, en la cuantía que exceda del límite de la cobertura hipotecaria, se destinará al pago de lo que se deba al ejecutante por el crédito que sea objeto de ejecución...”

IV
Según el art. 688 LEC se reclamará al Registro de la Propiedad certificación con las concreciones dictadas por el art. 656.1 LEC y en la que se exprese que la hipoteca del ejecutante se halla subsistente y sin cancelar, debiendo el registrador anotar al margen de la hipoteca que se ejecuta la expedición del referido certificado de dominio y cargas.

Y conforme al art. 659 LEC, en relación con lo dispuesto en el art. 689.2 LEC, el registrador deberá comunicar la existencia de la ejecución a los titulares de derechos que figuren en la referida certificación de dominio y cargas que aparezcan en asientos posteriores al del derecho del ejecutante.

V
Conforme al art. 661 LEC, si constare en el procedimiento la existencia e identidad de personas distintas del ejecutado que ocupen el inmueble embargado se les notificará la existencia de la ejecución para que en el plazo de diez días presenten al tribunal los títulos que justifiquen su situación. Y según el apartado 2 de dicho artículo, el ejecutante podrá pedir, conforme a lo dispuesto en el art. 675.3 LEC, que, antes de anunciarse la subasta, el tribunal declare que el ocupante no tiene derecho a permanecer en el inmueble una vez enajenado en la ejecución, y tal declaración se hará constar en el anuncio de la subasta.

Por otro lado, la Condición Decimatercera de la emisión de los títulos prevé que “la parte deudora queda obligada por sí y por quien trayendo ella causa ocupe el todo o parte de las fincas, en todo caso, a desalojarlas dejándolas a disposición del acreedor en el plazo de dos meses desde que se confiera a éste la posesión judicial interina o desde que a tal efecto fuere requerido en ese sentido.”

VI
Conforme al art. 129 LH, en relación con el pacto de las partes contenido en la Condición Decimaséptima de la emisión de las obligaciones, puede procederse, conforme a lo dispuesto en el art. 1.858 CC, a la venta extrajudicial del bien hipotecado, que se realizará conforme a lo establecido en el Reglamento Hipotecario (arts. 225-233 RH), por haberse anulado el anterior procedimiento extrajudicial previsto en la antigua redacción del art. 129 LH que era al que se remitía la Condición pactada por las partes. A los efectos de la subasta

Conforme a lo dispuesto en los arts. 640 y 641 LEC, aplicables a nuestro caso por remisión del art. 691.5 LEC, podrá alcanzarse un convenio de realización del bien hipotecado judicialmente aprobado, y su realización mediante persona o entidad especializada.

Para el caso de optarse por ella, la subasta judicial se haría conforme a lo establecido en los arts. 667 y siguientes y concordantes LEC.

VII
Si bien la finca hipotecada es ganancial, lo cierto es que los deudores son precisamente los cónyuges propietarios por lo que ya la demanda ejecutiva se dirige contra ambos titulares, por deudas propias de ambos, por lo que no es necesaria la aplicación de lo dispuesto en el art. 541 LEC.

VIII
La Cancelación de cargas y la inscripción del título de adquisición se ajustarán a lo dispuesto en el art. 674 LEC.

Y, conforme al art. 692.3 LEC, “En el mandamiento que se expida para la cancelación de la hipoteca que garantizaba el crédito del ejecutante y, en su caso, de las inscripciones y anotaciones posteriores, se expresará, además de lo dispuesto en el art. 674, que se hicieron las notificaciones a que se refiere el art. 689.”

IX
La condición Quinta del título de emisión de las obligaciones fija los intereses de demora “día a día, al 23% anual”, habiéndose calculado los mismos conforme a lo expuesto en el Hecho Sexto de esta demanda.

X
Conforme al art. 576.1 LEC los intereses de la mora procesal, desde la fecha de la resolución de instancia, deberán fijarse en el 23% anual, calculados día a día, conforme a lo pactado por las partes en la Condición Quinta de la emisión de las obligaciones que aquí se ejecutan, en la que se establece que ese será el interés de demora “desde la fecha de vencimiento del plazo o de la prórroga del mismo, hasta la del pago efectivo, sin necesidad de requerimiento.”

XI
Conforme al art. 583.2 LEC, aunque el deudor pague en el acto del requerimiento serán de su cargo todas las costas causadas, señalando el art. 539.2 que éstas serán a cargo del ejecutado sin necesidad de imposición expresa.


Por todo lo expuesto,

SOLICITO AL JUZGADO que, teniendo por presentado este escrito con sus documentos adjuntos, y copias de todo ello, lo admita, me tenga por comparecido y parte en la representación que ostento y por interpuesta demanda de Ejecución Forzosa – Dinerario-Hipotecaria – de Título No Judicial contra los demandados, don …………….. y doña ………………………., en ejercicio de la acción real hipotecaria contra la finca descrita en el Hecho Segundo de esta demanda, propiedad de los demandados, en reclamación de:
(1) 54.091’09€ en concepto de capital debido; y
(2) 144.996,72€ en concepto de intereses moratorios pactados y vencidos al 29 de noviembre de 2002, inclusive, y de los que la hipoteca, y con ella los deudores interesados en el sobreseimiento del procedimiento y los terceros interesados con derecho inscrito posteriormente que quieran subrogarse en la posición del acreedor, en su caso, han de responder hasta de 32.454’65€, respondiendo los deudores personalmente también de la diferencia, esto es, de los otros 112.542’07€, lo cuál, si hubiere lugar, se hará valer en este expediente por la vía abierta por el párrafo segundo del art. 692.1 LEC o, en su caso, por la vía del art. 579 LEC; y así
dicte Auto:
a) despachando la ejecución solicitada por las cantidades reclamadas más el 30% de las mismas, por importe de otros 59.726’34€ calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación, para cubrir (I) los intereses moratorios convencionales posteriores que vayan venciendo, a razón de 34’08€/día desde el 30/11/2002, inclusive, hasta la fecha de su efectivo pago, así como (II) las costas y los demás gastos extrajudiciales de este procedimiento que procedan y de los que la hipoteca, y con ella los deudores interesados en el sobreseimiento del procedimiento y los terceros interesados con derecho inscrito posteriormente que quieran subrogarse en la posición del acreedor, en su caso, han de responder hasta de 16.227’33€, respondiendo los deudores personalmente también de la diferencia si la hubiere, lo cuál, si hubiere lugar, se hará valer en este expediente por la vía abierta por el párrafo segundo del art. 692.1 LEC o, en su caso, por la vía del art. 579 LEC; y
b) haciendo los requerimientos que se solicitan en los siguientes Otrosíes;
notifique el Auto también a los demandados, acompañándoles copia de esta demanda;
reclame del Registro de la Propiedad la certificación a que se refiere el art. 688 LEC, con las concreciones dictadas por el art. 656.1 LEC; y,
de no hacerse el pago en el plazo señalado en el requerimiento a que se refiere el Primer Otrosí, ordene seguir el procedimiento por sus trámites, mandando en su día que se proceda a la enajenación forzosa de la finca hipotecada para con su producto hacer pago de lo debido a mi poderdante por cuanto se le debe en concepto de principal, intereses y costas; y
todo ello con expresa condena en costas a los demandados, aun cuando pagaren en el plazo fijado en el requerimiento.

PRIMER OTROSÍ: Que, no habiéndose practicado antes, y conforme a lo dispuesto en el art. 686 LEC, junto al auto que despache la ejecución deberá requerirse a los demandados en el domicilio reseñado en el encabezamiento de este escrito:
(A) el pago de lo debido conforme a lo expuesto en el anterior Suplico;
(B) que, de haberlos, manifiesten al Juzgado la existencia de ocupantes, con o sin título, en la finca hipotecada, con expresión detallada de su nombre o denominación social, de su domicilio si fuera diferente al de la finca hipotecada, y de su título de ocupación; y
(C) que desalojen la finca hipotecada en el plazo de dos meses desde el requerimiento, dejándola a disposición de mi representado, conforme a lo convenido en la hipoteca, so pena de proceder a su desalojo y lanzamiento.

SEGUNDO OTROSÍ: Que, no obstante ser el domicilio indicado en el encabezamiento de este escrito el lugar señalado para hacer a los demandados las notificaciones y requerimientos pertinentes, interesa a esta parte que se les notifique y requiera también en el lugar de la finca hipotecada, esto es, en …………………………………., a cuyo efecto se presenta copia adicional de la demanda y sus documentos adjuntos.
Por ello,
SOLICITO AL JUZGADO: provea conforme a lo expuesto y solicitado en los anteriores Otrosíes.

TERCER OTROSÍ DIGO que ha sido y es voluntad de esta parte cumplir los requisitos exigidos por la Ley para este acto por lo que,
SOLICITO A LA SALA provea lo pertinente para que, de ser necesario, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 231 LEC, pueda subsanar cualquier defecto en que hubiera podido incurrir.

Es Justicia que pido el …. de ….. de ……….

Fdo.: Letrado Fdo.: Procurador

Proceso civil

Modelos de demandas, contestaciones y escritos

LOPJ-Ley del Poder Judicial (LO 6/1985)

LEC-Ley de Enjuiciamiento Civil (L 1/2000) - LEC 1881 (en lo vigente)

Ley de Protección Jurídica del Menor (LO 1/1996)

Bruselas I- Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil en la UE (Reglamento (CE) 44/2001) - Comentario de la UE - Ventajas prácticas del Reglamento 44/2001 con respecto al Convenio de Bruselas de 1968 - La entrada en vigor del Reglamento Comunitario 44/2001 - Estudio sobre su aplicación práctica (Yolanda Dutrey)

Bruselas II - Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y responsabilidad parental sobre hijos comunes en la UE (Reglamento (CE) 2201/2003) - Comentario de la UE - Fiscalía Instr 1/04 sobre reclamación internacional de alimentos - Estudio sobre su aplicación práctica (Flora Calvo)

Convenio de La Haya 1996 on Jurisdiction, Applicable Law, Recognition, Enforcement and Co-operation in respect of Parental Responsibility and Measures for the Protection of Children - Cometario de la UE

Notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil en la UE (Reglamento (CE) 1393/2007) - Notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (Reglamento 1348/2000)

Marco comunitario para facilitar la cooperación judicial en materia civil (Reglamento (CE) 743/2002)

Procedimientos de insolvencia en la UE (Reglamento 1346/2000) - Comentario

Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados (Reglamento (CE) 805/2004)

Proceso monitorio europeo (Reglamento (CE) 1896/2006, versión consolidada, texto en inglés) - Su texto en español

Proceso europeo de escasa cuantía (Reglamento (CE) 861/2007)

Obtención de pruebas en materia civil y mercantil - cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros (Reglamento 1206/2001) - Comentario - Convention on the Taking of Evidence Abroad in Civil or Commercial Matters (La Haya 18 mar 1970)

Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales -Roma II- (Reglamento (CE) 864/2007)

Registro Central de Rebeldes Civiles (RD 231/2002)

Anotación de los procesos civiles de ejecución en los libros de los Juzgados y Tribunales (Instrucción CGPJ 3/2001)

Ley de Protección Civil del Derecho al Honor, la Intimidad y la Propia Imagen (LO 1/1982)

Ley del Derecho de Rectificación (LO 2/1984)

L 22/2003 Concursal - Reglamento deprocedimientos de insolvencia en la UE (Reglamento (CE) 1346/2000)

Inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística (RD 1093/1997)

- TS-Civil Acuerdo 18 dic 2007 sobre costas, impugnación de honorarios de abogados: "1) Las impugnaciones de las tasaciones de costas promovidas en recursos de casación regidos por la LEC 1881 se rigen por las disposiciones de ésta, por no entenderse comprendidas en la disposición transitoria sexta LEC 2000 sobre ejecución forzosa.
2) La decisión del Tribunal sobre aprobación de la tasación de costas debe tener en cuenta que la cuantificación de las costas está en directa relación con la efectividad del derecho a la tutela judicial en su aspecto de acceso a la jurisdicción. El Tribunal debe limitarse a fijar el crédito de la parte vencedora frente a la parte vencida, haciendo abstracción del que pueda corresponder al abogado frente a su cliente. La motivación debe ser cuidadosa para no prejuzgar este último aspecto, por lo que las referencias a la valoración del trabajo del abogado deben limitarse a los aspectos directamente vinculados a la determinación de la cuantía que debe ser objeto de la tasación en concepto de importe de los honorarios que debe ser repercutido sobre la parte vencida.
3) Bajo el régimen de la LEC 2000 el Tribunal debe aplicar criterios de equidad para fijar la remuneración que sea procedente cuando considere que la cantidad fijada en el dictamen del Colegio de Abogados emitido con ocasión de la impugnación de honorarios por excesivos no es adecuada. Entre otras circunstancias, debe tenerse en cuenta para el ejercicio de la facultad de moderación de los honorarios la falta de complejidad del asunto, la concurrencia de una pluralidad de partes recurridas, la excesiva repercusión de las cuantías elevadas y la irrelevancia de la actuación de la defensa. Esta última circunstancia debe tenerse especialmente en cuenta en los incidentes de admisión de los recursos de casación.
Debe ponderarse la fijación de una cantidad mínima por debajo de la cual resultaría inadecuada la tasación de los honorarios, atendida la importancia del recurso de casación."


- TS-Civil Acuerdo 18 dic 2006 - "... se acuerda la no inclusión de los derechos colegiales por emisión de dictamen (asrt. 246 LEC) en la impugnación de honorarios de letrado por excesivos en la tasación de costas."

- TS-Civil Acuerdo 18 jul 2006 - Jura de cuentas, límite de plazo para su ejercicio: "Respecto del que se sigue llamando procedimiento de “jura de cuentas”, cuando actualmente tan sólo se trata de un procedimiento privilegiado para la exacción de una minuta detallada del procurador, dado que el art. 34 de la vigente LEC omite la obligación de juramento que anteriormente imponía el art. 8 LEC1881, ante la falta de regulación expresa de un plazo de caducidad para su ejercicio, teniendo en cuenta que puede considerarse como un incidente de la casación, debe aplicarse el plazo de caducidad de la instancia conforme se expresa en el informe elaborado por el Gabinete Técnico."

- TS-Civil Acuerdo 18 jul 2006 - Costas procesales en caso de desestimiento de los recursos extraordinarios: "El desistimiento en el recurso de casación comporta la condena en costas para la parte que lo interpuso, ya que crea una situación que equivale a la desestimación del recurso, resultando aplicable en tal caso, el art. 398.1 que remite al art. 394 de la LEC, al margen de que si no ha existido actuación procesal alguna de la contraparte no se practique la posterior tasación en costas."

- TS-Civil Acuerdo 4 abr 2006 - Iva en las tasaciones de costas - "Se decide incluir el IVA en las tasaciones de costas, siguiendo el criterio de la restitución in integrum, manteniéndose así lo que ya venía siendo un criterio de la Sala en este extremo."

- TS-Civil Acuerdo 20 dic 2005 - Impugnación de tasación de costas por indebidas - "En la impugnación de tasaciones de costas por indebidas se decide seguir la norma imperativa contenida en el art. 246 LEC, tramitándose el juicio verbal en la forma prevista, incluida la celebración de vista, terminando con Auto, por el carácter incidental que la impugnación comporta."

- AAP Mad-21, de 16 jun 2003 - Tasación de costas - Cambia el criterio mantenido desde la entrada en vigor de la LEC declarando, con base en su art. 242.3, que no es de aplicación a los derechos de Procurador y honorarios de Letrado la exigencia de presentar los justificantes del pago a la parte que solicita la tasación.

- STS 31 ene 2008 - Comparecencia de menores en juicio como parte - "Distingue la Sala de instancia, siguiendo la doctrina procesalista clásica, entre la capacidad para ser parte y la capacidad procesal, identificando la primera con la personalidad jurídica, que atribuye la facultad de ser titular de derechos y obligaciones, y que surge con el nacimiento, con las condiciones descritas en los artículos 29 y 30 CC, y la segunda con el pleno ejercicio de los derechos civiles, que el artículo 322 CC reserva a los mayores de edad, sin perjuicio de la mención especial que el artículo siguiente, el 323 CC, hace respecto de los menores emancipados. Cuando, ostentando la primera de dichas capacidades, no se ostente, sin embargo, la segunda -precisa el tribunal sentenciador-, y por tanto, se carezca de capacidad para comparecer en juicio, actúan los mecanismos de representación o complemento de la capacidad establecidos en el artículo 2 LEC, cuya operativa en modo alguno implica una alteración de la relación procesal. En el caso de los menores de edad - continúa señalando la resolución recurrida-, las normas comunes de aplicación son los artículos 166 y siguientes CC, conforme a los cuales corresponde su representación a quienes ejerzan la patria potestad de los mismos, en tanto que en el ámbito del derecho foral, rige el artículo 5 de la Compilación de Derecho Civil de Aragón, según el cual "el menor de edad, cumplidos los catorce años, aunque no esté emancipado, puede celebrar por sí toda clase de actos y contratos, con la asistencia, en su caso, de uno cualquiera de sus padres, el Tutor o de la Junta de parientes. Los actos o contratos celebrados sin la debida asistencia serán anulables", siendo opinión común de los autores que entre aquellos actos se comprende la comparecencia en juicio con la debida asistencia; de todo lo cual -concluye la Audiencia- se desprende que, dada su edad, quien encabezó la demanda como actora ostentaba la capacidad para ser parte y la capacidad para comparecer en juicio con la debida asistencia, y, consiguientemente, era ella quien ostentaba la cualidad de parte, y asumía, como tal la eventualidad de la condena en costas, como definitivamente se produjo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 523 LEC." (FD 1)
"Los razonamientos que se recogen en la Sentencia de la AP, en punto a la capacidad procesal de los menores de edad, y que llevan al Tribunal "a quo" a considerar debidamente configurada la relación procesal, en su aspecto subjetivo, son, en efecto, enteramente correctos, los menores de edad tienen indiscutiblemente capacidad para ser parte en el proceso, en tanto que son titulares de derechos y obligaciones, por más que para ejercitarlos dentro del mismo deban hacerlo por medio de sus representantes o necesiten de la asistencia de terceras personas, según los casos; la distinción entre capacidad para ser parte, capacidad procesal y la condición de parte procesal legítima, se encuentra nítidamente recogida en los artículos 6, 7 y 10 de la LEC. La comparecencia en juicio se reserva a quienes se hallan en el pleno ejercicio de sus derechos civiles -artículo 2 LEC1881, y artículo 7-1 LEC-, lo que no cabe predicar de los menores de edad no emancipados, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 315 y 322 CC, en relación con el artículo 12 CE, regla, que ciertamente, encuentra su excepción, fuera del derecho común, en el artículo 5º de la Compilación de Derecho Civil de Aragón -de aplicación indiscutida al caso examinada, dada la vecindad civil de la menor-, que extiende la capacidad del menor, mayor de catorce años, para realizar válidamente cualquier acto o contrato con la asistencia de cualquiera de sus padres, tutores o de la Junta de Parientes.
En el caso examinado, la menor de edad, mayor de catorce años, otorgó, con la asistencia de su madre, poder notarial para pleitos en favor de Abogado y Procurador, a fin de ejercitar judicialmente los derechos de los que era legítima titular. La eficacia material del acto de apoderamiento, así como del mandato subyacente, en cuanto a la capacidad del otogante, queda fuera de toda duda a la vista de lo dispuesto en el ya citado artículo 5º de la Compilación de Derecho Civil de Aragón. En el plano procesal, la comparecencia en juicio de la menor debe entenderse completada -en línea con lo declarado, entre otras, en la Sentencia de 1 sep 2006- con la intervención de la madre de la menor, habiéndose efectuado a través de la Procuradora designada por aquélla con la asistencia de ésta, como representante legal de su hija, y así se hizo constar en la Propuesta de Providencia de 9 de febrero de 2000, y, sobre todo, en el Auto del Juzgado de 18 de marzo de 2000, en cuyo Hecho Segundo se deja constancia de la notificación a Leticia, en su condición de representante legal, a efectos procesales, de la menor, de la Providencia por la que se requería a la parte actora para que designara nuevo Abogado y Procurador, ante la renuncia presentada por los inicialmente designados, y en cuya parte dispositiva se insiste en la representación procesal que ostentaba la madre. La capacidad para ser parte, por tanto, residía en la menor de edad, en cuanto persona física, titular, por ello, de derechos y obligaciones; la comparecencia en juicio, dada su minoría de edad, se hizo contando con la representación de su madre, en tanto que ostentaba la representación legal de la menor, quien, en definitiva, debía ser considerada como parte procesal legítima, al ser titular de la relación jurídica y haber comparecido en juicio como tal con la debida representación, anudándose a ella todas las consecuencias derivadas del proceso. Al haberlo considerado así la sentencia recurrida, no ha infringido norma de procedimiento alguna, y su decisión, por encima de la estricta literalidad de los términos de su fundamentación, es ajustada a derecho.
Además tampoco se ha vulnerado la doctrina jurisprudencial contenida en las SS de esta Sala de 13 jul 1898, 12 jun 1984 y 3 dic 1985, citadas al desarrollar la argumentación del motivo de recurso examinado, pues, por encima del contenido y del alcance que deba darse al repetido art. 5º de la Compilación aragonesa, se ha de convenir en este caso que la menor contó con la representación de su madre, con la subsiguiente observancia de lo dispuesto en el art. 2 LEC, en relación con el art. 162 CC, y aquí, con el artículo 4, apartados primero y cuarto, de la LO 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor." (FD 3)


- STS sep 2006 - Capacidad procesal. Validez de la demanda interpuesta por menor de edad cuando sus padres, que habían otorgado en su representación el poder para pleitos, muestran su conformidad con dicho escrito y expresan la voluntad de asumir, en representación de la menor, su posición procesal, con la que siempre estuvieron de acuerdo, al extremo de haber otorgado por ella el poder general para pleitos que ésta había presentado con la demanda. La regulación de la minoría de edad, en cuanto mera limitación de la capacidad de obrar, se basa en la existencia de dicha capacidad y en la necesidad de integrarla para proteger al menor, lo que justifica que, en el caso enjuiciado, el Juzgado de Primera Instancia declarase que, por haber sido la demanda válidamente admitida, no era necesario, a tales efectos, repetir su interposición, pese a que en ella constaba que quien aparecía como demandante era la menor, y no sus padres, que, al personarse en las actuaciones, aceptaron ex post como propia la actuación de su hija.

- STS 1 sep 2006 - Incongruencia - "Las sentencias de 9 abr 2001 y 27 abr 2006, recuerdan que «esta Sala tiene declarado, entre otras, en SSTS de 2 feb 1998 y 29 ene 2001, que, si se denuncia la incongruencia de una sentencia, ha de ponerse en relación el fallo de ésta con las peticiones de los escritos rectores del proceso para comprobar si concede más, menos o algo distinto de lo pedido; si recae sobre un debate diferente del promovido por los litigantes; o si contiene puntos contradictorios entre sí, o está en discrepancia con los fundamentos de derecho constitutivos de su "ratio"...». Igualmente la sentencia de 25 nov 1997, con cita de las de 9 jun 1975 y 29 ene 1976, afirma que «si se acoge una excepción no deducida en los escritos referidos en los artículos 542 y 548 para el juicio de mayor cuantía, 687 para el de menor cuantía, y 29 y 40 del Decreto 21 nov 1952 para el juicio de cognición, se conculca lo dispuesto en el artículo 359 de la Ley Rituaria , el cual, pese a la doctrina recogida por los principios "iura novit curia" y "da mihi factum, dabo tibi ius", no permite a los Tribunales apreciar excepciones no esgrimidas oportunamente en el debate, y se incide con ello en el vicio de incongruencia cuando el fundamento del fallo lo fuere una excepción, no alegada en tiempo y forma hábil, ya que con dichos cimientos se coloca al accionante en estado de indefensión». En igual sentido, la sentencia más reciente de 26 dic 2005 aprecia la existencia de incongruencia en la sentencia que declara la nulidad de una donación cuando la misma no había sido solicitada." (FD 2)

- STS 107/2008 de 20 feb - Técnica casacional: inconsistencia cuando se invocan en un motivo preceptos de diferentes supuestos a regular o se mezclan preceptos sustantivos con procesales. Tercería de mejor derecho: tiempo de ejercicio y valor de la anotación preventiva de embargo. Incongruencia y Cosa juzgada: El pronunciamiento de la sentencia de instancia que fuera consentido por la parte a quién perjudique, será tenido por firme y con autoridad de cosa juzgada. –
“… esta Sala tiene declarado la inoperancia e inconsistencia casacional cuando se invocan preceptos de diferentes supuestos a regular, lo que da lugar a una confusión en su análisis y posible indefensión de la contraparte (SSTS de 23 jun y 21 jul 1994 y 22 dic 2000), y, en este caso, se combinan normas sobre la créditos por salarios con la condición de singularmente privilegiados, las transacciones, la incongruencia de la sentencia y la prueba de las obligaciones; y tampoco cabe mezclar en un mismo motivo preceptos sustantivos con procesales (SSTS de 27 nov 1991, 27 feb y 22 oct 1992, 29 jun y 20 oct 1993, 5 abr 1994, 12 feb 1998 y 8 jul 2000, entre otras muchas), ni siquiera de forma alternativa.”
(…) “Dice la STS de 26 mar 2007 que la tercería de mejor derecho, tiene por objeto la determinación de la preferencia del crédito invocado por el tercerista, frente al utilizado por el ejecutante, a efectos de aplicación del importe que se obtenga con la venta de lo embargado al pago preferente de uno de los créditos en pugna, debiendo representar, por tanto, el título del tercerista un crédito, vencido, líquido y exigible, es decir, una indiscutible realidad crediticia, pues de otro modo no puede haber concurrencia de créditos. Así pues, la tercería de mejor derecho, no podrá ser ejercitada antes de que nazca el crédito concurrente con otros, y cuya preferencia esgrime el actor; ni, por otro lado, después del pago al acreedor ejecutante, entendido como acto físico de entrega del numerario (STS de 14 mar 2006, que a su vez cita las de 3 mar 2005 y 22 nov 2004 ). La tercería de mejor derecho puede válidamente esgrimirse frente a la AEAT con apoyo en una conciliación alcanzada entre la deudora y sus empleados, que ha dado lugar a un procedimiento de apremio conforme a las reglas de la LPL, y concretamente a su artículo 68, que atribuye al Convenio idénticos efectos y eficacia que lo resuelto en sentencia; y, asimismo, constituye título suficiente para promover una tercería de mejor derecho con fundamento en lo dispuesto en el artículo 32.3 ET; aparte de que la anotación preventiva del embargo no inviste por sí de privilegio o preferencia a los créditos que cubre cautelarmente respecto de los anteriores y preferentes (STS 21 nov 2002 ).”
(…) “… el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que fuera consentido por la parte a quién perjudique, única que estaría legitimada para recurrirlo, será tenido por firme y con autoridad de cosa juzgada (art. 408 de LEC), y, por consiguiente, no cabe volver a su consideración en apelación, por no haberlo recurrido la parte hábil para ello ("tantum devolutum, quantum apellatum"), y, no obstante, si el Tribunal de apelación, por su propia y única iniciativa, se pronunciara de nuevo sobre este punto, la sentencia que dicte está indudablemente afectada del vicio de incongruencia, además de desconocer la autoridad de cosa juzgada formal, que proclama el precepto anteriormente citado (por todas, STS de 21 abr 1993), cuya doctrina es de aplicación a la cuestión indicada, en virtud de que la parte demandada no ha recurrido en apelación la sentencia inicial.”


IR A ASPECTOS COMUNES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, JUECES Y OFICINA JUDICIAL

IR A HIPOTECARIO Y REGISTRAL

Proceso Monitorio: demanda reclamación gastos comunes de Comunidades de propietarios

PROCESO MONITORIO
(RECLAMACIÓN DE GASTOS COMUNES DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS)
(hasta 30.000 €)

DEMANDA

(Impreso normalizado para su presentación directa por los ciudadanos, sin procurador ni abogado, conforme a lo previsto en el art. 814.2 LEC, aprobado por Instrucción 1/2002 de 5 de noviembre de 2002, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial)


AL JUZGADO

Don/doña .......................................................................... con DNI y NIF número ..........................................., domiciliado en la calle ...................................................................................... , número ........., piso ........., de la localidad de ................................, con número de teléfono ....................... y domicilio laboral en la calle ...................................................................................... , número ........., piso ........., de la localidad de ................................, con número de teléfono ......................., fax ......................., y dirección de correo electrónico .......................................................... como PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la casa número ........, de la calle ..............................., ..................................., de la localidad de ..................................., formulo RECLAMACIÓN en proceso MONITORIO de ......................., más intereses, gastos y costas, contra:

Don ...................................................................................... y doña ................................................................................... con DNI y NIF número ........................................., con domicilio en la calle ...................................................................................... , número ........., de la localidad de ..................................................., con número de teléfono ......................., fax ....................... y dirección de correo electrónico ...................................., como propietarios de la vivienda o local.

Actualmente puede ser localizado también en la calle (4) ........................................................................................., número .........

En caso de que el anterior propietario de la vivienda o local no hubiera comunicado la venta o transmisión a la Comunidad, podrá también demandarse al anterior dueño, indicando los mismos datos personales.

Don ...................................................................................... y doña ................................................................................... con DNI y NIF número ..................................... domiciliados en la calle ......................................................, número ........., de la localidad de ......................., con número de teléfono ......................., fax .................., y dirección de correo electrónico ............................, como anteriores propietarios de la vivienda o local.

Si la persona o personas que figuran como propietarios de la vivienda o local en el Registro de la Propiedad no coinciden con el vecino moroso también podrán ser demandados.

Don ...................................................................................... y doña ................................................................................... con DNI y NIF número ...................................................., domiciliados en la calle (3) ........................................................................, número ........., de la ciudad de ......................., con número de teléfono ......................., fax .................., y dirección de correo electrónico ...................................., como titulares registrales de la vivienda o local.

HECHOS

Primero. Que soy presidente/administrador de la Comunidad de Propietarios antes expresada, en virtud de acuerdo adoptado por la Junta, y estoy debidamente autorizado para formular esta reclamación. Se acompaña copia del/las actas como documento número uno.

Segundo. Los demandados son dueños (y, en su caso, anteriores propietarios y/o titulares registrales), de la vivienda/local de la escalera ...... planta ......., letra ......., de la casa que forma la comunidad demandante.

Tercero. La Junta de Propietarios aprobó la liquidación de la deuda, ante el incumplimiento por parte del deudor de sus obligaciones de pago frente a la Comunidad. Se acompaña como documento número dos de certificación del acuerdo aprobando la liquidación.

Cuarto. El importe de la deuda se comunicó al deudor:

En su domicilio.

En el especialmente designado por el dueño.

En el tablón de anuncios u otro lugar visible de uso general.

Se acompaña como documento número tres el documento acreditativo de la notificación y, en su caso, como documento número cuatro los justificantes de los gastos ocasionados con el previo requerimiento de pago.

En atención a lo expuesto PIDO AL JUZGADO:

1. Que se requiera de pago a los demandados para que en el plazo de veinte días, paguen a la Comunidad la cantidad de ......................., más las costas y, en su caso, gastos del previo requerimiento de pago, y para el caso de que el deudor no pague la deuda ni dé razones por escrito para no hacerlo, se dicte auto ordenando el embargo de bienes suficientes del deudor para cubrir la suma de ......................., más ....................... que se calculan para intereses al tipo del interés legal del dinero (o el fijado en Estatutos si fuera mayor) desde el día en que se notificó la liquidación, más ....................... en que se presupuestan las costas y gastos.

2. Que si los deudores se oponen por escrito alegando razones para negarse total o parcialmente al pago, se convoque a las partes a juicio verbal o se me conceda el plazo legal de un mes, para formular la demanda de juicio ordinario, pidiendo desde este momento, para el caso de oposición, el embargo de bienes de los deudores, y en su día, la condena a los demandados al pago de la cantidad de ......................., más interés legal (o el fijado en Estatutos si fuera mayor), desde la notificación de la deuda, así como al pago de los gastos y costas procesales.

En ......................., a ......... de ....................... de .........

Firmado por el Presidente/Administrador de la Comunidad de propietarios (5):



Relación de documentos adjuntos:




Proceso Monitorio: demanda

PROCESO MONITORIO
(hasta 30.000 €)

DEMANDA

(Impreso normalizado para su presentación directa por los ciudadanos, sin procurador ni abogado, conforme a lo previsto en el art. 814.2 LEC, aprobado por Instrucción 1/2002 de 5 de noviembre de 2002, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial)


AL JUZGADO

Don/doña .............................................................................. (en caso de actuar en representación de una entidad deberá especificar a continuación su denominación social), como representante de la entidad .................................................................................. con DNI y NIF/CIF número ....................................., domiciliado en la calle ...................................................................................... , número ........., piso ........., de la ciudad de ................................, con número de teléfono ....................... y domicilio laboral en la calle ...................................................................................... , número ........., piso ........., de la localidad de ................................, con número de teléfono ......................., fax ......................., y dirección de correo electrónico ............................................................. formulo RECLAMACIÓN en proceso MONITORIO de ....................... (máximo 30.000 €), más intereses y costas, contra:

Don/doña .......................................................................... con DNI y NIF/CIF número ....................................., domiciliado en la calle ...................................................................................... , número ........., de la ciudad de ......................................................, con número de teléfono ......................., fax ....................... y dirección de correo electrónico ..................................................... (de conocer otros domicilios del deudor especifíquelos a continuación) (4)

..........................................................................................................................................................................................
.............................................................................................................................................................................................
.............................................................................................................................................................................................

La cantidad reclamada tiene origen en las relaciones mantenidas por las partes y concretamente en:

..........................................................................................................................................................................................
.............................................................................................................................................................................................
.............................................................................................................................................................................................

Se acompaña a este escrito el documento del que resulta la deuda.

En atención a lo expuesto PIDO AL JUZGADO:

1. Que se requiera de pago al deudor para que en el plazo de veinte días, pague la cantidad de ......................., más las costas, y para el caso de que el deudor no pague la deuda ni dé razones por escrito para no hacerlo, se dicte auto ordenando el embargo de bienes suficientes del deudor para cubrir la suma de ......................., más ....................... que se calculan para intereses al tipo del interés legal del dinero (o el pactado si fuera mayor) desde el requerimiento de pago, más ....................... en que se presupuestan las costas procesales.

2. Que si el deudor se opone por escrito alegando razones para negarse total o parcialmente al pago, se convoque a las partes a juicio verbal o se me conceda el plazo legal de un mes para formular la demanda de juicio ordinario, pidiendo desde este momento, para el caso de oposición, el embargo de bienes del deudor, y en su día, la condena a la parte demandada al pago de la cantidad de ......................., más el interés legal (o el pactado si fuera mayor), desde el requerimiento de pago, así como al pago de las costas procesales.

En ......................., a ......... de ....................... de .........

Firma:



Relación de documentos adjuntos:


Demanda sucinta de juicio verbal hasta 900 €

JUICIO VERBAL
DEMANDA SUCINTA (solo válida para reclamar hasta 900 euros)
(Impreso normalizado para su presentación directa por los ciudadanos, conforme a lo previsto en el art. 437.2 LEC, aprobado por Instrucción 1/2002 de 5 de noviembre de 2002, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial)

AL JUZGADO
Don/doña .......................................................................... con DNI y NIF/CIF número ....................................., domiciliado en la calle (2) ...................................................................................., número ........., piso ........., de la localidad de ................................, con número de teléfono ....................... y domicilio laboral en la calle ......................................................................................, número ........., piso ........., de la localidad de ................................, con número de teléfono ......................., fax ......................., y dirección de correo electrónico ...................................., formulo DEMANDA SUCINTA DE JUICIO VERBAL en reclamación de ............................(máximo 900 €) más intereses y costas, contra:
Don/doña .......................................................................... con DNI y NIF/CIF número ....................................., domiciliado en la calle ......................................................................................, número ........., de la localidad de ................................, con número de teléfono ......................., fax ....................... y dirección de correo electrónico ....................................................... (de conocer otros domicilios del demandado especifíquelos a continuación).
....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Por:(Indique brevemente el motivo de su reclamación)
....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
En atención a lo expuesto, PIDO AL JUZGADO:
Que se condene a la parte demandada a pagarme la cantidad de ......................., más el interés legal (o el pactado si fuera mayor), desde la interpelación judicial o requerimiento extrajudicial, así como al abono de las costas procesales.
En ......................., a ......... de ....................... de .........
Firma:

Documentación que se adjunta (en su caso):

Proceso civil: Modelos de demandas, contestaciones y escritos

Demanda juicio Verbal

Demanda juicio Monitorio

Demanda juicio Monitorio (Reclamación de gastos comunes de Comunidades de Propietarios)

Demanda juicio Monitorio (Acumulando acciones y reclamando intereses vencidos y por vencer)

Demanda Ejecución forzosa dineraria-hipotecaria de título no judicial

Cooperativas

Ley de Cooperativas

Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas

Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre régimen fiscal de las cooperativas.

Ley 31/2006, sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas

Orden ECO/3614/2003, normas sobre los aspectos contables de las Sociedades Cooperativas

Real Decreto-ley 18/1982, Fondos de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito

Orden ECO/2801/2003, aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos en Cooperativas de Crédito

Andalucía:
Ley 2/1999 de Sociedades Cooperativas
Aragón:
Ley 9/1998 de Cooperativas
Asturias:
Baleares:
Ley 1/2003 de cooperativas
Canarias:
Cantabria:
Castilla-La Mancha:
Ley 20/2002 de Cooperativas
Castilla-León:
Ley 4/2002 de Cooperativas
Cataluña:
Ley 18/2002 de Cooperativas
Extremadura:
Ley 2/1998 de Sociedades Cooperativas - Ley 8/2006 de Sociedades Cooperativas Especiales
Galicia:
Ley 5/1998 de Cooperativas
Madrid:
Ley 4/1999 de Cooperativas
Murcia: Ley 8/2006 de Sociedades Cooperativas
Navarra:
Ley 14/2006 de Cooperativas
País Vasco:
Ley 4/1993 de Cooperativas
Rioja:
Ley 4/2001 de Cooperativas
Valencia:
Ley 8/2003 de Cooperativas

Defensa de la Competencia

Unión Europea - Dir Gral de la Competencia UE

Aplicación en España de las normas comunitarias de competencia (RD 2295/2004)

Arts. 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea - Aplicación de las normas sobre competencia previstas en arts. 81-82 del Tratado (Reglamento (CE) 1/2003) - Más sobre legislación anitrust (conductas restrictivas del mercado) en la UE

Reglamento comunitario de concentraciones (Reglamento (CE) 139/2004) - Más sobre fusiones y concentraciones en la UE

Control de las Ayudas de Estado en la UE

España - Comisión Nacional de la Competencia - Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia (RD 331/2008)

Ley de Defensa de la Competencia (L 15/2007) - Ley de defensa de la competencia (L 16/1989) - Reglamento de Defensa de la Competencia (RD 261/2008) - Reglamento de control de concentraciones económicas (RD 1443/2001, vigente en lo que no se oponga a la L 15/2007) - Reglamento de exenciones por categorías, autorización singular y registro de defensa de la competencia (RD 378/2003, parte vigente vigente en lo que no se oponga a la L 15/2007) - Ley de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia (L 1/2002) - Reglamento de exención de determinadas categorías de acuerdos de intercambio de información sobre morosidad (RD 602/2006)

Autoliquidación y pago por vía telemática de la tasa del art. 23 de la Ley de Defensa de la Competencia (CNC Res 23 abr 2008))

Ley de Competencia Desleal (L 3/1991)

Ley de Enjuiciamiento Civil: art. 15 Bis
. Intervención en procesos de defensa de la competencia.
1. La Comisión Europea, la
Comisión Nacional de la Competencia y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias podrán intervenir, sin tener la condición de parte, por propia iniciativa o a instancia del órgano judicial, mediante la aportación de información o presentación de observaciones escritas sobre cuestiones relativas a la aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia. Con la venia del correspondiente órgano judicial, podrán presentar también observaciones verbales. A estos efectos, podrán solicitar al órgano jurisdiccional competente que les remita o haga remitir todos los documentos necesarios para realizar una valoración del asunto de que se trate.
La aportación de información no alcanzará a los datos o documentos obtenidos en el ámbito de las circunstancias de aplicación de la exención o reducción del importe de las multas previstas en los
artículos 65 y 66 de la Ley de Defensa de la Competencia.
2. La Comisión Europea, la Comisión Nacional de la Competencia y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas aportarán la información o presentarán las observaciones previstas en el número anterior diez días antes de la celebración del acto del juicio a que se refiere el
artículo 433 de esta Ley o dentro del plazo de oposición o impugnación del recurso interpuesto.

Comunidades autonómas - Andalucía, Cataluña (TCDC), Extremadura, Galicia (+1 - +2 - TGDC), Madrid,

Consumo

Protección del Consumidor en la Unión Europea

Centro Europeo del Consumidor

Derechos Básicos de los consumidores en Europa

Resumen normativo

Acciones de cesación en protección de los intereses de los Consumidores (Directiva 98/27/CE)

Instituto Nacional de Consumo - Derechos Básicos de los consumidores en España

Sistema Arbitral de Consumo (RD 231/2008) - Sistema Arbitral de Consumo (RD 636/1993)

Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDLeg 1/2007) - Catálogos de productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado y de bienes de naturaleza duradera, a efectos de lo dispuesto, respectivamente, en los arts. 2.2 y 11.2 y 11.5 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y normas concordantes (RD 1507/2000)

Ley de mejora de la protección de los consumidores y usuarios (L 44/2006)

Ley reguladora de las percepciones de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas (L 57/1968) - - Información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas (RD 515/1989)

Ley sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias (L 42/1998)

Ventas a distancia e inscripción en el registro de empresas de ventas a distancia (RD 225/2006) - Sobre este tema, ver sobre todo el RDLeg 1/2007

Ley sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores (Ley 22/2007)

Transparencia de las operaciones de las entidades de crédito y protección de la clientela (BE Cir 8/1990)

Transparencia de las condiciones financieras de los Préstamos Hipotecarios (O 5 may 1994)

Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles (Ley 28/1998) - Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles (O 19 jul 1999)

Ley de Condiciones Generales de la Contratación (Ley 7/1998) - Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación (RD 1828/1999)

Ley de Crédito al consumo (Ley 7/1995)

Contratación telefónica o electrónica con condiciones generales (RD 1906/1999)

Ley de Ordenación del Comercio Minorista (L 7/1996)

Ley de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio (L43/2007)

Actividad industrial y prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes (RD 1457/1986)

Reparación de aparatos de uso doméstico
(RD 58/1988)

Ley del contrato de aparcamiento de vehículos (L 40/2002)

Seguridad General de los Productos (RD 1801/2003) - Medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos (RD 330/2008)

Ley de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Ley 11/2001)

Limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (RD 1406/1989)

Aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización (RD 142/2002)

Productos cosméticos (RD 1599/1997)

Ley General de Publicidad (Ley 34/1988)

Publicidad engañosa y publicidad comparativa (Directiva 2006/114/CE)

Ley de Horarios Comerciales (Ley 1/2004)

Representación y Participación a través de Asociaciones de Consumidores (RD 825/1990)

Más legislación sobre Consumo en España

Sistema Arbitral de Consumo (RD 636/1993)

Juntas de Arbitraje de Consumo en España: Nacional, Autonómicas, Provinciales, Mancomunidades de municipios y Municipales

Protección al Consumidor en las CCAA -
Resumen normativa

Andalucía: L 13/2003,
Aragón: L 16/2006,
Asturias: L 11/2002,
Baleares: L 1/1998 y L 1/1999,
Canarias:
L 3/2003, Resumen normativa
Cantabria:
L 1/2006, Resumen normativa
Castilla La Mancha:
L 11/2005,
Castilla y León: L 11/1998,
Cataluña: L 1/1990 y L 3/1993,
Ceuta y Melilla:
Extremadura:
L 6/2001,
Galicia: L 12/1984 y L 8/1994,
País Vasco: L 6/2003 y Resumen normativa