Defensa de la Competencia

Unión Europea - Dir Gral de la Competencia UE

Aplicación en España de las normas comunitarias de competencia (RD 2295/2004)

Arts. 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea - Aplicación de las normas sobre competencia previstas en arts. 81-82 del Tratado (Reglamento (CE) 1/2003) - Más sobre legislación anitrust (conductas restrictivas del mercado) en la UE

Reglamento comunitario de concentraciones (Reglamento (CE) 139/2004) - Más sobre fusiones y concentraciones en la UE

Control de las Ayudas de Estado en la UE

España - Comisión Nacional de la Competencia - Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia (RD 331/2008)

Ley de Defensa de la Competencia (L 15/2007) - Ley de defensa de la competencia (L 16/1989) - Reglamento de Defensa de la Competencia (RD 261/2008) - Reglamento de control de concentraciones económicas (RD 1443/2001, vigente en lo que no se oponga a la L 15/2007) - Reglamento de exenciones por categorías, autorización singular y registro de defensa de la competencia (RD 378/2003, parte vigente vigente en lo que no se oponga a la L 15/2007) - Ley de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia (L 1/2002) - Reglamento de exención de determinadas categorías de acuerdos de intercambio de información sobre morosidad (RD 602/2006)

Autoliquidación y pago por vía telemática de la tasa del art. 23 de la Ley de Defensa de la Competencia (CNC Res 23 abr 2008))

Ley de Competencia Desleal (L 3/1991)

Ley de Enjuiciamiento Civil: art. 15 Bis
. Intervención en procesos de defensa de la competencia.
1. La Comisión Europea, la
Comisión Nacional de la Competencia y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias podrán intervenir, sin tener la condición de parte, por propia iniciativa o a instancia del órgano judicial, mediante la aportación de información o presentación de observaciones escritas sobre cuestiones relativas a la aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia. Con la venia del correspondiente órgano judicial, podrán presentar también observaciones verbales. A estos efectos, podrán solicitar al órgano jurisdiccional competente que les remita o haga remitir todos los documentos necesarios para realizar una valoración del asunto de que se trate.
La aportación de información no alcanzará a los datos o documentos obtenidos en el ámbito de las circunstancias de aplicación de la exención o reducción del importe de las multas previstas en los
artículos 65 y 66 de la Ley de Defensa de la Competencia.
2. La Comisión Europea, la Comisión Nacional de la Competencia y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas aportarán la información o presentarán las observaciones previstas en el número anterior diez días antes de la celebración del acto del juicio a que se refiere el
artículo 433 de esta Ley o dentro del plazo de oposición o impugnación del recurso interpuesto.

Comunidades autonómas - Andalucía, Cataluña (TCDC), Extremadura, Galicia (+1 - +2 - TGDC), Madrid,