Marítimo y Pesca

Internacional
Pasajeros
Fiscalidad
Transporte marítimo
Puertos
Buques
Pesca
Mar y Trabajo
Mar y Medio ambiente
Responsabilidad civil

Internacional
IMO/OMI Organización Marítima Internacional - Sus Convenios - Liabilities & Compensation conventions - Maritime safety conventions - Maritime security - Prevention of marine pollution conventions -

Convenio constitutivo de la OMI (Ginebra 6 mar 1948) - Enmiendas al Convenio (7 nov 1991)

International Convention on Load Lines (1966)

COLREG Convention on the International Regulations for Preventing Collisions at Sea (1972)

MARPOL International Convention for the Prevention of Pollution from Ships (1973/78)

SOLAS International Convention for the Safety of Life at Sea (1974/78)

STCW International Convention on Standards of Training, Certification and Watchkeeping for Seafarers (1978)

SAR International Convention on Maritime Search and Rescue (1979)

SUA Convention for the Suppression of Unlawful Acts Against the Safety of Maritime Navigation (1988)

International Convention on Salvage (1989)

International Convention on the Control of Harmful Anti-fouling Systems on Ships (2001)

International Convention for the Control and Management of Ships' Ballast Water and Sediments (2004)

Nairobi International Convention on the Removal of Wrecks (2007)

Convenio Internacional sobre los privilegios marítimos y la hipoteca naval (Ginebra, 1993) - Comentario

Marina Mercante (Minsiterio de Fomento) - Normativa

Pasajeros
Accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad (RD 1544/2007)

Fiscalidad
Ley de Impuestos especiales (matriculación embarcaciones) (L 38/1992) - Su Reglamento (matriculación) (RD 1165/1995) - Modelo 576 de autoliquidación del Impuesto y Modelo 06 de declaración del Impuesto para cuando se soliciten exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo (O EHA/3851/2007) - Precios medios de venta (última corrección de valores publicada) aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (Motores marinos) (O EHA/3745/2007)

Código de Comercio-Libro III del Comercio marítimo (arts. 573-869) - Ley de Contrato de Agencia (L 12/1992)

El alquiler de embarcaciones de recreo a personas físicas y jurídicas, no residentes en España, hecho por una sociedad mercantil establecida en territorio de aplicación del IVA está sujeta al pago de IVA (Consulta vinculante v1120/07)

Resulta aplicable en Régimen especial del IVA de los bienes usados (arts. 135ss LIVA) a la reventa de embarcaciones de recreo adquiridas a particulares; a sociedades que no han deducido el IVA por aplicación de la exención del art. 20.uno.25º LIVA, y a las adquiridas a otras sociedades que han aplicado el referido régimen en la entrega de tales embarcaciones a la revendedora, salvo que se trate de un medio de transporte nuevo (circunstancia que concurrirá cuando su entrega se efectúe antes de transcurridos 3 meses desde su primera puesta en servicio y no hayan navegado más de 100 horas). Además, esas operaciones, se aplique el régimen especial del impuesto o el régimen general, no estarán sujetas a la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas del ITPyAJD; aunque sí lo estarán cuando se adquiera a quien no tenga la condición de empresario o profesional, por no estar sujetas al IVA (Consulta vinculante v522/07)

La consultante, sociedad mercantil establecida en territorio de aplicación del Impuesto, se dedica a la compraventa de embarcaciones de recreo (y sus accesorios) que adquiere en la Comunidad Europea (incluyendo España) y en países terceros. La consultante es titular de un deposito aduanero privado de tipo D, de un deposito distinto del aduanero y de un deposito temporal. En ocasiones, vende embarcaciones deportivas a empresas establecidas en el Reino Unido que le facilitan un número de identificación fiscal IVA, emitido por aquel país. Siguiendo instrucciones del comprador, envía las embarcaciones a algún puerto del litoral mediterráneo español donde las pone a su disposición (Consulta vinculante v0091/00)

La sociedad consultante realiza operaciones de intermediación en el alquiler de embarcaciones de recreo en el extranjero, en particular pone en contacto a un viajero residente español, con una sociedad extranjera, normalmente de la Unión Europea, que proporciona el servicio de alquiler de la embarcación, ocasionalmente con tripulación y servicios accesorios como puede ser el catering. La consultante percibe una comisión del proveedor del servicio.Todas la embarcaciones parten y regresan de puestos no españoles y nunca entran en el territorio español. Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido español de las comisiones devengadas, en los casos siguientes:a) Si la embarcación se contrata con salida y llegada a puertos comunitarios no españoles.b) Si la embarcación se contrata con salida y llegada a puertos no comunitarios (Consulta 0477/03)

Una empresa española instala mástiles a embarcaciones deportivas o de recreo, no comunitarias, que después parten a sus países de origen. También repara los mástiles de dichas embarcaciones. Exenciones de las entregas y reparaciones. Procedimiento aduanero que permitiera la exención (Consulta 0074/02)

Construcción de un buque, tipo remolcador, que se destinará al salvamento y asistencia marítima. Exención del IVA (Consulta 0322/97)

Importación de una embarcación deportiva por traslado de residencia habitual desde Estados Unidos a España. Exención del IVA. Régimen aplicable. Pérdida del beneficio fiscal en caso de posterior transmisión (Consulta (0297/97)


El Club náutico consultante presta diferentes servicios a sus socios.Reconocimiento de su carácter social y Exención del IVA por los servicios prestados (Consulta 0404/99)

Transporte marítimo
Ley de Transporte marítimo de mercancías en régimen de conocimiento de embarque (L 22 dic 1949)

Puertos
Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (L 27/1992) - Tasas Portuarias - - Huelga y servicios portuarios esenciales de la competencia de puertos del Estado, autoridades portuarias y sociedades de estiba y desestiba (RD 58/1994)

Pliego de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones en el dominio público portuario estatal (O FOM/938/2008)

Puertos del Estado: Pliegos Reguladores del Servivio portuario básico de
(Resoluciones 11 oct 2006): Practicaje - Embarque y desembarque de pasajeros - Recepción de desechos sólidos generados por buques - Recepción de desechos líquidos generados por buques - Carga y descarga de equipajes y vehículos en régimen de pasaje - Amarre y desamarre de buques - Remolque portuario -

Ley de régimen económico y prestación de servicios de los puertos de interés general (L 48/2003)
- Conceptos, condiciones, escalas y criterios para la aplicación de las tasas portuarias y sus bonificaciones, de acuerdo con lo previsto en la L 48/2003 (O FOM/818/2004) - Mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias (Reglamento 725/2004) - Mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo (RD 1617/2007)

Normativa de Puertos de las CCAA: Andalucía (L AND 21/2007, y sobre sus Tarifas y Cánones L AND 6/1986) - Baleares (L BAL 10/2005) - Canarias (L CAN 14/2003) - Cantabria (L CANT 5/2004) - Cataluña (L CAT 5/1998) - Murcia (L MUR 3/1996) - Valencia (L VAL 11/2002-Art.54) + Valencia Tarifas Portuarias Valencia (L VAL 1/1999)-

Instalaciones de avituallamiento de combustibles en los puertos de interés general (RD 958/2002)

Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de mercancías peligrosas en los puertos (RD 145/1989) - Instrucción Técnica Complementaria 25 (ITC 25) sobre normas de seguridad para la carga y descarga de Explosivos en puertos (O PRE/848/2006)

Capitanías Marítimas y Distritos Marítimos (RD 638/2007)

Líneas regulares de cabotaje marítimo y de las navegaciones de interés público (RD 1516/2007)

Reglamento General de Practicaje
(RD 393/1996)

Procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general (O FOM/3056/2002) - Reglamento sobre Despacho de Buques (O 18 ene 2000) - Rol de Despacho y Dotación para los buques pesqueros y auxiliares de pesca (Res 29 feb 2008)

Información exigible a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles y salgan de éstos (RD 1249/2003)

Registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasaje (RD 665/1999)

Seguimiento e información sobre el tráfico marítimo (RD 210/2004)

Equipos de evaluación ante emergencias marítimas (Orden FOM/93/2008)

Reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas (RD 62/2008)

Requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores (RD 2127/2004)

Condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo (O FOM/3200/2007)

Reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y control de buques y para las actividades correspondientes de la Administración marítima (RD 90/2003) - Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles (RD 91/2003) - Tasas por los Servicios de Inspección y Control de la Marina Mercante (art. 25 L 24/2001) -
Coste de la hora de inspección a los buques mercantes (O 21 dic 2001)

Reglamento sobre reconocimientos obligatorios para garantizar la seguridad de la navegación de determinados buques de pasaje (RD 1907/2000)

Reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección (RD 1434/1999)

Reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles (RD 1247/1999) - Zonas marítimas A, B, C y D para los buques de pasaje que realizan travesías entre puertos españoles- art 4.2 RD 1247/1999 (Res 10 may 2004)

Requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques (RD 809/1999), en aplicación de la Directiva 96/98/CE

Requisitos y procedimientos armonizados para las operaciones de carga y descarga de los buques graneleros (RD 995/2003)

Buques
Abanderamiento, matriculación de buques y Registro marítimo (RD 1027/1989) - Abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en la Lista séptima del Registro de matrícula de buques (RD 544/2007)

Datos a remitir por los Registros de buques al Registro Central de Bienes Muebles (Instr 26 abr 2001)

Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de Canarias (L 19/1994, Título VII, arts. 73-78) - Su modificación (L 4/2006) - Hay más modificaciones

Ley sobre regularización y actualización de inscripciones de embarcaciones pesqueras en el Registro de Buques y Empresas Navieras y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa (L 9/2007) - Procedimiento de inclusión en el censo de la flota pesquera operativa de los buques de pesca españoles objeto de regularización en esta Ley (O APA/320/2008)

Pesca
Ley de Pesca Marítima del Estado (L 3/2001)

Control e inspección de las actividades de pesca marítima (RD 176/2003)

Reglamento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores (RD 747/2008)

Normativa pesca CCAA: Canarias (L CAN 17/2003) - Valencia (L VAL 9/1998)

Plan integral de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo (O APA/254/2008)

Ayudas al sector pesquero, para el mantenimiento de la competitividad de la actividad pesquera, acogidas al régimen de minimis (RD 1517/2007)

Denominaciones comerciales de especies pesqueras y de acuicultura admitidas en España (Res 7 feb 2008)

Pesquería de atún rojo en Atlántico Oriental y Mediterráneo (O ARM/1244/2008)

Actividad pesquera de la flota bacaladera (O 8 jun 1981) - Censo actualizado de la flota bacaladera (Res 26 mar 2008)

Mar y trabajo
Nivel mínimo de formación en profesiones marítimas (RD 2062/1999) - Procedimiento de expedición de refrendos a los poseedores de titulaciones profesionales al amparo del Convenio STWC78/95 (0 FOM/2285/2004) y Su Modif (Res 29 Feb 2008) - Condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la Marina Mercante y del sector pesquero (RD 930/1998) - Tarjetas profesionales de la Marina Mercante (O 21 jun 2001) - Prueba o curso de actualización preciso para obtener la revalidación de las tarjetas de la Marina Mercante (O FOM/3302/2005, modif por O FOM 884/2008)

Protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar (RD 258/1999) - ORDEN TAS/642/2008, que modifica Orden TAS/3018/2006, sobre subvenciones para la dotación de los botiquines de los buques.

Ordenanza de Trabajo en las Embarcaciones de Tráfico Interior de Puertos para el período 2007-2011 (Res 19 mar 2007)

Mar y medio ambiente
Protección de la zona marina «El Cachucho» (Asturias) (O PRE/969/2008)

Responsabilidad civil
- TS 927/2007 de 26 nov - Responsabilidad civil del Consignatario marítimo (Unificación de doctrina - Pone fin a la línea discrepante introducida por la STS 266/2006 de 22 mar, luego una vez más abandonada por la STS 1316/2006 de 20 dic que recupera la doctrina más tradicional, ahora confirmada en unifi´cación por el Pleno): Es una responsabilidad legal, según resulta de los arts. 73.2 LPEyMM, 586 CCom y 3 LTM, y directa que legitima al titular de la mercancía dañada para dirigirse contra el consignatario (representante) con independencia de su relación interna con el representado (naviero) y del caracter ocasional o permanente de tal relación. Responsabilidad recogida en la Ley de Transporte Marítimo de mercancías de 22 dic 1949 (LTM) y en la Ley de Puertos de Estado y de la Marina Mercante (LPEyMM) (L 27/1992). La responsabilidad atribuida al representante del porteador que actúa en nombre de éste es aplicable al consignatario, en cuanto representante de aquél, en relación con la mercancía transportada. Menciona también la Ley de Contrato de Agencia (L 12/1992), y analiza los conceptos de naviero, porteador y consignatario. - Comentario a la sentencia (Rodrigo López)