Aviación y Aeronáutica

Espacio Exterior
Organizaciones Internacionales
Penal y Sancionador
Aviación Civil
Seguridad
Navegación
Aeropuertos
Slots y espacio aéreo
Licencias de las compañías aéreas
Registro y matrícula de Aeronaves
Handling
Personal y sus licencias
Contratos aeronáuticos
Derechos de los pasajeros

Espacio exterior
UNOOSA United Nations Office for Outer Space Affairs - Space law -

Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes (1966)

Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales (1972)

An Alternative Proposal to Modernize the Liability Regime for Surface Damage Caused by Aircraft to Address Damage Resulting from Highjackings or Other Unlawful Interference (by Christopher M. Petras, Lt Col, USAF)

Organizaciones Internacionales
ICAO/OACI International Civil Aviation Organization - Convenio de Chicago sobre Aviación civil internacional (1944) - Links por países - Lista de Tratados sobre aviación y sus signatarios - Buscador de convenios y tratados aeronáuticos

FAA Federal Aviation Administration (US) - Regulations & Policies - Title 14. Space and Aviation - All Regulations

UK Civil Aviation Authority

IATA International Air Transport Association - Arbitration Rules - Intercarrier Agreement on passenger liability and its Signatories - Agreement on measures to implement it and its Signatories - Cargo Claims and Loss Prevention Handbook - Passenger information centre

EUACA European Union Airport Coordinators Association

Air Transport Portal of the European Commission - Legislación

Penal y Sancionador
Ley penal y procesal de la Navegación Aérea (L 209/1964) - Disp.Tr.11ª Código Penal (LO 10/1995) - Arts. 550-551 Código Penal (LO 10/1995) - Convenio Tokio sobre infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves (1963) Su ratif por España) - Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves (La Haya 1970) Su ratif por España - Apoderamiento ilícito de aeronaves (comentario) - Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil (Montreal, 1971) Su ratif por España y Su protocolo complementario para actos en aeropuertos internacionales (1988) Su ratif por España - Otros instrumentos internacionales para combatir el terrorismo

Potestad sancionadora de la Administración (L 30/1992, Título IX) - Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (RD 1398/1993) - Inspección del Estado en la aviación civil (O 22 abr 1980) - Delegación de atribuciones en las Delegaciones de Seguridad en Vuelo (Res 12 jul 2004, modif por Res 12 mar 2007) - Órdenes de actuaciones inspectoras y acreditaciones previstas en la Ley de Seguridad Aérea (Res 30 jul 2003) - Régimen Jurídico de la Sociedad Estatal para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S.A. (SENASA) (L 24/2001, art. 67) - Encargos a realizar por SENASA para la ejecución de actuaciones materiales propias de la inspección aeronáutica (O FOM/2140/2005, modif por Orden FOM/625/2008)

Aviación civil
Aviación Civil (Ministerio de Fomento) - Normativa

Armonización de las normas técnicas y de procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil (Reglamento 3922/1991) modificado por Reglamento 1900/2006 y Reglamento 1592/2002 - Estadísticas de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo (Reglamento 437/2003)

Seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos (Reglamento 785/2004)

Apicación de normas internacionales de contabilidad (Reglamento 1506/2002)

Seguridad aérea
Ley de Seguridad Aérea (L 21/2003) - Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (RD 184/2008)

EASA European Aviation Safety Agency - Estructura Regulatoria - EASA Fees

JAA Joint Aviation Authorities (Europe) - JARs, NPAs y otros documentos - Enlaces Enlaces a Autoridades nacionales europeas y Organismos internacionales

Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea (Reglamento 1592/2002) - Normas comunes para la seguridad de la aviación civil (Reglamento 2320/2002) Modif por Reg 849/2004 - Medidas para la aplicación de las normas comunes de seguridad aérea (Reglamento 622/2003) Modif por Reg 1862/2006 - Notificación de sucesos en la aviación civil (Directiva 42/2003) - Notificación obligatoria de sucesos en la aviación civil (RD 1334/2005) - Comisión de Estudio y Análisis de Notificaciones de Incidentes de Tránsito Aéreo (CEANITA) (O 1 jun 2001)- Investigación sobre accidentes e incidentes de aviación civil (Directiva 56/1994) - Investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil (RD 389/1998)- Procedimientos para efectuar inspecciones en el campo de la seguridad de la aviación civil (Reglamento 1486/2003) - Métodos de trabajo que debe aplicar EASA en las inspecciones de normalización (Reglamento 736/2006) -

Reglamento para la construcción de aeronaves por aficionados (O 31 may 1982; la O FOM/646/2008 modif su art. 18)

Certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, y de las organizaciones de diseño y de producción (Reglamento 1702/2003)

Mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas (Reglamento 2042/2003)

Opt-Outs a los Reglamentos 1702/2003 y 2042/2003

EASA acceptable means of compliance and guidance material - EASA Certification Specifications -

Seguridad de las aeronaves de terceros países que utilizan los aeropuertos de la Comunidad (Directiva 36/2004) - Recogida e intercambio de información sobre la seguridad de las aeronaves que utilicen los aeropuertos de la Comunidad y la gestión del sistema de información (Reglamento 768/2006)

Lista comunitaria de las compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación en la Comunidad y a la información que deben recibir los pasajeros aéreos sobre la identidad de la compañía operadora (Reglamento 2111/2005) - Lista de compañías aéreas prohibidas en la UE

Navegación aérea
AENA Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea

Ley sobre Navegación Aérea (LNA) (L 48/1960) - Actualización de la cuantía de las indemnizaciones por daños previstas en la LNA (RD 37/2001) - Reglamento de Circulación Aérea (RD 57/2002; ver su modif por O PRE/4063/2006 relativas a servicios de tránsito aéreo, procedimientos de navegación aérea y señales) - Operaciones de transporte aéreo comercial por aviones civiles (RD 220/2001) Su anexo - Operaciones de transporte aéreo comercial por helicópteros civiles (RD 279/2007) - Sobrevuelo de nucleos urbanos por aeronaves monomotores (DGAC Cir 2/1997) - Lista maestra de equipo mínimo y lista de equipo mínimo de las aeronaves civiles dedicadas al transporte aéreo comercial y a los trabajos aéreos (RD 1762/2007) - Lista maestra de equipo mínimo (MMEL) y Lista de equipo mínimo (MEL) de los aviones civiles dedicados al transporte aéreo comercial (O FOM/3538/2003, derogada pero con cierta vigencia) - Aeronavegabilidad y operaciones de aviones monomotores de turbina para el transporte comercial de carga de noche o en condiciones meteorológicas instrumentales (IMC) (DGAC Cir 7/2001) - Dispositivos electrónicos portátiles a bordo JAR-OPS 1.110 (DGAC Cir 1/2002)

Aeropuertos
Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio (RD 2591/1998) - Calificación de aeropuertos civiles (RD 2858/1981) - Restricciones operativas relacionadas con el ruido en aeropuertos (RD 1257/2003) - Financiación de aeropuertos y las ayudas estatales de puesta en marcha destinadas a compañías aéreas que operen desde aeropuertos regionales (Comunicación 9 dic 2005) - Zonas críticas de las zonas restringidas de seguridad de los aeropuertos (Reglamento 1138/2004) - Restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos comunitarios (Directiva 30/2002)

Tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario (L 25/1998, arts. 4 y ss) - Sobre su interpretación: DGT Consulta V 0501/2006 (Tarifa E2 Carga mercancías) - DGT Consulta 1656-04 (Tarifa H Handling) - DGT Consulta 1043-97 (tasa por inspección y control de pasajeros y equipajes sujeta a IVA) - DGT Consulta 1042-97 (tasa por inspección y control de pasajeros y equipajes sujeta a IVA) - Clasificación de aeropuertos a efectos de la tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario (O FOM/304/2007)

Ley de Aeropuertos de Cataluña (L CAT 19/2000) - Ley de Helipuertos (L CAT 11/1998)

Tarifas a aplicar por el uso de la Red de Ayudas a la Navegación Aérea (EUROCONTROL) (D 1675/1972) y Modif de su Anexo I (O 21 dic 2001)

Sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea (Reglamento 1729/2006) - Tarifas de los pasajeros y de los fletes de los servicios aéreos (Reglamento 2409/1992) - Mercado de asistencia en tierra en los aeropuertos de la Comunidad (Directiva 67/1996)

Slots y espacio aéreo
Marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento 549/2004) - Prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (Reglamento 550/2004) - Organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo (Reglamento 551/2004) - Interoperabilidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo (Reglamento 552/2004) - Empresa única de gestión del tránsito aéreo (SESAR) (Reglamento 219/2007) - Clasificación del espacio aéreo y al acceso de los vuelos efectuados de acuerdo con las reglas de vuelo visual por encima del nivel de vuelo 195 (Reglamento 730/2006) - Negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros (Reglamento 847/2004) - Desarrollo de la política exterior comunitaria en el sector de la aviación (Comunicación 11 mar 2005

Normas comunes para la asignación de franjas horarias 'slots' en los aeropuertos comunitarios (Reglamento 95/1993) - Communication on the application of Regulation 793/2004 [that modifies Reg 95/1993] on common rules for the allocation of slots at Community airports (15 nov 2007) - Conclusions of the EC - stakeholder hearing on slots (29 ene 2008) - Acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias (Reglamento 2408/1992) - Aplicación del art. 85.3 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas que tengan por objeto la planificación conjunta y la coordinación de horarios, la utilización conjunta de líneas, las consultas relativas a las tarifas de transporte de pasajeros y mercancías en los servicios aéreos regulares y la asignación de períodos horarios en los aeropuertos (Reglamento 1617/1993) - IATA Worldwide Scheduling Guidelines (WSG) - EUACA EU-wide scheduling guidelines

Licencias de las compañías aéreas
Concesión de licencias a las compañías aéreas (Reglamento 2407/1992) - Normas para la concesión y el mantenimiento de licencias de explotación a las compañías aéreas (O 12 mar 1998) - La licencia de transporte aéreo -

Régimen de autorización administrativa previa a Iberia (RD 343/2001)

Registro de aeronaves
Reglamento Registro de matrícula de aeronaves (D 416/1969) Su 1ª modificación (D 367/1972) y 2ª modificación (RD 1709/1996) - Registro y uso de aeronaves de estructura ultraligera y se modifica el registro de aeronaves privadas no mercantiles (RD 2876/1982) - Arrendamiento de aeronaves entre compañías aéreas, sin inscripción en el Registro de Matrícula de Aeronaves (DGAC Cir 3/2006)

Handling
Acceso al mercado de asistencia en tierra en los aeropuertos de la Comunidad (Directiva 67/1996) - Prestación de los servicios aeroportuarios de asistencia en tierra (RD 1161/1999) - Limitaciones en la prestación del servicio de asistencia en tierra (L 66/1997-Disp.Ad.40ª) - Número de agentes que puedan prestar el servicio de asistencia de combustible y lubricante en los aeropuertos de Madrid-Barajas y Barcelona (O FOM/3522/2003) - Número de agentes que pueden prestar los servicios de asistencia en rampa, en los Aeropuertos de Madrid-Barajas, Barcelona, Málaga y Alicante (O FOM/74/2006)

Personal y sus licencias
Licencias del personal para ejercer funciones en la aviación civil (Directiva 670/1991) - Licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo (Directiva 23/2006) - Condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles (RD 270/2000) - Licencias de vuelo requisitos (JAR-FCL) para Pilotos aviones civiles (O 21 mar 2000) - Licencias de vuelo requisitos (JAR-FCL) para pilotos de helicópteros civiles (O FOM/3811/2004) - Acreditación del nivel de inglés de los pilotos civiles de avión y helicóptero (Res 27 feb 2008) - Títulos y licencias aeronáuticos civiles (RD 959/1990, derogado pero con cierta vigencia) - Títulos y licencias aeronáuticos civiles (O 14 jul 1995, en gran medida derogada, pero con cierta vigencia) - Entrenamiento y nominación de sobrecargos (Res 10 jul 2006) - Requisitos de las licencias de la tripulación de vuelo de aviones y helicópteros civiles, relativos a la organización médico-aeronáutica y la autorización de los centros médico-aeronáuticos y médicos examinadores (O FOM/1267/2008 que modif O 21 mar 2000 y O FOM/2157/2003)

Convocatoria 2008 a exámenes teóricos para la obtención de títulos, licencias y habilitaciones aeronáuticos civiles y se establecen las bases para su desarrollo (Res 20 dic 2007)

II Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, S. A. U., y su personal de tierra (excepto Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico) (Res 28 ene 2008)

Contratos aeronáuticos
IATA Aircraft engine short-term lease agreement and its Master short-term engine lease agreement (2002)

- TS 1129/2007 de 31 oct - La acción ejercitada en la demanda fue calificada expresamente por Oasis como declarativa de una responsabilidad civil extracontractual, con invocación del artículo 1.902 CC, pero el Tribunal estima que ejerció una acción derivada de un contrato. Por su parte, Delta planteó declinatoria con invocación de la fuerza vinculante de una cláusula de sumisión a la jurisdicción de "los Tribunales estatales y federales con sede en los condados de Fulton y Clayton, Georgia, para cualquier controversia derivada de... contrato de arrendamiento de un motor de turbina de gas para aeronave. Declinatoria internacional. Exigencia de responsabilidad. Calificación de la misma conforme a la regla "iura novit curia". Pacto de sumisión a una jurisdicción extranjera. Arts. 6.2 LNA y 10.2 CC.

Derechos de los pasajeros
UE Passenger Rights - UE Legislation

Derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo (Reglamento 1107/2006) - Accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad (RD 1544/2007)

Código de conducta para los sistemas informatizados de reserva (Reglamento 2299/1989)

Montreal Convention for the Unification of Certain Rules for International Carriage by Air (1999) - Su ratificación por la UE (Decisión 539/2001) - Warsaw Convention (1929) - Responsabilidad de las compañías aéreas respecto al transporte aéreo de los pasajeros y su equipaje (Reglamento 2027/97) Modif por Reg 889/2002 - Cómo reclamar - Compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos (Reglamento 261/2004) - Estudios sobre este Reglamento - Cuantía de las indemnizaciones por daños previstas en la Ley de Navegación Aérea (RD 37/2001) - Anulación de plazas (No show) y reembolso de billetes en el transporte aéreo (RD 2047/1981) - Indemnizaciones optativas para los pasajeros de los servicios aéreos regulares a quienes se niegue el embarrque en el vuelo contratado (RD 1961/1980) y Su modif de cuantías (O 12 mar 1984)

- SJMerc 7 Madrid 2 mar 2007: Condena a compañía aérea a indemnizar a un pasajero por daños morales causados por el retraso en la entrega de su equipaje. El art. 35 del Convenio de Montreal (sucesor del art. 29 Convenio de Varsovia) establece un plazo prescriptivo, no de caducidad - "El concepto del daño moral no aparece reflejado en el Convenio de Varsovia, ello no quiere decir que no se contemple, sino que se enmarca dentro del ámbito de la responsabilidad objetiva y limitada que regula. Ahora bien, la limitación de la responsabilidad, aunque pueda aparecer injusta, obedece al hecho de que, de no existir, el transportista asumiría enormes riesgos, incluso para la viabilidad misma de la empresa, salvo en aquellos supuestos en que expresamente se establece el valor de lo transportado, en cuyo caso pueden adecuarse las tarifas a los riesgos que efectivamente se asumen.
El art. 19 del Convenio de Montreal establece que: "El transportista es responsable del daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros, equipaje o carga. Sin embargo, el transportista no será responsable del daño ocasionado por retraso si prueba que él y sus dependientes y agentes adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que les fue imposible, a uno y a otros, adoptar dichas medidas". En el presente caso no consta que concurra causa de exoneración, de hecho la demandada ya ha indemnizado parte de los perjuicios, lo que implica una asunción de responsabilidad.
Sin embargo, esa responsabilidad viene limitada a lo establecido en el art. 22.2 del citado texto legal que dispone que: "En el transporte de equipaje, la responsabilidad del transportista en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso se limita a 1.000 derechos especiales de giro por pasajero a menos que el pasajero haya hecho al transportista, al entregarle el equipaje facturado, una declaración especial del valor de la entrega de éste en el lugar de destino, y haya pagado una suma suplementaria, si hay lugar a ello".
En el presente caso eran cuatro los pasajeros que viajaban, por lo que la indemnización máxima sería la de 4.000 derechos especiales de giro. Cantidad que podrá ser modulada en función del daño realmente causado, pues no es equiparable el mero retraso que la pérdida o destrucción total del equipaje. De hecho el propio demandante ya ha moderado su reclamación y la cifra en 900 euros. Dado que conforme al cálculo citado la cantidad máxima sería, aproximadamente la de 4.800 euros (1.000 derechos de giro equivalen alrededor de 1200 euros), y la cantidad que se reclama no alcanza ni la quinta parte de dicha suma, resulta que la petición del demandante, no supera el límite de responsabilidad del transportista y es razonable en relación a los perjuicios que comporta encontrarse sin buena parte del equipaje durante casi dos días, lo que significó no poder disfrutar del viaje como se tenía previsto. Quien contrata un viaje lo hace con la legítima intención de disfrutar del mismo. Cuando surgen los problemas, aunque sean pequeños, surge la decepción, el nerviosismo y se frustra, en mayor o menor medida, la primaria finalidad del viaje: el disfrute. Este hecho se produjo como consecuencia del retraso en la entrega de las maletas, lo que es imputable a la demandada, por lo que surge la obligación de indemnizar, debiendo ser condenada al pago de la cantidad reclamada, lo que comporta la íntegra estimación de la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones." (FD 3)

- SAP Las Palmas 531/2005 de 14 nov 2005 - Overbooking. Daños morales: inasistencia a boda.
- STJCE 116/2006 (Caso C-344/04) - Arts. 5-7 Reglamento 261/2004 y su compatbilidad con los arts. 19, 22 y 29 del Convenio de Montreal. Compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de un vuelo. Validez. Interpretación del artículo 234 CE. - "43. Es preciso señalar que todo retraso en el transporte aéreo de pasajeros, y especialmente si es importante, puede ocasionar, con carácter general, dos tipos de daño. Por una parte, un retraso demasiado grande ocasionará perjuicios prácticamente idénticos para todos los pasajeros, cuya reparación puede adoptar la forma de una asistencia o de una atención, estandarizadas e inmediatas, a todos los interesados mediante, por ejemplo, el ofrecimiento de refrescos, comidas, alojamiento y llamadas telefónicas. Por otra parte, los pasajeros pueden sufrir perjuicios individuales, inherentes al motivo de su desplazamiento, cuya reparación exige una apreciación caso por caso del alcance de los daños ocasionados, y sólo puede, en consecuencia, ser objeto de una indemnización a posteriori e individualizada.
44. Pues bien, de las disposiciones de los artículos 19, 22 y 29 del Convenio de Montreal, resulta claramente que estas se limitan a regular las circunstancias en que los pasajeros perjudicados, con posterioridad al retraso de un vuelo, pueden entablar las acciones destinadas a obtener una reparación por daños y perjuicios con carácter individual, es decir, una indemnización por parte de los transportistas responsables del daño resultante del retraso.
45. Ni de estas disposiciones, ni de ninguna otra disposición del Convenio de Montreal resulta que sus autores hayan pretendido evitar a dichos transportistas cualquier otro tipo de intervenciones, en especial las que puedan prever las autoridades públicas para reparar de forma estandarizada e inmediata los perjuicios constituidos por las molestias que ocasionan los retrasos en el transporte aéreo de pasajeros, sin necesidad de que éstos deban padecer los inconvenientes inherentes a la reclamación de indemnizaciones por vía judicial.
46. En consecuencia, el Convenio de Montreal no puede constituir un obstáculo a la intervención del legislador comunitario para determinar, en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad en materia de transporte y protección de los consumidores, las condiciones en que conviene reparar los perjuicios relacionados con las molestias anteriormente mencionadas. Puesto que la asistencia y la atención a los pasajeros a que se refiere el artículo 6 del Reglamento nº 261/2004 en caso de gran retraso de un vuelo constituyen tales medidas reparadoras estandarizadas e inmediatas, no se encuentran entre aquéllas cuyas condiciones de ejercicio fija el referido Convenio. El dispositivo previsto en ese artículo se sitúa así simplemente en un momento previo al que resulta del Convenio de Montreal.
47. Las medidas de asistencia y atención estandarizadas e inmediatas no impiden por sí mismas que los pasajeros afectados, en el caso en que el mismo retraso les cause también daños que den derecho a una indemnización, puedan ejercitar, además, las acciones de indemnización de dichos daños en las circunstancias previstas en el Convenio de Montreal.
48. Estas medidas, que mejoran la protección de los intereses de los pasajeros y las condiciones en que se les aplica el principio de reparación, no pueden, por tanto, considerarse incompatibles con el Convenio de Montreal."
- STS 581/2007 de 28 may - Acción de responsabilidad, tanto en base a la LNA como ex 1902 CC que formula un ocupante de helicoptero por las lesiones sufridas a resultas del accidente aéreo acaecido durante unas labores de extinción de incendio forestal. Accidente había sido por causa fortuita, 1105 CC, consistente en una imprevista turbulencia. No aplica, por razones temporales, ni el Convenio de Montreal ni los Reglamentos europeos 2027/1997 y 889/2002. La LNA contempla dos sistemas de responsabilidad: uno objetivo, que no admite causa de exoneración, pero que limita la indemnización a una cantidad máxima, y otro subjetivo, que exige dolo o culpa grave, y donde no hay limites cuantitativos. No cabe aplicar la teoría de la inversión dado que la LNA exige la prueba de la culpa al que la alega, la cual no puede presumirse por el incumplimiento de normas reglamentarias. Cuando el accidente haya producido la muerte o la incapacidad permanente de la víctima, la cuantía a indemnizar consiste en una cantidad fija, sin que sea posible la moderación por parte del Tribunal.
- STS 670/2005 de 22 sep - Accidente en vuelo por turbulencias. Arts 120-121 LNA y 1902 CC. "SEGUNDO. El núcleo de la cuestión que ha planteado la recurrente se localiza en el segundo motivo y refiere a la aplicación por el Tribunal de apelación del art. 120 LNA, en lugar del 121.
Como se sabe, el primero de dichos preceptos combina una responsabilidad de base objetiva con una limitación cuantitativa de la indemnización, la cual queda excluida en el segundo a cambio de exigir una imputación del daño a la transportista o sus dependientes a título de dolo o de culpa grave.
Lo que, al fin, pretende la recurrente es que apliquemos el art. 121 LNA y condenemos a las sociedades demandadas a indemnizarle, sin mas límite que el resultante de su petición y de la entidad de los daños.
Para lograrlo debería conseguir un cambio en la composición del supuesto de hecho perfilado en la instancia o convencer de que aquel merece una distinta valoración jurídica. Lo primero no lo ha pretendido, al menos por la única vía procesal en que cabe: la del llamado error de derecho en la valoración de la prueba. Lo segundo lo ha pretendido por medio de un motivo mal formulado, en la medida en que los preceptos que en él se dicen violentados no lo han sido, pues no fueron aplicados ni debieron serlo. En efecto, el Tribunal de apelación calificó las lesiones como causadas por haber incumplido la transportista una prestación accesoria de la principal pactada en el contrato de transporte, cual la de proteger al viajero ante los riesgos evitables que para su integridad física derivasen del vuelo; calificó el supuesto a la luz de las normas especificas que regulan tal tipo concreto de responsabilidad contractual, exigiendo para poder afirmarla sin límite cuantitativo no cualquier tipo o grado de culpabilidad, sino el dolo, esto es, un incumplimiento intencional, en el sentido de consciente y voluntario, o la culpa grave, esto es, la tradicional culpa lata o grado más intenso de negligencia, en cuanto determinante del incumplimiento, que se entiende provocado por una grosera falta de la diligencia exigible para remover obstáculos previsibles a una correcta o regular ejecución del transporte de personas; y, por entender que no concurría ninguno de esos componentes subjetivos en el comportamiento de la transportista o de sus dependientes, aplicó el artículo 120 con la limitación cuantitativa que el mismo conlleva.
No eran aplicables, al fin, los artículos 1.902 y 1.903 CC, invocados en el motivo, para determinar la responsabilidad de las demandadas, sino uno de los dos citados de la Ley 48/1.960. Y de estos, hay que añadir a mayor abundamiento, hizo correcta elección el Tribunal de la segunda instancia, dado que, a partir de los hechos que declaró probados, no cabe afirmar la concurrencia de dolo o culpa grave, componentes subjetivos del comportamiento de la transportista deudora que no se advierten en su actuación ni en la de sus dependientes. En efecto, la señalización luminosa de la necesidad de abrocharse los cinturones de seguridad y la indicación verbal de las azafatas a los pasajeros de que debían hacerlo (al extremo de sufrir contusiones por anteponer la seguridad de ellos a la propia), ponen de manifiesto un cumplimiento correcto de la accesoria prestación y justifican que la sentencia recurrida haya condenado a la dos demandadas en aplicación del artículo 120, esto es, por la sola producción del daño pero con límite cuantitativo de responsabilidad."

- STS 17 jul 1987 - Culpa y Prescripción. Arts 1.902 y 1.968.2.º CC y 115, 124 y 150 LNA. Cita SSTS de 23 mar 1982, 21 jun 1985, 21 oct 1985, 31 enero 1986, 2 abr 1986 y 17 dic 1986. - Si bien el art. 1.902 CC descansa en un básico principio culpabilista, no cabe desconocer que la diligencia requerida comprende no sólo las prevenciones y cuidados reglamentarios, sino además todos los que la prudencia imponga para prevenir el evento dañoso, a lo que debe añadirse como criterio complementario, dentro de pautas adecuadas, el de la responsabilidad basada en el riesgo, aunque sin erigirla en fundamento único de la obligación de resarcir, lo que permite entender que para responsabilizar un conducta no sólo ha de atenerse a esa diligencia exigible según las circunstancias personales y de tiempo y lugar, sino que además al sector del tráfico o de la vida social en que la conducta se proyectó para determinar si el agente obró con el cuidado, atención y perseverancia apropiadas y con la reflexión necesaria para evitar el perjuicio a personas o bienes jurídicamente protegidos. El plazo de prescripción de seis meses establecido por el art. 124 LNA, para el transporte de viajeros y mercancías, no es de aplicación a daños causados por aeronaves para prácticas deportivas, en que los ocupantes no tienen la condición de viajeros, sino de participantes, y para cuyo supuesto tiene aplicación el plazo de un año establecido en el art.1.968 CC.