Proceso Monitorio: demanda acumulando acciones

PROCESO MONITORIO
DEMANDA ACUMULANDO ACCIONES Y
RECLAMANDO CANTIDAD MÁS INTERESES, VENCIDOS Y POR VENCER


AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DECANO DE LOS DE ……

DON ………………………, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la entidad mercantil ………………….., entidad mercantil dedicada al negocio de …………, con domicilio social ……………………., y con C.I.F. ………….., según acredito con copia de la escritura de poder otorgado a mi favor y que acompaño como Doc. Adj. Nº 1, dejando desde ya solicitado su desglose y devolución una vez tomado testimonio suficiente del mismo en autos; actuando bajo la dirección del letrado Don ………………………., con domicilio en, tel. ……., fax ……, email …………….., ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que de conformidad con lo establecido en los arts. 812 y ss. LEC, insta la incoación de PROCESO MONITORIO frente a:
Don …………………………,
vecino de …………………….., con domicilio en …………………..,
y con DNI/NIF ……………………….

Con base a los siguientes,

HECHOS

Primero.- El …../2008 el demandado suscribió con la demandante un contrato de cuenta de ahorro (Doc. Adj. Nº 2); se acompaña también cartulina de firmas autorizadas de la referida cuenta (Doc. Adj. Nº 2 Bis).

Segundo.-EI demandado ha dispuesto de la cuenta de ahorro como se acredita con el extracto de sus movimientos que, junto a la diligencia de cierre, liquidación de la cuenta y certificación de saldo deudor, se acompaña (Doc. Adj. Nº 3).

Ante el incumplimiento reiterado por el demandado de las obligaciones de pago, el demandante el ..../2008 dió por vencida yliquidó la cuenta , arrojando la misma a dicha fecha un saldo deudor por principal de ….. €

Tercero.- Conforme se pactó en las Condiciones del contrato, (Clausula …..), el tipo de interés de demora aplicable será el publicado por el Banco para descubiertos en cuenta al producirse la demora, en este caso, el ….. % anual, tal y como se desprende de la declaración obligatoria de tipos de operaciones activas efectuada por mi mandante (Doc. Adj. Nº 4).
Así, hasta hoy, ...../2008, se han devengado ……. euros en concepto de intereses moratorios vencidos, conforme a la fórmula pactada para su liquidación, según se expresa en la siguiente liquidación parcial:

Cálculo de intereses → I=C*R*T/36000

(C) Capital debido ....€
(R) Tipo del interés de demora.....%
(T) Días transcurridos …….
Total intereses moratorios devengados hasta el ………/2008: ……..€

A lo que habrá que añadir los nuevos intereses que se devenguen desde el día siguiente a la fecha de la anterior cuantificación,
a razón de …… euros diarios, hasta la total cancelación de la deuda

Cuarto.-En consecuencia, el demandado adeuda al demandante …….. €, que corresponden al principal e intereses devengados y no satisfechos hasta el ………/2008, fecha de cierre de la cuenta, más los intereses de demora pactados y ya vencidos, y que hasta hoy ascienden a……€, y más los nuevos intereses moratorios que se devenguen desde mañana, día siguiente al último de los ya cuantificados, hasta su total pago.

Quinto.-Asimismo, el ..../2001, el demandado suscribió con el demandante un contrato de préstamo (Doc. Adj. Nº 5), intervenido por el Notario de ……, D. ……., para la compra de un vehículo, por importe de ….. euros y vencimiento el ....../2006.

Sexto.- En dicho contrato se pactó, entre otras cosas, lo siguiente:
a) Su importe: ….. euros.

b) La forma de amortización del principal del préstamo y el pago de sus intereses: ….. cuotas mensuales, de vencimientos consecutivos, devengándose la primera el …./2001, y la última el ……./2006, con una comisión de apertura del …..%.

c) EI préstamo devengará día a día un interés nominal del 10,25% anual, habiéndose pactado un interés de demora del 20,25 % anual (Clausula …… de la póliza).

d) EI acreedor podrá considerar vencida y exigible anticipadamente la obligación de amortizar el préstamo, exigiendo el total pendiente de pago y los intereses y gastos correspondientes en los siguientes casos, entre otros: "Por falta de pago de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato, especialmente las de pago, tanto en las fechas convenidas, como en los importes pertinentes." (Condición …..).

e) En caso de reclamación judicial de la devolución del principal del préstamo, así como de los intereses y gastos correspondientes, y a efectos de lo dispuesto en el articulo 572.2 LEC, se pacta expresamente que la cantidad exigible en caso de ejecución será la resultante de la liquidación efectuada por el demandante en la forma convenida por las partes en el presente contrato (Condición …..).

Séptimo.- Ante el incumplimiento reiterado por el demandado de las obligaciones de pago, y transcurrido el plazo de vencimiento, el demandante procedió el ...../2004 a cerrar la cuenta de préstamo, haciendo uso de la facultad conferida a tal efecto en las Condiciones generales ….. y ….. del contrato de préstamo, arrojando la misma a dicha fecha un saldo a favor del demandante de ……… €.

Ello se acredita con Certificación del saldo y Liquidación de la cuenta a la fecha de su cierre, y traspaso a cuenta de contencioso, expedidos por la representación legal del demandante (Doc. Adj. Nº 6).

Octavo.-Tal y como se indica en el Doc. Adj. Nº 6, y conforme a la Cláusula ……, el tipo de interés de demora pactado y aplicable es el ……..% anual.

Asimismo, conforme a la cláusula ……. en relación con la referida clausula ….., los intereses moratorios se devengan diariamente conforme al siguiente calculo:

lnterés de devengo diario = CxR/36000.

Así, desde el día siguiente a la fecha de cierre y liquidación de la cuenta se han devengado, en concepto de intereses moratorios vencidos, …… euros, conforme al siguiente calculo.
Cálculo de intereses → I=C*R*T/36000
(C) Capital debido ....€
(R) Tipo del interés de demora.....%
(T) Días transcurridos …….
Total intereses moratorios devengados hasta el ………/2008: ……..€
Todo ello, sin perjuicio de los nuevos intereses que se devenguen desde mañana, día siguiente al último de los ya calculados, y que incrementarán la cantidad adeudada, como ulteriores intereses moratorios vencidos, a razón de ……. euros diarios, hasta la total cancelación de la deuda.

Noveno.- Así, el demandado adeuda al demandante …… €, que corresponden al principal y a intereses devengados y no satisfechos al …../2008, fecha de cierre de la cuenta, más los intereses de demora pactados y ya vencidos que, según lo calculado antes en este escrito, ascienden a ……. €, incrementándose éstos en los nuevos que se devenguen desde el …………., a razón de ……. €/día, como ya se ha dicho, y hasta su total pago.

Décimo.- Así, el demandado adeuda al demandante ……€ (2.156,20 + 1.825,83), correspondientes a las dos liquidaciones practicadas que corresponden al principal de descubierto en cuenta de ahorro y principal impagado del préstamo, e intereses devengados y no satisfechos a la fecha de cierre de las cuentas, más los intereses de demora pactados que son los siguientes:

1. Respecto del contrato bancario de cuenta de ahorro, desde el día siguiente a la fecha del cierre y liquidación de la cuenta, ……/2004, hasta el día en que se cuantifican en este escrito, …../2006, se han devengado …….€, que se verán incrementados con el devengo de nuevos intereses al tipo moratorio pactado del …..% anual sobre la cantidad de …… €, desde el …../2006, siguiente al último de los ya cuantificados, esto es, a razón de a razón de …..€ diarios, y hasta su total pago.
2. Respecto del contrato de préstamo, desde el día siguiente a la fecha del cierre y liquidación de la cuenta, ……/2004, hasta el día en que se cuantifican en este escrito, …../2006, se han devengado …….€, que se verán incrementados con el devengo de nuevos intereses al tipo moratorio pactado del …..% anual sobre la cantidad de …… €, desde el …../2006, siguiente al último de los ya cuantificados, esto es, a razón de a razón de …..€ diarios, y hasta su total pago.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes,


FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.-JURISDICCION Y COMPETENCIA
Le corresponde al orden jurisdiccional civil el conocimiento de este asunto conforme a lo prevenido en los arts. 36 LEC y 22 LOPJ.
Igualmente es competente para conocer el Juzgado de 1ª Instancia a que nos dirigimos, conforme a lo dispuesto en el art. 813 LEC.

II.-PROCEDIMIENTO Y CUANTIA
Al reclamarse una deuda dineraria, vencida y totalmente exigible que no excede de 30.000 €, puede seguirse, conforme al art. 812 LEC, el juicio monitorio aquí incoado.

La cuantía del procedimiento es:
- ……. € (……. + …….) en concepto de principal adeudado a fecha de los respectivos cierres de las cuentas, …../ 2004
- Más ……. € (…. + …..) en concepto de intereses moratorios devengados a los tipos pactados desde el día ……, siguiente al de los respectivos cierres de las cuentas, hasta el …./2006, fecha de su cuantificación en este escrito.
- Mas los intereses que conforme a los tipos pactados y según lo expuesto se devenguen desde el ………/2006, hasta la fecha de su completo pago.

III.- LEGITIMACION
ACTIVA.- Corresponde al demandante, como claramente resulta de las estipulaciones contenidas en los contratos de depósito bancario y préstamo que sirven de base a la demanda aquí deducida, como acreedor de la parte demandada.

PASIVA.- Corresponde al demandado al ser deudor del demandante, conforme a las estipulaciones de los contratos ya reseñados.

IV.- ACUMULACIÓN
Conforme a lo previsto en el número 2° del art. 71 LEC, el actor podrá acumular en la demanda cuantas acciones le competan contra el demandado, aunque provengan de diferentes títulos, siempre que aquellas no sean incompatibles entre sí, incompatibilidad que no se da en el caso que nos ocupa.

V.- FONDO DEL ASUNTO
De lo expuesto se deduce que estamos ante una obligación que nace de los contratos de (1) depósito bancario y apertura de cuenta de ahorro, y (2) préstamo mercantil. Y así, dice el art. 1091 CC que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos. Sin embargo, mientras el demandante ha cumplido con su obligación según lo convenido, conforme consta acreditado, el demandado ha incumplido sus obligaciones de pago conforme a lo pactado.

VI.- INTERESES.
Se invocan las clausulas ….. de las Condiciones particulares y …… de las Condiciones generales de los contratos base de esta reclamación, respecto a los intereses, así como lo previsto en los arts. 1.108 y siguientes CC, y 1.100 CC en cuanto a la mora.

Así, en este supuesto, y como ya ha tenido la ocasión de pronunciarse respecto a una cuestión similar a la presente, entre otras, la AP Valladolid, sección 3ª, en autos de 6 de noviembre y 28 de enero de 2002, en sus Fundamento de Derecho Segundo, que reproducimos:
"atendida la finalidad buscada por el legislador en este proceso especial ("protección rápida y eficaz del crédito dinerario líquido de muchos justiciables y especial de profesionales y empresarios medianos y pequeños" según puede leerse en la Exposición de motivos de la vigente ley procesal, es evidente que el requisito o la exigencia de que se trate de una cantidad determinada no puede ser entendida -cual erróneamente hace el Juzgador de origen- en un sentido más restrictivo y limitado que el tradicional de la liquidez de la deuda. y a este respecto conviene recordar la tradicional doctrina jurisprudencial (STSS de 7 de julio de 1990 ; 24 de mayo de 1994; 22 de marzo de 1997; 13 de abril de 2000; etc.) según la cual, hay liquidez no solo cuando se pide una cantidad concreta y determinada, sino también cuando la concreción del "quantum" pedido puede ser determinado por simples operaciones aritméticas partiendo de datos fijados de antemano, habiendo añadido también, que el hecho de que a la reclamación de una deuda líquida, se sume la cantidad debida en concepto de intereses, no convierte aquella en ilíquida. "
Doctrina plenamente aplicable a nuetsro caso ya que el demandante -con base en lo pactado en un contrato de Financiación a Comprador- reclama una concreta y precisa cantidad por principal, ........€, más los intereses de demora de dicha cantidad pactados en el citado contrato hasta su total pago, suma esta que llegado ese momento resulta fácilmente determinable por simples operaciones aritméticas aplicando los datos o factores ("recargo de un porcentaje igual a ......veces el tipo de interés legal de dinero vigente en cada momento") previamente establecidos en el condicionado del citado contrato de financiación aportado con la solicitud inicial. "

En este mismo sentido, se pronuncia la sección primera de dicha Audiencia Provincial de Valladolid, en autos de 27 de febrero de 2002, 12 de febrero de 2002 y 14 de enero de 2004, que en su Razonamiento Jurídico Tercero, que aquí reproducimos, dice:

"en el ámbito del proceso monitorio, cuando de deudas dinerarias se trata, como cantidad determina o líquida debe entenderse no solo la fijada de manera cierta, sino también aquella que es fácil de determinar con sencillas operaciones aritméticas"

Por ello, y habiendo sido expresada en el presente escrito la cantidad que se ha devengado por el concepto de intereses moratorios vencidos, desde la fecha del cierre y liquidación de las cuentas, y que dicha cantidad se incrementará diariamente por el devengo de nuevos intereses hasta el completo pago conforme a los tipos moratorios pactados, dicha cantidad es determinada y liquida pues es fácil de determinar con una sencilla operación aritmética. En este sentido el auto de 14/01/2004 antes reseñado añade, en su fundamento jurídico cuarto:

“Y la Sala no puede sino estimar que estos intereses -nos seguimos refiriendo a los que se devenguen desde el 25 de febrero (fecha de la liquidación que se presenta con la demanda) hasta el completo pago- también son vencidos. Y ello por dos motivos fundamentales: porque la deuda principal de la que dimanan los intereses mencionados está vencida y porque vencidos también están los mismos desde el momento en que por pacto así se ha establecido."

Y esto es lo que ocurre en el presente caso, que tratándose de una reclamación dineraria, implica una deuda de intereses; así, vencida la deuda principal de la que dimanan los intereses moratorios en cuestión, según lo pactado, también están vencidos los mismos.

Así, sigue diciendo el precitado auto de fecha 14/01/2004, en su razonamiento jurídico cuarto:

“Admitir lo contrario sería tanto como decretar la inefectividad del procedimiento abreviado porque la mayor parte -por no decir todas- las reclamaciones (que, no se olvide, son dinerarias) implican una deuda de intereses, con lo que el acreedor, de optar por este procedimiento, debería renunciar a la percepción de los mismos."

En el mismo sentido se manifiesta la Audiencia Provincial de Asturias en auto de 19 de abril de 2002 cuando, al resolver un recurso de apelación, dice:

"...De lo anteriormente transcrito se infiere claramente que los intereses pedidos son los intereses de mora procesal y el inicio del devengo lo sitúa el articulo 816 LEC en el momento que se dicte el auto despachando ejecución; ahora bien si los intereses a que se refiere el recurso fueran los moratorios civiles, contemplados en los artículos 1100, 1101 Y 1108 CC, citados en la fundamentación jurídica, la petición fue incorrecta pues omitía en el suplico cualquier referencia a los mismos, ni solicitando la cantidad que reclamaba en tal concepto, ni, al menos , diciendo que solicitaba el pago de los intereses del principal reclamado desde que el deudor incurrió en mora, ante lo cuál ha de desestimarse el recurso por ser correcto el auto apelado al no hacer ningún pronunciamiento relativo a intereses, ya sea moratorios civiles, por no pedidos y no poder ser concedidos de oficio por el juzgador, ya sea por los de mora procesal, por no haberse devengado...".

Lo que "sensu contrario" significa que sí pueden reclamarse los intereses moratorios civiles desde que el deudor incurrió en mora, como es nuestro caso, en que la misma ocurrió desde el cierre y liquidación de las cuentas, y, de efectivamente reclamarse, y considerarse los mismos debidos, habrá de requerirse al deudor su pago y, en su caso, condenarle a ello.

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado este escrito con los documentos que se acompañan y copias de uno y otros, incoe Procedimiento Monitorio frente a D. …………………………………….. y, a la vista del principio de prueba que constituye la documentación aportada:
(A) requiera al deudor, con los apercibimientos del artículo 155.5 LEC, para que, en el plazo de veinte días, pague al demandante (1) ……………………. €, correspondientes al principal debido a la fecha de liquidación y cierre de las cuentas reseñadas en este escrito, …../2004, más (2) otros ………..€ correspondientes a intereses moratorios vencidos y devengados a la fecha de su cuantificación en este escrito, ………../2006, más (3) los nuevos intereses de demora que se devenguen a los tipos pactados, desde el día …………./006, día siguiente al de la anterior cuantificación, y hasta su total pago, así como (4) las costas procesales; y

(B), para el caso de que el deudor no pague la deuda ni dé razones por escrito para no hacerlo, dicte auto ordenando el embargo de bienes suficientes del deudor para cubrir la suma de …………..€ (los apartados 1+2 anteriores), más .......................€ que se calculan para intereses al tipo del interés legal del dinero (o el pactado si fuera mayor) desde el requerimiento de pago, más ....................... en que se presupuestan las costas procesales (30% de los importes señalados en los anteriores apartados 1 y 2 de este Suplico.); y

(C) si el deudor se opone por escrito alegando razones para negarse total o parcialmente al pago, se convoque a las partes a juicio verbal o se me conceda el plazo legal de un mes para formular la demanda de juicio ordinario, pidiendo desde este momento, para el caso de oposición, el embargo de bienes del deudor, y en su día, la condena a la parte demandada al pago de las cantidades antes reseñadas en el apartado (A) de este Suplico, así como al pago de las costas procesales.
Es Justicia que pido en ………… a ………………../ 2008


Proceso civil: demanda de ejecución forzosa dinerario-hipotecaria de título no judicial

REPARTO


AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE …………………..

………………………………, procurador(a) de los tribunales, actuando en nombre y representación de ……………….., según acredito con el poder adjunto (Doc. nº 1), y bajo la dirección letrada de …………………….., éste con domicilio profesional en …………… (…………..), ………………………., y teléfono ……………., fax …………….., y
aaa@bbb.com, ante el Juzgado comparece y, como mejor proceda en derecho, D I C E:

Que, al amparo de lo dispuesto en los arts. 681 y siguientes y concordantes LEC, presenta Demanda de Ejecución Forzosa – Dinerario-Hipotecaria – de título no judicial frente a ………………………….. y …………………………, en calidad de deudores, ambos con domicilio a estos efectos …………………………………. (ver no obstante el Segundo Otrosí, si hay indicación de otros domicilios), y ello en ejercicio de la acción real hipotecaria correspondiente a mi poderdante sobre la finca que más adelante se describirá, propiedad de los deudores hipotecarios demandados, y todo ello con base en los siguientes


HECHOS
Primero.- Mi representado es el tenedor legítimo de tres obligaciones hipotecarias al portador (adjuntas como Docs. nº 2-3-4) emitidas por los esposos demandados el ….. de …….. de …….. mediante escritura notarial (adjunta como Doc. nº 5) otorgada ante el notario del colegio de ……………….., con el nº ….. de su protocolo, , y debidamente inscrita en el Registro, como acreditamos con la Certificación adjunta como Doc. nº 6 y con la copia simple del Registro que se adjunta como Doc. nº 7 y en la que consta detalladamente la inscripción de la citada hipoteca.

Las obligaciones, de la Serie A-única, aparecen con los números 1, 2 y 3, respectivamente. Conforme a la Condición Cuarta de la emisión, cada una de ellas fue emitida por un importe de ............€, total de las tres ................€, amortizables y reembolsables en el plazo de un año, y, en caso de prórroga, devengando un interés remuneratorio anual del .........%, pagadero por anualidades anticipadas contra entrega del correspondiente cupón al deudor.

El lugar de pago fijado, conforme a la Condición Cuarta de la emisión, es el del domicilio de los demandados señalado por ellos, el cuál coincide con el consignado en esta demanda. Este lugar también es fijado, en las Condiciones Décimo Segunda y Décimo Séptima de la emisión, como domicilio de la parte deudora para la práctica de los requerimientos y notificaciones a que dieren lugar la ejecución judicial o extrajudicial de la garantía.

Como las tres obligaciones tienen recortado el primer cupón de cada una de ellas, esto es, fueron renovadas una vez, conforme a la Condición Tercera de la emisión, pero mantienen el resto de los cupones y el capital sigue impagado, las obligaciones han de considerarse vencidas, y el deudor en mora, desde el ….. de ….. de …...

Conforme a la Condición Quinta de la emisión, vencido el plazo y resultando impagado el capital, el mismo “devengará intereses de demora día a día, al ......% anual, desde la fecha del vencimiento del plazo o de la prórroga del mismo, hasta la del pago efectivo, sin necesidad de previo requerimiento.“ El cálculo de los intereses de demora reclamados se ha hecho conforme a lo expuesto en el siguiente Hecho Quinto de esta demanda.

Así, y estando impagadas las obligaciones desde el ….. de ….. de ……, y hasta la fecha, …. de ….. de ….., los .........€ de capital impagado han generado unos intereses de demora de ...........€; a éstos habrán de sumarse los que se devenguen desde el …. de …… de …….. y hasta su completo pago, a razón de …..€ por cada día adicional de demora, así como los demás gastos y costas que se originen.

Por ello, a …. de …. de ……, inclusive, los deudores adeudan a mi representada las siguientes cantidades:
1. Principal: .............€;
2. Intereses de demora del 5/4/1991 al 29/11/2002: ..................€;
3. Intereses de demora posteriores, desde el 30/11/2002, inclusive, al .....% anual, esto es, ......€ por día de demora adicional, así como los demás gastos extrajudiciales y costas, estimando provisionalmente todo ello en el 30% de los apartados 1+2 anteriores, esto es, en .............€.

Segundo.- Sin perjuicio de su responsabilidad personal plena, y en garantía del cumplimiento de sus obligaciones, los cónyuges demandados constituyeron hipoteca a favor de los tenedores de las obligaciones sobre la finca que se describe en el siguiente párrafo, la cuál se inscribió en el Registro de la Propiedad (Inscripción 5ª).

“FINCA QUE SE HIPOTECA. ……………..”

La hipoteca, conforme a la condición Séptima de la emisión, se extiende a cuanto determinan los arts. 109 y 110 LH y a las rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigirse el cumplimiento de la obligación y a los objetos muebles colocados permanentemente en las fincas hipotecadas así como a las edificaciones presentes o futuras.

Conforme a la Condición Sexta de la emisión, en relación con el apartado B de la Distribución de la Hipoteca que consta en el mismo título, se hipoteca la citada finca en garantía del pago de dichas obligaciones, asegurando:
(1) el principal: .................€-;
(2) los intereses de demora de los dos últimos años transcurridos y la parte vencida de la anualidad corriente al ........% anual, que en nuestro caso ascienden a ............€, pero con un máximo del .....% del principal indicado: como dicho ....% máximo asciende a ................€, siendo ésta cantidad inferior a aquélla, el límite de la garantía hipotecaria (que no de la deuda ni de la garantía personal de los deudores) será el citado máximo de ..............€; y
(3) para costas y gastos, en su caso, un 30% del principal –máximo ..............€-.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley, conforme a lo dispuesto en las Condiciones Sexta, Decimocuarta y Decimoctava de la emisión, todos los gastos judiciales y extrajudiciales a que de lugar las ejecución y los honorarios y derechos de abogado y procurador de que se valga el ejecutante, así como las contribuciones y primas de seguro pagadas por la actora y el arbitrio municipal de plusvalía derivado, en su caso, de la adjudicación en la ejecución serán de cuenta de la parte deudora. Y conforme a la Condición Décima, serán de cuenta de la parte deudora “los tributos de toda índole que en su caso deban abonarse... pro la cancelación en su día de la carga hipotecaria.”

A efectos de subasta, y conforme al art. 682.2.1º LEC, la condición Décimo Segunda, in fine, de la emisión, en relación con el apartado B de la Distribución de la Hipoteca que consta en el mismo título, se tasa la finca en 15.840.000 Ptas., equivalentes a .....................€. Esta misma tasación se fija en la Condición 17ª para el caso de venta extrajudicial de la finca hipotecada.

Tercero.- Conforme a la certificación del registrador (adjunta como Doc. nº 6) la citada finca sigue siendo propiedad de los demandados, y sobre la misma, figuran las siguientes cargas anteriores y posteriores:
Anterior:.
Posterior: Posterior: Embargo, letra B, prorrogada por la de la letra H, a favor del BANCO ..............SA, cuyo domicilio no consta en el Registro, sobre reclamación de 3.005’90€ de principal más 1.202’02€ de costas.
Posterior:

Cuarto.- La Condición Decimotercera de la emisión, en concordancia con lo ahora establecido por el art. 690 LEC, establece que en caso de ejecución el acreedor podrá encargarse de la administración o posesión interina de las fincas hipotecadas con derecho a percibir las rentas vencidas y no satisfechas y sucesivas, señalando la citada Condición 13ª como premio de administración el 8% del producto bruto de las misma.

La misma Condición establece que la parte deudora queda obligada por sí y por quien trayendo de ella causa ocupe el todo o parte de las fincas, a desalojarlas dejándolas a disposición del acreedor en el plazo de 2 meses desde que se confiera a éste la posesión judicial interina o desde que a tal efecto fuere requerido en ese sentido.

Quinto.- Los intereses de demora se han calculado conforme sigue:
Interés devengado = I = Principal*23/100/365*días transcurridos

Teniendo en cuenta que, del …… al ……., ambos inclusive, han transcurrido 11 años y 239 días, y que el principal inicialmente debido es de ................€, los intereses de demora acumulados hasta el 29/11/2002, inclusive ascienden a .................€; y, luego, desde el 30/11/2002, inclusive, en adelante se devengará un interés diario de demora de .........€/día.


Principal debido al 5/4/1991 = 54.091,09 €

60% Principal = 32.454,65 €

30% Principal = 16.227,33 €

Interés moratorio anual = 23%

Periodo liquidado 5/4/1991 - 4/2/1992
Días 365
Intereses devengados 12.440,95 €
Intereses acumulados 12.440,95 €


5/4/1992 - 4/4/1993
365
12.440,95 €
24.881,90 €

5/4/1993 - 4/4/1994
365
12.440,95 €
37.322,85 €

5/4/1994 - 4/2/1995
365
12.440,95 €
49.763,80 €

5/4/1995 - 4/4/1996
365
12.440,95 €
62.204,75 €

5/4/1996 - 4/4/1997
365
12.440,95 €
74.645,70 €

5/4/1997 - 4/2/1998
365
12.440,95 €
87.086,65 €

5/4/1998 - 4/4/1999
365
12.440,95 €
99.527,61 €

3/4/1999 - 2/4/2000
365
12.440,95 €
111.968,56 €

5/4/2000 - 4/2/2001
365
12.440,95 €
124.409,51 €

5/4/2001 - 4/4/2002
365
12.440,95 €
136.850,46 €

5/4/2002 - 29/11/2002
239
8.146,27 €
144.996,72 €
Intereses mora acumulados al 29/11/2002, inclusive = 144.996,72 €
Interés mora por cada día adicional desde el 30/11/2002, inclusive = 34,08 €

Interés devengado = I = Principal*23/100/365*días transcurridos

A los anteriores Hechos son de aplicación los siguientes


FUNDAMENTOS DE DERECHO

I
Conforme a lo dispuesto en el art. 684.1.1ª LEC, es competente el Juzgado al que nos dirigimos por ser el del lugar donde se halla la finca hipotecada y no haber lugar a la sumisión expresa inicialmente pactada por las partes en la Condición 16ª del título de emisión de las obligaciones que se ejecutan.

Conforme a lo dispuesto en los arts. 129, 130 y concordantes de la LH, y tratándose de una hipoteca inscrita, la acción hipotecaria podrá ejercitarse directamente contra los bienes hipotecados siguiendo lo establecido para la ejecución dineraria en los arts.571 y siguientes LEC, con las especialidades previstas en los arts. 681-698 LEC (art. 575 LEC), y sobre la base de los extremos de la hipoteca contenidos en el respectivo asiento registral.

En nuestro caso se cumplen los requisitos del art. 682 al seguirse exclusivamente contra bienes hipotecados en garantía de la deuda que se reclama y constar en el título la tasación de la finca a efectos de subasta y el domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos de los deudores designado por ellos.

Conforme a lo previsto en el art. 685.2, en relación con el art. 550.1º, ambos LEC, a la demanda se acompañan los dos títulos al portador que documentan el crédito de mi representado; además, se ha adjuntado la escritura pública por la que se emiten los citados títulos y certificación registral de la finca hipotecada.

El art. 517.6º LEC determina que la acción ejecutiva puede fundarse, como es nuestro caso, en los “títulos al portador..., legítimamente emitidos, que representen obligaciones vencidas y los cupones, también vencidos de dichos títulos, siempre que los cupones confronten con dichos títulos...”

II
El domicilio de los demandados para dirigirles emplazamientos, requerimientos y notificaciones debe ser, conforme a lo estipulado en los arts. 682.2.2ª y 683 LEC, el señalado en el encabezamiento de este escrito, por así haberlo pactado las partes en la escritura de constitución de la hipoteca (Condición 12ª) y ser el mismo que figura en el Registro para estos efectos.

III
Conforme a lo dispuesto en el art. 575 LEC, la ejecución se despachará por lo que se reclame en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, incrementada, provisionalmente, con el 30% de lo reclamado por los conceptos anteriores en concepto de intereses posteriores y costas procesales.

Conforme a lo dispuesto en el art. 686 LEC, no es necesario el requerimiento previo de pago, el cuál podrá hacerse en el mismo auto que despache la ejecución.

Conforme al art. 579 LEC cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes hipotecados en garantía de una deuda dineraria se estará a lo dispuesto en los arts. 681-698 LEC y si, subastados los bienes hipotecados su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el embargo por la cantidad que falte y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución.

Y para el supuesto contrario, el art. 692.1 LEC prevé que con el remate se pague “al actor el principal de su crédito, los intereses devengados y las costas causadas, sin que lo entregado al acreedor por cada uno de estos conceptos exceda del límite de la respectiva cobertura hipotecaria; con el exceso, si lo hubiera, se pagará a los titulares de derechos posteriores inscritos, conforme a los límites de su título, y el remanente si lo hubiera se entregará al propietario del bien hipotecado” o, conforme al segundo párrafo de la norma citada, “cuando el propietario del bien hipotecado fuera el propio deudor [como ocurre en nuestro caso], el precio del remate, en la cuantía que exceda del límite de la cobertura hipotecaria, se destinará al pago de lo que se deba al ejecutante por el crédito que sea objeto de ejecución...”

IV
Según el art. 688 LEC se reclamará al Registro de la Propiedad certificación con las concreciones dictadas por el art. 656.1 LEC y en la que se exprese que la hipoteca del ejecutante se halla subsistente y sin cancelar, debiendo el registrador anotar al margen de la hipoteca que se ejecuta la expedición del referido certificado de dominio y cargas.

Y conforme al art. 659 LEC, en relación con lo dispuesto en el art. 689.2 LEC, el registrador deberá comunicar la existencia de la ejecución a los titulares de derechos que figuren en la referida certificación de dominio y cargas que aparezcan en asientos posteriores al del derecho del ejecutante.

V
Conforme al art. 661 LEC, si constare en el procedimiento la existencia e identidad de personas distintas del ejecutado que ocupen el inmueble embargado se les notificará la existencia de la ejecución para que en el plazo de diez días presenten al tribunal los títulos que justifiquen su situación. Y según el apartado 2 de dicho artículo, el ejecutante podrá pedir, conforme a lo dispuesto en el art. 675.3 LEC, que, antes de anunciarse la subasta, el tribunal declare que el ocupante no tiene derecho a permanecer en el inmueble una vez enajenado en la ejecución, y tal declaración se hará constar en el anuncio de la subasta.

Por otro lado, la Condición Decimatercera de la emisión de los títulos prevé que “la parte deudora queda obligada por sí y por quien trayendo ella causa ocupe el todo o parte de las fincas, en todo caso, a desalojarlas dejándolas a disposición del acreedor en el plazo de dos meses desde que se confiera a éste la posesión judicial interina o desde que a tal efecto fuere requerido en ese sentido.”

VI
Conforme al art. 129 LH, en relación con el pacto de las partes contenido en la Condición Decimaséptima de la emisión de las obligaciones, puede procederse, conforme a lo dispuesto en el art. 1.858 CC, a la venta extrajudicial del bien hipotecado, que se realizará conforme a lo establecido en el Reglamento Hipotecario (arts. 225-233 RH), por haberse anulado el anterior procedimiento extrajudicial previsto en la antigua redacción del art. 129 LH que era al que se remitía la Condición pactada por las partes. A los efectos de la subasta

Conforme a lo dispuesto en los arts. 640 y 641 LEC, aplicables a nuestro caso por remisión del art. 691.5 LEC, podrá alcanzarse un convenio de realización del bien hipotecado judicialmente aprobado, y su realización mediante persona o entidad especializada.

Para el caso de optarse por ella, la subasta judicial se haría conforme a lo establecido en los arts. 667 y siguientes y concordantes LEC.

VII
Si bien la finca hipotecada es ganancial, lo cierto es que los deudores son precisamente los cónyuges propietarios por lo que ya la demanda ejecutiva se dirige contra ambos titulares, por deudas propias de ambos, por lo que no es necesaria la aplicación de lo dispuesto en el art. 541 LEC.

VIII
La Cancelación de cargas y la inscripción del título de adquisición se ajustarán a lo dispuesto en el art. 674 LEC.

Y, conforme al art. 692.3 LEC, “En el mandamiento que se expida para la cancelación de la hipoteca que garantizaba el crédito del ejecutante y, en su caso, de las inscripciones y anotaciones posteriores, se expresará, además de lo dispuesto en el art. 674, que se hicieron las notificaciones a que se refiere el art. 689.”

IX
La condición Quinta del título de emisión de las obligaciones fija los intereses de demora “día a día, al 23% anual”, habiéndose calculado los mismos conforme a lo expuesto en el Hecho Sexto de esta demanda.

X
Conforme al art. 576.1 LEC los intereses de la mora procesal, desde la fecha de la resolución de instancia, deberán fijarse en el 23% anual, calculados día a día, conforme a lo pactado por las partes en la Condición Quinta de la emisión de las obligaciones que aquí se ejecutan, en la que se establece que ese será el interés de demora “desde la fecha de vencimiento del plazo o de la prórroga del mismo, hasta la del pago efectivo, sin necesidad de requerimiento.”

XI
Conforme al art. 583.2 LEC, aunque el deudor pague en el acto del requerimiento serán de su cargo todas las costas causadas, señalando el art. 539.2 que éstas serán a cargo del ejecutado sin necesidad de imposición expresa.


Por todo lo expuesto,

SOLICITO AL JUZGADO que, teniendo por presentado este escrito con sus documentos adjuntos, y copias de todo ello, lo admita, me tenga por comparecido y parte en la representación que ostento y por interpuesta demanda de Ejecución Forzosa – Dinerario-Hipotecaria – de Título No Judicial contra los demandados, don …………….. y doña ………………………., en ejercicio de la acción real hipotecaria contra la finca descrita en el Hecho Segundo de esta demanda, propiedad de los demandados, en reclamación de:
(1) 54.091’09€ en concepto de capital debido; y
(2) 144.996,72€ en concepto de intereses moratorios pactados y vencidos al 29 de noviembre de 2002, inclusive, y de los que la hipoteca, y con ella los deudores interesados en el sobreseimiento del procedimiento y los terceros interesados con derecho inscrito posteriormente que quieran subrogarse en la posición del acreedor, en su caso, han de responder hasta de 32.454’65€, respondiendo los deudores personalmente también de la diferencia, esto es, de los otros 112.542’07€, lo cuál, si hubiere lugar, se hará valer en este expediente por la vía abierta por el párrafo segundo del art. 692.1 LEC o, en su caso, por la vía del art. 579 LEC; y así
dicte Auto:
a) despachando la ejecución solicitada por las cantidades reclamadas más el 30% de las mismas, por importe de otros 59.726’34€ calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación, para cubrir (I) los intereses moratorios convencionales posteriores que vayan venciendo, a razón de 34’08€/día desde el 30/11/2002, inclusive, hasta la fecha de su efectivo pago, así como (II) las costas y los demás gastos extrajudiciales de este procedimiento que procedan y de los que la hipoteca, y con ella los deudores interesados en el sobreseimiento del procedimiento y los terceros interesados con derecho inscrito posteriormente que quieran subrogarse en la posición del acreedor, en su caso, han de responder hasta de 16.227’33€, respondiendo los deudores personalmente también de la diferencia si la hubiere, lo cuál, si hubiere lugar, se hará valer en este expediente por la vía abierta por el párrafo segundo del art. 692.1 LEC o, en su caso, por la vía del art. 579 LEC; y
b) haciendo los requerimientos que se solicitan en los siguientes Otrosíes;
notifique el Auto también a los demandados, acompañándoles copia de esta demanda;
reclame del Registro de la Propiedad la certificación a que se refiere el art. 688 LEC, con las concreciones dictadas por el art. 656.1 LEC; y,
de no hacerse el pago en el plazo señalado en el requerimiento a que se refiere el Primer Otrosí, ordene seguir el procedimiento por sus trámites, mandando en su día que se proceda a la enajenación forzosa de la finca hipotecada para con su producto hacer pago de lo debido a mi poderdante por cuanto se le debe en concepto de principal, intereses y costas; y
todo ello con expresa condena en costas a los demandados, aun cuando pagaren en el plazo fijado en el requerimiento.

PRIMER OTROSÍ: Que, no habiéndose practicado antes, y conforme a lo dispuesto en el art. 686 LEC, junto al auto que despache la ejecución deberá requerirse a los demandados en el domicilio reseñado en el encabezamiento de este escrito:
(A) el pago de lo debido conforme a lo expuesto en el anterior Suplico;
(B) que, de haberlos, manifiesten al Juzgado la existencia de ocupantes, con o sin título, en la finca hipotecada, con expresión detallada de su nombre o denominación social, de su domicilio si fuera diferente al de la finca hipotecada, y de su título de ocupación; y
(C) que desalojen la finca hipotecada en el plazo de dos meses desde el requerimiento, dejándola a disposición de mi representado, conforme a lo convenido en la hipoteca, so pena de proceder a su desalojo y lanzamiento.

SEGUNDO OTROSÍ: Que, no obstante ser el domicilio indicado en el encabezamiento de este escrito el lugar señalado para hacer a los demandados las notificaciones y requerimientos pertinentes, interesa a esta parte que se les notifique y requiera también en el lugar de la finca hipotecada, esto es, en …………………………………., a cuyo efecto se presenta copia adicional de la demanda y sus documentos adjuntos.
Por ello,
SOLICITO AL JUZGADO: provea conforme a lo expuesto y solicitado en los anteriores Otrosíes.

TERCER OTROSÍ DIGO que ha sido y es voluntad de esta parte cumplir los requisitos exigidos por la Ley para este acto por lo que,
SOLICITO A LA SALA provea lo pertinente para que, de ser necesario, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 231 LEC, pueda subsanar cualquier defecto en que hubiera podido incurrir.

Es Justicia que pido el …. de ….. de ……….

Fdo.: Letrado Fdo.: Procurador

Proceso civil

Modelos de demandas, contestaciones y escritos

LOPJ-Ley del Poder Judicial (LO 6/1985)

LEC-Ley de Enjuiciamiento Civil (L 1/2000) - LEC 1881 (en lo vigente)

Ley de Protección Jurídica del Menor (LO 1/1996)

Bruselas I- Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil en la UE (Reglamento (CE) 44/2001) - Comentario de la UE - Ventajas prácticas del Reglamento 44/2001 con respecto al Convenio de Bruselas de 1968 - La entrada en vigor del Reglamento Comunitario 44/2001 - Estudio sobre su aplicación práctica (Yolanda Dutrey)

Bruselas II - Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y responsabilidad parental sobre hijos comunes en la UE (Reglamento (CE) 2201/2003) - Comentario de la UE - Fiscalía Instr 1/04 sobre reclamación internacional de alimentos - Estudio sobre su aplicación práctica (Flora Calvo)

Convenio de La Haya 1996 on Jurisdiction, Applicable Law, Recognition, Enforcement and Co-operation in respect of Parental Responsibility and Measures for the Protection of Children - Cometario de la UE

Notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil en la UE (Reglamento (CE) 1393/2007) - Notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (Reglamento 1348/2000)

Marco comunitario para facilitar la cooperación judicial en materia civil (Reglamento (CE) 743/2002)

Procedimientos de insolvencia en la UE (Reglamento 1346/2000) - Comentario

Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados (Reglamento (CE) 805/2004)

Proceso monitorio europeo (Reglamento (CE) 1896/2006, versión consolidada, texto en inglés) - Su texto en español

Proceso europeo de escasa cuantía (Reglamento (CE) 861/2007)

Obtención de pruebas en materia civil y mercantil - cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros (Reglamento 1206/2001) - Comentario - Convention on the Taking of Evidence Abroad in Civil or Commercial Matters (La Haya 18 mar 1970)

Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales -Roma II- (Reglamento (CE) 864/2007)

Registro Central de Rebeldes Civiles (RD 231/2002)

Anotación de los procesos civiles de ejecución en los libros de los Juzgados y Tribunales (Instrucción CGPJ 3/2001)

Ley de Protección Civil del Derecho al Honor, la Intimidad y la Propia Imagen (LO 1/1982)

Ley del Derecho de Rectificación (LO 2/1984)

L 22/2003 Concursal - Reglamento deprocedimientos de insolvencia en la UE (Reglamento (CE) 1346/2000)

Inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística (RD 1093/1997)

- TS-Civil Acuerdo 18 dic 2007 sobre costas, impugnación de honorarios de abogados: "1) Las impugnaciones de las tasaciones de costas promovidas en recursos de casación regidos por la LEC 1881 se rigen por las disposiciones de ésta, por no entenderse comprendidas en la disposición transitoria sexta LEC 2000 sobre ejecución forzosa.
2) La decisión del Tribunal sobre aprobación de la tasación de costas debe tener en cuenta que la cuantificación de las costas está en directa relación con la efectividad del derecho a la tutela judicial en su aspecto de acceso a la jurisdicción. El Tribunal debe limitarse a fijar el crédito de la parte vencedora frente a la parte vencida, haciendo abstracción del que pueda corresponder al abogado frente a su cliente. La motivación debe ser cuidadosa para no prejuzgar este último aspecto, por lo que las referencias a la valoración del trabajo del abogado deben limitarse a los aspectos directamente vinculados a la determinación de la cuantía que debe ser objeto de la tasación en concepto de importe de los honorarios que debe ser repercutido sobre la parte vencida.
3) Bajo el régimen de la LEC 2000 el Tribunal debe aplicar criterios de equidad para fijar la remuneración que sea procedente cuando considere que la cantidad fijada en el dictamen del Colegio de Abogados emitido con ocasión de la impugnación de honorarios por excesivos no es adecuada. Entre otras circunstancias, debe tenerse en cuenta para el ejercicio de la facultad de moderación de los honorarios la falta de complejidad del asunto, la concurrencia de una pluralidad de partes recurridas, la excesiva repercusión de las cuantías elevadas y la irrelevancia de la actuación de la defensa. Esta última circunstancia debe tenerse especialmente en cuenta en los incidentes de admisión de los recursos de casación.
Debe ponderarse la fijación de una cantidad mínima por debajo de la cual resultaría inadecuada la tasación de los honorarios, atendida la importancia del recurso de casación."


- TS-Civil Acuerdo 18 dic 2006 - "... se acuerda la no inclusión de los derechos colegiales por emisión de dictamen (asrt. 246 LEC) en la impugnación de honorarios de letrado por excesivos en la tasación de costas."

- TS-Civil Acuerdo 18 jul 2006 - Jura de cuentas, límite de plazo para su ejercicio: "Respecto del que se sigue llamando procedimiento de “jura de cuentas”, cuando actualmente tan sólo se trata de un procedimiento privilegiado para la exacción de una minuta detallada del procurador, dado que el art. 34 de la vigente LEC omite la obligación de juramento que anteriormente imponía el art. 8 LEC1881, ante la falta de regulación expresa de un plazo de caducidad para su ejercicio, teniendo en cuenta que puede considerarse como un incidente de la casación, debe aplicarse el plazo de caducidad de la instancia conforme se expresa en el informe elaborado por el Gabinete Técnico."

- TS-Civil Acuerdo 18 jul 2006 - Costas procesales en caso de desestimiento de los recursos extraordinarios: "El desistimiento en el recurso de casación comporta la condena en costas para la parte que lo interpuso, ya que crea una situación que equivale a la desestimación del recurso, resultando aplicable en tal caso, el art. 398.1 que remite al art. 394 de la LEC, al margen de que si no ha existido actuación procesal alguna de la contraparte no se practique la posterior tasación en costas."

- TS-Civil Acuerdo 4 abr 2006 - Iva en las tasaciones de costas - "Se decide incluir el IVA en las tasaciones de costas, siguiendo el criterio de la restitución in integrum, manteniéndose así lo que ya venía siendo un criterio de la Sala en este extremo."

- TS-Civil Acuerdo 20 dic 2005 - Impugnación de tasación de costas por indebidas - "En la impugnación de tasaciones de costas por indebidas se decide seguir la norma imperativa contenida en el art. 246 LEC, tramitándose el juicio verbal en la forma prevista, incluida la celebración de vista, terminando con Auto, por el carácter incidental que la impugnación comporta."

- AAP Mad-21, de 16 jun 2003 - Tasación de costas - Cambia el criterio mantenido desde la entrada en vigor de la LEC declarando, con base en su art. 242.3, que no es de aplicación a los derechos de Procurador y honorarios de Letrado la exigencia de presentar los justificantes del pago a la parte que solicita la tasación.

- STS 31 ene 2008 - Comparecencia de menores en juicio como parte - "Distingue la Sala de instancia, siguiendo la doctrina procesalista clásica, entre la capacidad para ser parte y la capacidad procesal, identificando la primera con la personalidad jurídica, que atribuye la facultad de ser titular de derechos y obligaciones, y que surge con el nacimiento, con las condiciones descritas en los artículos 29 y 30 CC, y la segunda con el pleno ejercicio de los derechos civiles, que el artículo 322 CC reserva a los mayores de edad, sin perjuicio de la mención especial que el artículo siguiente, el 323 CC, hace respecto de los menores emancipados. Cuando, ostentando la primera de dichas capacidades, no se ostente, sin embargo, la segunda -precisa el tribunal sentenciador-, y por tanto, se carezca de capacidad para comparecer en juicio, actúan los mecanismos de representación o complemento de la capacidad establecidos en el artículo 2 LEC, cuya operativa en modo alguno implica una alteración de la relación procesal. En el caso de los menores de edad - continúa señalando la resolución recurrida-, las normas comunes de aplicación son los artículos 166 y siguientes CC, conforme a los cuales corresponde su representación a quienes ejerzan la patria potestad de los mismos, en tanto que en el ámbito del derecho foral, rige el artículo 5 de la Compilación de Derecho Civil de Aragón, según el cual "el menor de edad, cumplidos los catorce años, aunque no esté emancipado, puede celebrar por sí toda clase de actos y contratos, con la asistencia, en su caso, de uno cualquiera de sus padres, el Tutor o de la Junta de parientes. Los actos o contratos celebrados sin la debida asistencia serán anulables", siendo opinión común de los autores que entre aquellos actos se comprende la comparecencia en juicio con la debida asistencia; de todo lo cual -concluye la Audiencia- se desprende que, dada su edad, quien encabezó la demanda como actora ostentaba la capacidad para ser parte y la capacidad para comparecer en juicio con la debida asistencia, y, consiguientemente, era ella quien ostentaba la cualidad de parte, y asumía, como tal la eventualidad de la condena en costas, como definitivamente se produjo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 523 LEC." (FD 1)
"Los razonamientos que se recogen en la Sentencia de la AP, en punto a la capacidad procesal de los menores de edad, y que llevan al Tribunal "a quo" a considerar debidamente configurada la relación procesal, en su aspecto subjetivo, son, en efecto, enteramente correctos, los menores de edad tienen indiscutiblemente capacidad para ser parte en el proceso, en tanto que son titulares de derechos y obligaciones, por más que para ejercitarlos dentro del mismo deban hacerlo por medio de sus representantes o necesiten de la asistencia de terceras personas, según los casos; la distinción entre capacidad para ser parte, capacidad procesal y la condición de parte procesal legítima, se encuentra nítidamente recogida en los artículos 6, 7 y 10 de la LEC. La comparecencia en juicio se reserva a quienes se hallan en el pleno ejercicio de sus derechos civiles -artículo 2 LEC1881, y artículo 7-1 LEC-, lo que no cabe predicar de los menores de edad no emancipados, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 315 y 322 CC, en relación con el artículo 12 CE, regla, que ciertamente, encuentra su excepción, fuera del derecho común, en el artículo 5º de la Compilación de Derecho Civil de Aragón -de aplicación indiscutida al caso examinada, dada la vecindad civil de la menor-, que extiende la capacidad del menor, mayor de catorce años, para realizar válidamente cualquier acto o contrato con la asistencia de cualquiera de sus padres, tutores o de la Junta de Parientes.
En el caso examinado, la menor de edad, mayor de catorce años, otorgó, con la asistencia de su madre, poder notarial para pleitos en favor de Abogado y Procurador, a fin de ejercitar judicialmente los derechos de los que era legítima titular. La eficacia material del acto de apoderamiento, así como del mandato subyacente, en cuanto a la capacidad del otogante, queda fuera de toda duda a la vista de lo dispuesto en el ya citado artículo 5º de la Compilación de Derecho Civil de Aragón. En el plano procesal, la comparecencia en juicio de la menor debe entenderse completada -en línea con lo declarado, entre otras, en la Sentencia de 1 sep 2006- con la intervención de la madre de la menor, habiéndose efectuado a través de la Procuradora designada por aquélla con la asistencia de ésta, como representante legal de su hija, y así se hizo constar en la Propuesta de Providencia de 9 de febrero de 2000, y, sobre todo, en el Auto del Juzgado de 18 de marzo de 2000, en cuyo Hecho Segundo se deja constancia de la notificación a Leticia, en su condición de representante legal, a efectos procesales, de la menor, de la Providencia por la que se requería a la parte actora para que designara nuevo Abogado y Procurador, ante la renuncia presentada por los inicialmente designados, y en cuya parte dispositiva se insiste en la representación procesal que ostentaba la madre. La capacidad para ser parte, por tanto, residía en la menor de edad, en cuanto persona física, titular, por ello, de derechos y obligaciones; la comparecencia en juicio, dada su minoría de edad, se hizo contando con la representación de su madre, en tanto que ostentaba la representación legal de la menor, quien, en definitiva, debía ser considerada como parte procesal legítima, al ser titular de la relación jurídica y haber comparecido en juicio como tal con la debida representación, anudándose a ella todas las consecuencias derivadas del proceso. Al haberlo considerado así la sentencia recurrida, no ha infringido norma de procedimiento alguna, y su decisión, por encima de la estricta literalidad de los términos de su fundamentación, es ajustada a derecho.
Además tampoco se ha vulnerado la doctrina jurisprudencial contenida en las SS de esta Sala de 13 jul 1898, 12 jun 1984 y 3 dic 1985, citadas al desarrollar la argumentación del motivo de recurso examinado, pues, por encima del contenido y del alcance que deba darse al repetido art. 5º de la Compilación aragonesa, se ha de convenir en este caso que la menor contó con la representación de su madre, con la subsiguiente observancia de lo dispuesto en el art. 2 LEC, en relación con el art. 162 CC, y aquí, con el artículo 4, apartados primero y cuarto, de la LO 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor." (FD 3)


- STS sep 2006 - Capacidad procesal. Validez de la demanda interpuesta por menor de edad cuando sus padres, que habían otorgado en su representación el poder para pleitos, muestran su conformidad con dicho escrito y expresan la voluntad de asumir, en representación de la menor, su posición procesal, con la que siempre estuvieron de acuerdo, al extremo de haber otorgado por ella el poder general para pleitos que ésta había presentado con la demanda. La regulación de la minoría de edad, en cuanto mera limitación de la capacidad de obrar, se basa en la existencia de dicha capacidad y en la necesidad de integrarla para proteger al menor, lo que justifica que, en el caso enjuiciado, el Juzgado de Primera Instancia declarase que, por haber sido la demanda válidamente admitida, no era necesario, a tales efectos, repetir su interposición, pese a que en ella constaba que quien aparecía como demandante era la menor, y no sus padres, que, al personarse en las actuaciones, aceptaron ex post como propia la actuación de su hija.

- STS 1 sep 2006 - Incongruencia - "Las sentencias de 9 abr 2001 y 27 abr 2006, recuerdan que «esta Sala tiene declarado, entre otras, en SSTS de 2 feb 1998 y 29 ene 2001, que, si se denuncia la incongruencia de una sentencia, ha de ponerse en relación el fallo de ésta con las peticiones de los escritos rectores del proceso para comprobar si concede más, menos o algo distinto de lo pedido; si recae sobre un debate diferente del promovido por los litigantes; o si contiene puntos contradictorios entre sí, o está en discrepancia con los fundamentos de derecho constitutivos de su "ratio"...». Igualmente la sentencia de 25 nov 1997, con cita de las de 9 jun 1975 y 29 ene 1976, afirma que «si se acoge una excepción no deducida en los escritos referidos en los artículos 542 y 548 para el juicio de mayor cuantía, 687 para el de menor cuantía, y 29 y 40 del Decreto 21 nov 1952 para el juicio de cognición, se conculca lo dispuesto en el artículo 359 de la Ley Rituaria , el cual, pese a la doctrina recogida por los principios "iura novit curia" y "da mihi factum, dabo tibi ius", no permite a los Tribunales apreciar excepciones no esgrimidas oportunamente en el debate, y se incide con ello en el vicio de incongruencia cuando el fundamento del fallo lo fuere una excepción, no alegada en tiempo y forma hábil, ya que con dichos cimientos se coloca al accionante en estado de indefensión». En igual sentido, la sentencia más reciente de 26 dic 2005 aprecia la existencia de incongruencia en la sentencia que declara la nulidad de una donación cuando la misma no había sido solicitada." (FD 2)

- STS 107/2008 de 20 feb - Técnica casacional: inconsistencia cuando se invocan en un motivo preceptos de diferentes supuestos a regular o se mezclan preceptos sustantivos con procesales. Tercería de mejor derecho: tiempo de ejercicio y valor de la anotación preventiva de embargo. Incongruencia y Cosa juzgada: El pronunciamiento de la sentencia de instancia que fuera consentido por la parte a quién perjudique, será tenido por firme y con autoridad de cosa juzgada. –
“… esta Sala tiene declarado la inoperancia e inconsistencia casacional cuando se invocan preceptos de diferentes supuestos a regular, lo que da lugar a una confusión en su análisis y posible indefensión de la contraparte (SSTS de 23 jun y 21 jul 1994 y 22 dic 2000), y, en este caso, se combinan normas sobre la créditos por salarios con la condición de singularmente privilegiados, las transacciones, la incongruencia de la sentencia y la prueba de las obligaciones; y tampoco cabe mezclar en un mismo motivo preceptos sustantivos con procesales (SSTS de 27 nov 1991, 27 feb y 22 oct 1992, 29 jun y 20 oct 1993, 5 abr 1994, 12 feb 1998 y 8 jul 2000, entre otras muchas), ni siquiera de forma alternativa.”
(…) “Dice la STS de 26 mar 2007 que la tercería de mejor derecho, tiene por objeto la determinación de la preferencia del crédito invocado por el tercerista, frente al utilizado por el ejecutante, a efectos de aplicación del importe que se obtenga con la venta de lo embargado al pago preferente de uno de los créditos en pugna, debiendo representar, por tanto, el título del tercerista un crédito, vencido, líquido y exigible, es decir, una indiscutible realidad crediticia, pues de otro modo no puede haber concurrencia de créditos. Así pues, la tercería de mejor derecho, no podrá ser ejercitada antes de que nazca el crédito concurrente con otros, y cuya preferencia esgrime el actor; ni, por otro lado, después del pago al acreedor ejecutante, entendido como acto físico de entrega del numerario (STS de 14 mar 2006, que a su vez cita las de 3 mar 2005 y 22 nov 2004 ). La tercería de mejor derecho puede válidamente esgrimirse frente a la AEAT con apoyo en una conciliación alcanzada entre la deudora y sus empleados, que ha dado lugar a un procedimiento de apremio conforme a las reglas de la LPL, y concretamente a su artículo 68, que atribuye al Convenio idénticos efectos y eficacia que lo resuelto en sentencia; y, asimismo, constituye título suficiente para promover una tercería de mejor derecho con fundamento en lo dispuesto en el artículo 32.3 ET; aparte de que la anotación preventiva del embargo no inviste por sí de privilegio o preferencia a los créditos que cubre cautelarmente respecto de los anteriores y preferentes (STS 21 nov 2002 ).”
(…) “… el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que fuera consentido por la parte a quién perjudique, única que estaría legitimada para recurrirlo, será tenido por firme y con autoridad de cosa juzgada (art. 408 de LEC), y, por consiguiente, no cabe volver a su consideración en apelación, por no haberlo recurrido la parte hábil para ello ("tantum devolutum, quantum apellatum"), y, no obstante, si el Tribunal de apelación, por su propia y única iniciativa, se pronunciara de nuevo sobre este punto, la sentencia que dicte está indudablemente afectada del vicio de incongruencia, además de desconocer la autoridad de cosa juzgada formal, que proclama el precepto anteriormente citado (por todas, STS de 21 abr 1993), cuya doctrina es de aplicación a la cuestión indicada, en virtud de que la parte demandada no ha recurrido en apelación la sentencia inicial.”


IR A ASPECTOS COMUNES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, JUECES Y OFICINA JUDICIAL

IR A HIPOTECARIO Y REGISTRAL

Proceso Monitorio: demanda reclamación gastos comunes de Comunidades de propietarios

PROCESO MONITORIO
(RECLAMACIÓN DE GASTOS COMUNES DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS)
(hasta 30.000 €)

DEMANDA

(Impreso normalizado para su presentación directa por los ciudadanos, sin procurador ni abogado, conforme a lo previsto en el art. 814.2 LEC, aprobado por Instrucción 1/2002 de 5 de noviembre de 2002, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial)


AL JUZGADO

Don/doña .......................................................................... con DNI y NIF número ..........................................., domiciliado en la calle ...................................................................................... , número ........., piso ........., de la localidad de ................................, con número de teléfono ....................... y domicilio laboral en la calle ...................................................................................... , número ........., piso ........., de la localidad de ................................, con número de teléfono ......................., fax ......................., y dirección de correo electrónico .......................................................... como PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la casa número ........, de la calle ..............................., ..................................., de la localidad de ..................................., formulo RECLAMACIÓN en proceso MONITORIO de ......................., más intereses, gastos y costas, contra:

Don ...................................................................................... y doña ................................................................................... con DNI y NIF número ........................................., con domicilio en la calle ...................................................................................... , número ........., de la localidad de ..................................................., con número de teléfono ......................., fax ....................... y dirección de correo electrónico ...................................., como propietarios de la vivienda o local.

Actualmente puede ser localizado también en la calle (4) ........................................................................................., número .........

En caso de que el anterior propietario de la vivienda o local no hubiera comunicado la venta o transmisión a la Comunidad, podrá también demandarse al anterior dueño, indicando los mismos datos personales.

Don ...................................................................................... y doña ................................................................................... con DNI y NIF número ..................................... domiciliados en la calle ......................................................, número ........., de la localidad de ......................., con número de teléfono ......................., fax .................., y dirección de correo electrónico ............................, como anteriores propietarios de la vivienda o local.

Si la persona o personas que figuran como propietarios de la vivienda o local en el Registro de la Propiedad no coinciden con el vecino moroso también podrán ser demandados.

Don ...................................................................................... y doña ................................................................................... con DNI y NIF número ...................................................., domiciliados en la calle (3) ........................................................................, número ........., de la ciudad de ......................., con número de teléfono ......................., fax .................., y dirección de correo electrónico ...................................., como titulares registrales de la vivienda o local.

HECHOS

Primero. Que soy presidente/administrador de la Comunidad de Propietarios antes expresada, en virtud de acuerdo adoptado por la Junta, y estoy debidamente autorizado para formular esta reclamación. Se acompaña copia del/las actas como documento número uno.

Segundo. Los demandados son dueños (y, en su caso, anteriores propietarios y/o titulares registrales), de la vivienda/local de la escalera ...... planta ......., letra ......., de la casa que forma la comunidad demandante.

Tercero. La Junta de Propietarios aprobó la liquidación de la deuda, ante el incumplimiento por parte del deudor de sus obligaciones de pago frente a la Comunidad. Se acompaña como documento número dos de certificación del acuerdo aprobando la liquidación.

Cuarto. El importe de la deuda se comunicó al deudor:

En su domicilio.

En el especialmente designado por el dueño.

En el tablón de anuncios u otro lugar visible de uso general.

Se acompaña como documento número tres el documento acreditativo de la notificación y, en su caso, como documento número cuatro los justificantes de los gastos ocasionados con el previo requerimiento de pago.

En atención a lo expuesto PIDO AL JUZGADO:

1. Que se requiera de pago a los demandados para que en el plazo de veinte días, paguen a la Comunidad la cantidad de ......................., más las costas y, en su caso, gastos del previo requerimiento de pago, y para el caso de que el deudor no pague la deuda ni dé razones por escrito para no hacerlo, se dicte auto ordenando el embargo de bienes suficientes del deudor para cubrir la suma de ......................., más ....................... que se calculan para intereses al tipo del interés legal del dinero (o el fijado en Estatutos si fuera mayor) desde el día en que se notificó la liquidación, más ....................... en que se presupuestan las costas y gastos.

2. Que si los deudores se oponen por escrito alegando razones para negarse total o parcialmente al pago, se convoque a las partes a juicio verbal o se me conceda el plazo legal de un mes, para formular la demanda de juicio ordinario, pidiendo desde este momento, para el caso de oposición, el embargo de bienes de los deudores, y en su día, la condena a los demandados al pago de la cantidad de ......................., más interés legal (o el fijado en Estatutos si fuera mayor), desde la notificación de la deuda, así como al pago de los gastos y costas procesales.

En ......................., a ......... de ....................... de .........

Firmado por el Presidente/Administrador de la Comunidad de propietarios (5):



Relación de documentos adjuntos:




Proceso Monitorio: demanda

PROCESO MONITORIO
(hasta 30.000 €)

DEMANDA

(Impreso normalizado para su presentación directa por los ciudadanos, sin procurador ni abogado, conforme a lo previsto en el art. 814.2 LEC, aprobado por Instrucción 1/2002 de 5 de noviembre de 2002, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial)


AL JUZGADO

Don/doña .............................................................................. (en caso de actuar en representación de una entidad deberá especificar a continuación su denominación social), como representante de la entidad .................................................................................. con DNI y NIF/CIF número ....................................., domiciliado en la calle ...................................................................................... , número ........., piso ........., de la ciudad de ................................, con número de teléfono ....................... y domicilio laboral en la calle ...................................................................................... , número ........., piso ........., de la localidad de ................................, con número de teléfono ......................., fax ......................., y dirección de correo electrónico ............................................................. formulo RECLAMACIÓN en proceso MONITORIO de ....................... (máximo 30.000 €), más intereses y costas, contra:

Don/doña .......................................................................... con DNI y NIF/CIF número ....................................., domiciliado en la calle ...................................................................................... , número ........., de la ciudad de ......................................................, con número de teléfono ......................., fax ....................... y dirección de correo electrónico ..................................................... (de conocer otros domicilios del deudor especifíquelos a continuación) (4)

..........................................................................................................................................................................................
.............................................................................................................................................................................................
.............................................................................................................................................................................................

La cantidad reclamada tiene origen en las relaciones mantenidas por las partes y concretamente en:

..........................................................................................................................................................................................
.............................................................................................................................................................................................
.............................................................................................................................................................................................

Se acompaña a este escrito el documento del que resulta la deuda.

En atención a lo expuesto PIDO AL JUZGADO:

1. Que se requiera de pago al deudor para que en el plazo de veinte días, pague la cantidad de ......................., más las costas, y para el caso de que el deudor no pague la deuda ni dé razones por escrito para no hacerlo, se dicte auto ordenando el embargo de bienes suficientes del deudor para cubrir la suma de ......................., más ....................... que se calculan para intereses al tipo del interés legal del dinero (o el pactado si fuera mayor) desde el requerimiento de pago, más ....................... en que se presupuestan las costas procesales.

2. Que si el deudor se opone por escrito alegando razones para negarse total o parcialmente al pago, se convoque a las partes a juicio verbal o se me conceda el plazo legal de un mes para formular la demanda de juicio ordinario, pidiendo desde este momento, para el caso de oposición, el embargo de bienes del deudor, y en su día, la condena a la parte demandada al pago de la cantidad de ......................., más el interés legal (o el pactado si fuera mayor), desde el requerimiento de pago, así como al pago de las costas procesales.

En ......................., a ......... de ....................... de .........

Firma:



Relación de documentos adjuntos:


Demanda sucinta de juicio verbal hasta 900 €

JUICIO VERBAL
DEMANDA SUCINTA (solo válida para reclamar hasta 900 euros)
(Impreso normalizado para su presentación directa por los ciudadanos, conforme a lo previsto en el art. 437.2 LEC, aprobado por Instrucción 1/2002 de 5 de noviembre de 2002, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial)

AL JUZGADO
Don/doña .......................................................................... con DNI y NIF/CIF número ....................................., domiciliado en la calle (2) ...................................................................................., número ........., piso ........., de la localidad de ................................, con número de teléfono ....................... y domicilio laboral en la calle ......................................................................................, número ........., piso ........., de la localidad de ................................, con número de teléfono ......................., fax ......................., y dirección de correo electrónico ...................................., formulo DEMANDA SUCINTA DE JUICIO VERBAL en reclamación de ............................(máximo 900 €) más intereses y costas, contra:
Don/doña .......................................................................... con DNI y NIF/CIF número ....................................., domiciliado en la calle ......................................................................................, número ........., de la localidad de ................................, con número de teléfono ......................., fax ....................... y dirección de correo electrónico ....................................................... (de conocer otros domicilios del demandado especifíquelos a continuación).
....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Por:(Indique brevemente el motivo de su reclamación)
....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
En atención a lo expuesto, PIDO AL JUZGADO:
Que se condene a la parte demandada a pagarme la cantidad de ......................., más el interés legal (o el pactado si fuera mayor), desde la interpelación judicial o requerimiento extrajudicial, así como al abono de las costas procesales.
En ......................., a ......... de ....................... de .........
Firma:

Documentación que se adjunta (en su caso):

Proceso civil: Modelos de demandas, contestaciones y escritos

Demanda juicio Verbal

Demanda juicio Monitorio

Demanda juicio Monitorio (Reclamación de gastos comunes de Comunidades de Propietarios)

Demanda juicio Monitorio (Acumulando acciones y reclamando intereses vencidos y por vencer)

Demanda Ejecución forzosa dineraria-hipotecaria de título no judicial